STSJ País Vasco 39/2020, 18 de Febrero de 2020

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2020:415
Número de Recurso692/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución39/2020
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 692/2018

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 39/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En Bilbao, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 692/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el acuerdo de 14 de junio de 2018 del T.E.A.F. de Gipuzkoa sobre liquidación de impuesto de sociedades, ejercicio 2007, y sanción derivada de dicha liquidación.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: NOVATESA S. L., representada por la procuradora D.ª AMAYA LAURA MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigida por el letrado D. JUAN PRIETO TEJO.

- DEMANDADA: La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la procuradora D.ª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por la letrada D.ª ANA ROSA IBARBURU ALDAMA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 03 de septiembre de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª AMAYA LAURA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, actuando en nombre y representación de NOVATESA, S. L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 14 de junio de 2018 del T.E.A.F. de Gipuzkoa sobre liquidación de impuesto de sociedades, ejercicio 2007, y sanción derivada de dicha liquidación; quedando registrado dicho recurso con el número 692/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 02 de julio de 2019 se fijó como cuantía del presente recurso la de 2.849.000 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10 de enero de 2020 se señaló el pasado día 16 de enero de 2020 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Novatesa, S. L., se recurre en vía contencioso administrativa el acuerdo de 14 de junio de 2018 del T.E.A.F. de Gipuzkoa sobre liquidación de impuesto de sociedades, ejercicio 2007, y sanción derivada de dicha liquidación.

La demanda se basa en alegar que:

  1. Ha prescrito el derecho a liquidar y sancionar el ejercicio 2007.

  2. Imposibilidad de regularizar contratos celebrados en ejercicios prescritos.

  3. Inexistencia de simulación.

  4. Ausencia de incorporación de la prueba de cargo en el expediente sancionador.

  5. Imposibilidad de sancionar por hechos acaecidos en un ejercicio prescrito.

  6. Imposibilidad de sancionar en atención a circunstancias sobrevenidas al momento de presentar la autoliquidación.

  7. Ausencia de culpabilidad; interpretación razonable.

  8. Infracción del principio non bis in idem.

Por su parte, la representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Que la primera cuestión que ha de ser analizada por la Sala se refiere a que en la demanda se alude a que el acuerdo de ampliación a 24 meses es nulo porque no concurre complejidad suficiente y carece de motivación.

Ambas alegaciones se encuentra íntimamente relacionadas.

La parte entiende que sólo habría que analizar dos facturas y cinco contratos de préstamo.

Lo cierto es que junto con Baltz Berri, S. L., sociedad con un porcentaje de participación del 99,07 % en Novatesa, S. L., estaban siendo objeto de comprobación e investigación 7 sociedades, habiéndose considerado que había indicios de delito fiscal en un informe de más de 40 folios.

Además, Baltz Berri, S. L., ostenta participaciones en sociedades a las que ha concedido préstamos tanto participativos como ordinarios.

Todo ello hace que el acuerdo de ampliación esté motivado y que la complejidad de la inspección aparezca con claridad.

Añade la parte actora que se ha producido un erróneo cómputo de las dilaciones del procedimiento.

En concreto, hace referencia a las siguientes:

  1. Incorrecta fijación del día inicial de la suspensión por remisión a la jurisdicción penal, con incorrecta imputación de 56 días. Señala que la suspensión del procedimiento se produce con remisión a la jurisdicción penal el 16 de julio de 2013 pero esto fue notificado a la parte el 10 de septiembre de 2013, siendo la fecha en la que ha de iniciarse la suspensión.

    Esta alegación no podrá prosperar en base a un doble argumento. Por un lado, porque el Art. 46.b) del Decreto Foral 31/2010, de 16 de noviembre, considera interrumpido justificadamente el plazo cuando se remita el expediente a la jurisdicción penal o al Ministerio...

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