STSJ Comunidad de Madrid 1083/2020, 20 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2020
Número de resolución1083/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0055627

Procedimiento Recurso de Suplicación 680/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 1177/2019

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 680/20

Sentencia número: 1083/20

G.

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 680/20 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ JAVIER VASALLO RAPELA en nombre y representación de RESTAURANTE LA MAQUINA S.A. contra la sentencia de fecha 12-6-20, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 1177/19, seguidos a instancia de D.

Andrés contra RESTAURANTE LA MAQUINA S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el día 23-10-17 con la categoría profesional de Ayudante de Cocina y percibiendo un salario mensual de 1.390 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

El día 16-9-19 la empresa envió un burofax al actor comunicándole carta de la misma fecha con el siguiente texto: "El pasado día 13 de septiembre de 2019, debía entrar a trabajar en su jornada laboral, a día de hoy no tenemos noticias suyas. Se le ha llamado en diferentes ocasiones a su terminal móvil sin conseguir contactar con usted, no hemos obtenido respuesta por su parte, ni ha vuelto a incorporar a su puesto de trabajo, sin justif‌icar el motivo de su ausencia en su puesto de trabajo.

Así, ante esta ausencia injustif‌icada y continuada de su puesto de trabajo sin dar una explicación sobre la misma, entendemos este abandono de su puesto de trabajo como una baja voluntaria en esta empresa, la cual procedemos a cursar con fecha de 12 de septiembre de 2019.

Así la baja tendrá lugar a todos los efectos a partir de dicho día.

Le comunicamos que tiene a su disposición en las of‌icinas de esta sociedad, la liquidación correspondiente".

TERCERO

La empresa dio de baja al demandante en Seguridad Social con efectos del 17-9-2019.

CUARTO

El demandante no fue a trabajar ni el día 13, ni el 14 ni el 15, y el día 16-9-19 se personó en la empresa y ante dos testigos se le entrega la carta que le enviaron mediante burofax, negándose a justif‌icar sus ausencias y a recepcionar su liquidación al ser a favor de la compañía.

QUINTO

En la liquidación se descuenta la parte proporcional de vacaciones que el actor había disfrutado (289,58 euros) y el preaviso (695 euros).

SEXTO

Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Andrés contra RESTAURANTE LA MAQUINA, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notif‌icación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le abone la indemnización de 2.930,37 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, en cuyo caso deberá abonar también los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notif‌icación de la presente sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo. Condenando, igualmente, a la empresa demandada a abonar al demandante 556,00 euros en concepto de salario del mes de septiembre de 2019, más el 10 por 100 de interés por mora, todo ello con imposición de costas a la empresa incluidos los honorarios del abogado del trabajador, con el límite de 600 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6-10- 20 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4-11-20 señalándose el día 18-11-20 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación RESTAURANTE LA MÁQUINA S.A frente a sentencia que estimó la demanda formulada por D. Andrés contra la empresa recurrente declarando improcedente el despido del actor, "condenando a la empresa demandada a que a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notif‌icación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le abone la indemnización de 2.930,37 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, en cuyo caso deberá abonar también los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notif‌icación de la presente sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo. Condenando, igualmente, a la empresa demandada a abonar al demandante 556,00 euros en concepto de salario del mes de septiembre de 2019, más el 10 por 100 de interés por mora, todo ello con imposición de costas a la empresa incluidos los honorarios del abogado del trabajador, con el límite de 600 euros ."

SEGUNDO

El motivo inicial lo destina, con amparo en el apartado a) del art. 193 LRJS, a denunciar infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento civil, 11.2, 238.3, 240 y 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 24, 120.3 y 9.3 de la Constitución Española, así como jurisprudencia asociada, haciendo valer, en esencia, la sentencia recurrida está huérfana de contenido jurídico así como de motivación fáctica, jurídica y decisional, quebrantando la tutela judicial efectiva y produciendo indefensión, por lo que solicita su nulidad.

Pero en realidad no se desciende por la empresa recurrente, más allá de formulaciones abstractas y generales, en este primer motivo del recurso a concretar qué aspectos de la sentencia recurrida están ausentes de contenido en relación con el debate suscitado en juicio. Es más, a criterio de la Sala, la sentencia delimita perfectamente los aspectos que fueron debatidos así como las posiciones de cada una de las partes, proporcionando una respuesta motivada, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico, por lo que el alegato de la empresa carece notoriamente de fundamento.

No se nos oculta la motivación de las resoluciones judiciales no sólo viene impuesta por el art. 120.3 CE, sino que es una exigencia derivada del art. 24.1 CE que tiene el f‌in de que se puedan conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen, posibilitando su control mediante el sistema de los recursos, a la par que está directamente relacionada con los principios de un Estado de Derecho [ art. 1.1 CE] y con el carácter vinculante que para Jueces y Magistrados tiene la Ley, y que en todo caso es garantía de que la decisión no sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, no resulte manif‌iestamente irrazonada o irrazonable o incurra en un error patente, ya que en tal caso la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia (sobre tales extremos, SSTC 24/1990, de 15/Febrero, FJ 4 ; ... 3/2011, de 14/Febrero, FJ 3; y 183/2011, de 21/ Noviembre, FJ 5. SSTS 18/11/10 -rco 48/10 -; 23/11/12 -rco 104/11 -; y 21/10/13 -rco 104/10-).

Mas la exigencia se cumple cuando, como en autos, se expresan los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión, poniendo así de manif‌iesto la ratio decidendi del fallo judicial y permitiendo conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales determinantes de la decisión jurisdiccional ( SSTC 196/1988, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Febrero de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • February 22, 2022
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de noviembre de 2020, en el recurso de suplicación número 680/2020, interpuesto por Restaurante La Máquina SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid de fecha 12 de jun......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR