SAP Barcelona 387/2019, 25 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2019
Número de resolución387/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Abreviado Nº 72/2018

Diligencias Previas nº 918/2016

del Juzgado de Instrucción nº 4 de L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

ACUSADO: Jacobo

Magistrada ponente :

CARMEN GUIL ROMAN

SENTENCIA Nº 387/2019

Tribunal

Myriam Linage Gómez

CARMEN GUIL ROMAN

José Antonio García Mallor

Barcelona, a 25 de julio de 2019

El Tribunal ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento Abreviado 72/2018 correspondiente a las Diligencias Previas nº 918/2016 del Juzgado de Instrucción nº 4 de L'Hospitalet de Llobregat, seguido por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida contra el acusado Jacobo, con D.N.I. nº NUM000 nacido en Caracas (Venezuela), el día NUM001 de 1965, hijo de Matías y Blanca, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Alex Martinez Batlle y defendido por el Letrado D. Javier Rodrigalvarez Biel; y el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Rafael Fernandez.

Como Magistrada Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella, dictándose el día 6 de julio del 2018 Auto de Apertura de juicio oral. Elevada la causa a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, se dictó auto de admisión de pruebas y se proveyó sobre las pruebas propuestas por las partes.

El Letrado y Procurador de la acusación particular personada, FRUTAS Y VERDURAS VABE SL, renunciaron en fecha 13-11-2018. Requerida la entidad para que designara nuevo abogado y procurador se comunicó que la entidad estaba en liquidación. Requerido el liquidador responsable D. Saturnino en fecha 24-1-2019 para dicha designa con la expresa advertencia de tenerlos por retirados del procedimiento en caso de no verif‌icarlo, no

designó profesional alguno a tal f‌in. En auto de 5 de febrero de 2019 se les tuvo por apartados del presente procedimiento, quedando como única parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta tuvo lugar el día 5 de junio de 2019, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del procesado, la testif‌ical y la documental, con el resultado que se ref‌leja en el acta correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392.1 Y 390.2 del Código Penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de apropiación indebida del art. 253 y 250.1.5 del Código Penal . Aprecia la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º. Interesó la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses por el primer delito y la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 € por el segundo y costas. En concepto de responsabilidad civil interesa que el acusado indemnice a VABE SL en la suma que se determine en ejecución de sentencia.

TERCERO

La Defensa del acusado, en el mismo acto, mostró su disconformidad con la calif‌icación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El acusado Jacobo trabajó entre el 2 de junio de 2014 y el 21 de abril de 2015 para la empresa FRUTAS Y VERDURAS VABE S.L. en calidad de gerente.

Aprovechando sus funciones y actuando con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento simuló una relación contractual de suministro de verduras con la entidad JUVITU S.L. y confeccionó por sí mismo o por una tercera persona a su ruego una serie de facturas que supuestamente habían sido emitidas por la entidad JUVITU S.L. entre el 12 de agosto de 2014 y el 5 de marzo de 2015 con cargo a la entidad FRUTAS Y VERDURAS VABE SL y en las que insertó una cuenta corriente (nº NUM002 ) de la entidad Catalunya Caixa de la que era único titular el acusado obteniendo de esta forma ingresos por un importe total de 165.991,15 €.

El acusado no tenía antecedentes penales computables en la fecha de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de las pruebas .- Los hechos declarados probados resultan de la prueba practicada bajo los principios de contradicción e inmediación. Dicha prueba ha consistido en la declaración del acusado Jacobo, la testif‌ical de Jose Pablo, Carlos María, Luis Antonio así como la documentaL.

Es un hecho no controvertido que el acusado trabajó como Gerente de la entidad VABE FRUTAS Y VERDURAS S.L. (en adelante VABE) Así consta en el contrato obrante al folio 25 a 28. Firmó una baja voluntaria en abril de 2015 y así consta al folio 29.

La hipótesis de la acusación pública es que el mismo af‌irmó ante su empresa que tenía una serie de clientes (hoteles, y otras grandes empresas) que él gestionaba de forma particular, sin permitir que VABE tuviera contacto alguno con ellas y generó una serie de "facturas" en simulación de operaciones de venta por un total de 378.103,51 € que no se correspondían a operaciones reales entre junio de 2014 y abril de 2015. Así le imputa la falsif‌icación de las facturas obrantes a los folios 31 a 95.

A continuación, le imputa también la falsif‌icación de facturas emitidas por la empresa JUVITU que fueron presentadas al cobro y pagadas por VABE obrantes a los folios 107 a 195 por un importe total de 165.991,15 €.

Tras la prueba practicada y el análisis en profundidad de la documental, la Sala ha podido dar por probados únicamente los hechos relativos a la empresa JUVITU (hecho B del escrito de conclusiones) pero no la del resto de empresas. Nos centraremos pues en el análisis de la prueba relativa a estas para después entrar a valorar el resto de facturas cuya falsedad también se imputa al acusado.

  1. - Ha declarado como testigo el Sr. Luis Antonio, administrador de JUVITU S.L. desde su constitución hasta la actualidad. Señaló que era proveedor de la entidad VABE y que como tal había emitido facturas que le fueron abonadas por VABE con normalidad o con algún retraso ocasional. Así mismo, indicó que el acusado era el único interlocutor que él tenía con VABE. Reconoció las facturas obrantes a los folios 102 y 103 de la causa, sin embargo, no reconoció las obrantes a los folios 107 a 195. Es sencillo comprobar las diferencias entre las facturas auténticas y las falsas y así lo señaló el Sr. Luis Antonio . El mismo indicó que Juvitu no sellaba sus facturas, que no se correspondía ni la dirección ni el teléfono ni el número de cuenta corriente. Añadió

    que en ningún caso facturaba de forma diaria sino mensual y concluyó negando de forma tajante que hubiera facturado por valor de 165.000 €.

    A dicha declaración se debe sumar la de Carlos María, empleado de VABE que llevaba el control de la gestión, de cobros y pagos y emitía informes a la dirección, entre los que estaba el acusado, entre diciembre de 2014 y febrero de 2017. En relación a las facturas de JUVITU indicó que era un proveedor de ensaladas y que comprobó que había dos tipos de facturas con diferentes formatos. Habló con el Sr. Luis Antonio y este ledijo que esas facturas no eran pedidos reales.

    Es por tanto claro que los documentos obrantes a los folios 107 a 195 era facturas falsas ya que no se correspondían a operaciones reales de JUVITU y se emitieron durante varios meses, entre el 12 de agosto de 2014 y el 5 de marzo de 2015.

    También damos por acreditado que el autor de dichas facturas falaces era el acusado, por sí o por un tercero a su ruego. Pese a que el acusado ha negado tanto la confección como el conocimiento de dichas facturas, e incluso ref‌irió que no tenía relación con Juvitu ni tenía acceso alguno a la facturación. Decimos que no nos cabe duda alguna de que el Sr. Jacobo es responsable de las facturas falaces de Juvitu por un dato esencial: la cuenta corriente de Catalunya Caixa que f‌iguraba en las facturas ( NUM002 ) era del acusado, como titular único. Así lo reconoció el acusado y así consta a los folios 226 a 237 donde aparecen tanto la titularidad única del acusado como los ingresos de VABE.

    El acusado ante las preguntas sobre el ingreso de una suma tan abultada ha referido que se limitaba a hacer lo que le decían. En concreto señaló que Constancio, propietario al parecer de VABE y de otras empresas, era el que manejaba el dinero y me indicaba a quien pagar con esos ingresos y que el acusado se limitaba a cobrar una gratif‌icación.

    Su versión carece de toda base probatoria. Es cierto que Jose Pablo, legal representante de la empresa cuando presentó la querella, indicó que Constancio le tenía de testaferro en múltiples empresas y que está imputado en la Audiencia Nacional, pero aun cuando fuera cierto ese dato, que apareció en el juicio oral por primera vez, no resta responsabilidad alguna a Jacobo . El era quien contactaba en exclusiva con la empresa Juvitu SL, era el único al que conocía su administrador, el sr. Luis Antonio, y esencialmente, era el titular único de la cuenta corriente donde se recibía el dinero que VABE abonaba creyendo que pagaba al proveedor JUVITU. Su concierto posterior con Constancio para dar otro destino al dinero daría lugar a la responsabilidad de este también, pero no exculpa en modo alguno al acusado. Por otra parte, el juicio oral...

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