STSJ Comunidad de Madrid 834/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2020
Número de resolución834/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0048740

Procedimiento Recurso de Suplicación 412/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 1045/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 834/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a diecinueve de noviembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 412/2020, formalizado por la LETRADA Dña. MARIA DE LOS DOLORES ANGULO MARTINEZ en nombre y representación de Dña. Leocadia, contra la sentencia de fecha 28/11/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1045/2019, seguidos a instancia del recurrente frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dña. Leocadia, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., desde el día 1-1-1999 con la categoría profesional de tripulante de cabina, grupo 1 y un salario bruto anual de 34.748,76 euros incluidas pagas extras. La relación laboral ha estado sometida al convenio colectivo de Iberia de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, así como por la Normativa de TCP.

Con arreglo a esa normativa, de cumplimiento obligatorio por los tripulantes de cabina de pasajeros, en caso de incapacidad temporal por contingencia común de duración superior a 3 días, cuando se recibe el alta debe obtenerse la declaración de aptitud de vuelo para lo que el trabajador, debe comunicar el alta médica en las 24 horas siguientes a su emisión en un determinado departamento para su sometimiento al reconocimiento médico de aptitud de vuelo, momento a partir del cual se debe contactar con el gestor para la programación de vuelo.

SEGUNDO

Dña. Leocadia inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común el día 11-2-2017. Llegado el día 9-2-2018 la Dirección Provincial del INSS acordó la prórroga de la situación durante un periodo máximo de 180 días. Con efectos de 23-8-2018 se inició expediente de incapacidad permanente, acordándose con fecha 12-9-2018 una demora en la calif‌icación.

El día 8-11-2018 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegando la pensión de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suf‌iciente de disminución de la capacidad laboral. La resolución fue dirigida a la trabajadora con fecha de salida 12-11-2018.

Con fecha 12-12-2018 Dña. Leocadia causó alta en la empresa tras la denegación de la incapacidad permanente.

TERCERO

El día 5-4-2019 la empresa dirigió a la trabajadora escrito en el que se le comunicaba el inicio de un expediente disciplinario. El día 3-5-2019 se entregó a la trabajadora pliego de cargos el cual obra al folio 66 y aquí se da por reproducido. En el pliego se le imputaba no haber realizado los trámites para la renovación de la CIMA durante los meses de febrero a abril, provocando la imposibilidad de ser asignada a servicios efectivos.

El día 8-4-2019 la trabajadora entregó en la empresa parte de inicio de incapacidad temporal fechado el día 4-4-2019.

El día 5-6-2019 la empresa dirigió burofax a la trabajadora en el que se le comunicaba la imposición de una sanción de 30 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta leve consistente en no comunicar con la antelación debida la falta al trabajo por motivos justif‌icados y una falta muy grave consistente en la indisciplina o desobediencia. La carta comunicando la sanción obra al folio 68 y aquí se da por reproducida.

No consta que la sanción haya sido impugnada por la trabajadora.

CUARTO

Dña. Leocadia permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencia común desde el día 4-4-2019 al día 24-4-2019. Producido el alta médica, no remitió a la empresa el parte de alta ni comunicó esta situación.

QUINTO

En fecha que no consta, la empresa tuvo conocimiento a través de consulta de la TGSS de la fecha de alta médica de la trabajadora.

El día 5-6-2019 la empresa dirigió escrito a la trabajadora comunicando el inicio de expediente disciplinario.

El día 28-6-2019 la empresa dirigió pliego de cargos a la trabajadora, con el siguiente contenido: "en el plazo de cinco días deberá contestar a los cargos que a continuación se le formulan, aportando todas las pruebas que estime oportunas y haciendo cuantas manifestaciones considere convenientes.

La dirección de la compañía ha tenido conocimiento de que el pasado 25 de abril de 2019 se emitió el alta médica que extinguió su proceso de incapacidad temporal.

No obstante lo anterior, a la fecha, usted no ha entregado dicho parte de alta ni ha acudido al servicio médico de la compañía, no habiendo sido justif‌icadas, por su parte, las mentadas circunstancias.

En este sentido, como usted sabe, la normativa de altas y bajas del compendio de normas de TCP, recoge en su apartado 3 lo siguiente:

Cuando un tripulante se incorpore de una baja por enfermedad de más de 3 días de duración, deberá acudir en horario de lunes a viernes, de 11 a 13 al Servicio Médico de Iberia, donde se le tramitará la aptitud para el vuelo.

Adicionalmente, el párrafo 4 del citado texto establece en el apartado e: el trabajador ha de entregar el parte de alta destinado a la compañía, dentro de la 24 horas siguientes a su expedición, en la gerencia de prevención laboral, Servicio Médico de Iberia, Edif. 218 La Muñoza de lunes a viernes de 11 a 13. Desde allí contactará telefónicamente con su gestor de f‌lota que le conf‌irmará al tripulante la programación a realizar.

En virtud de lo anterior, ante la falta de trámite de su aptitud para el vuelo, a la compañía no le ha resultado posible programarle servicios en mayo, junio y julio 2019".

El día 2-8-2019 la empresa dirigió escrito a la trabajadora en el que le comunicaba su despido por causas disciplinarias. El escrito, que fue recibido por la trabajadora el día 4-8-2019 tenía el siguiente contenido: "Por la presente, culminada la tramitación de expediente disciplinario que le fue incoado en fecha 5 de junio de 2019 y tras el trámite de audiencia que se le ha concedido y el resto de pruebas practicadas, la compañía considera que han quedado acreditados los siguientes hechos:

La dirección de la compañía tuvo conocimiento de que el pasado 25 de abril de 2019 se emitió alta médica que extinguió su proceso de incapacidad temporal.

No obstante lo anterior, a la fecha, usted no ha entregado dicho parte de alta ni ha acudido al Servicio Médico de la Compañía, no habiendo sido justif‌icadas, por su parte, las mentadas circunstancias.

En este sentido, como usted sabe, la normativa de altas y bajas del compendio de normas de TCP recoge en su apartado 3 lo siguiente: Cuando un tripulante se incorpore de una baja por enfermedad de más de 3 días de duración, deberá acudir en horario de lunes a viernes, de 11 a 13 al Servicio Médico de Iberia, donde se le tramitará la aptitud para el vuelo.

Adicionalmente, el párrafo 4 del citado texto establece en el apartado e: el trabajador ha de entregar el parte de alta destinado a la compañía, dentro de la 24 horas siguientes a su expedición, en la gerencia de prevención laboral, Servicio Médico de Iberia, Edif. 218 La Muñoza de lunes a viernes de 11 a 13. Desde allí contactará telefónicamente con su gestor de f‌lota que le conf‌irmará al tripulante la programación a realizar.

En virtud de lo anterior, ante la falta de trámite de su aptitud para el vuelo, a la compañía no le ha resultado posible programarle servicios en mayo, junio y julio 2019.

Por lo expuesto anteriormente, y no habiéndose recibido por su parte escrito de alegaciones, una vez f‌inalizado el expediente disciplinario incoado contra usted, la compañía considera que no han quedado ni desvirtuados ni justif‌icados los hechos relacionados en la presente comunicación y previamente contenidos en el pliego de cargos, hechos que constituyen un incumplimiento contractual culpable de sus obligaciones laborales y que quedan tipif‌icados como se indica a continuación:

- Falta laboral grave: artículo 1521.15: en lo que se ref‌iere a los partes de baja, alta y conf‌irmación de incapacidad temporal o consulta médica, el incumplimiento de la normativa vigente sobre altas y bajas.

- Falta laboral muy grave: art. 152.22: cualquier otro incumplimiento de los especif‌icados en el artículo 54.2 del ET, esto es, lo dispuesto en los apartados b ) y d) del...

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