STSJ Cataluña 294/2020, 2 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:TSJCAT:2020:8746
Número de Recurso220/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución294/2020
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en Sumario/PA nº 220/2019

Procedimiento Abreviado nº 72/2018, Sección 3ª Audiencia Provincial Barcelona

Procedimiento Diligencias Previas 918/2016, Juzgado de Instrucción nº 4 de L'Hospitalet de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 294

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Carles Mir Puig

María Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, a 2 de noviembre de 2020

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 220/2019 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 25 de julio de 2019, en su Rollo de Procedimiento Abreviado 72/2018, en el que figura como acusado Bernabe.

Ha sido ponente la magistrada Maria Jesús Manzano Meseguer.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara, que sobre las 16:15 horas del día 21 de junio de 2018 Dimas, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió en el taxi de su propiedad, marca Toyota Prius, matrícula ....GDG, hasta la calle Pintor Tapiró, a la altura del nº 3, donde le esperaba Conrado. Detuvo el vehículo junto a este, quien subió al mismo, sentándose en el asiento delantero derecho. Entonces, Dimas entregó a Conrado una caja de tipo de perfume que contenía cocaína en forma de roca con un peso neto de 50,071 gramos, una riqueza en cocaína base del 34,3%, +/-1,7%, y un peso total en cocaína base de 17,2 gramos, +/- 0,9 gramos. A cambio, y acto seguido, Conrado entregó a Dimas un fajo de billetes por un importe total de 500 euros.

Tanto Dimas como Conrado eran conocedores del contenido de la caja y este último pretendía destinarla a su venta o distribución a terceras personas.

Conrado era en el momento de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes, estando en la actualidad en un tratamiento de desintoxicación.

El valor medio de un gramo de cocaína en el mercado ilícito es de 60 euros."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

"PRIMERO. Que debemos condenar y condenamos a Dimas, como autor de un delito contra la salud pública en modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y un mes de prisión, con la accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de mil (1.000) euros, con veinte (20) días responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Así mismo, deberá abonar la mitad de las costas procesales causadas.

SEGUNDO. Que debemos condenar y condenamos a Conrado, como autor de un delito contra la salud pública en modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de drogadicción, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ochocientos (800) euros, con dieciséis (16) días responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Así mismo, deberá abonar la mitad de las costas procesales causadas.

Se acuerda el comiso de la sustancia intervenida, así como de 500 euros de del dinero intervenido, a los que se dará su destino legal."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Bernabe, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Contra la sentencia de instancia por la que se condena a Bernabe como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392.1 del CP, en relación con los arts. 390.1,...

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