AAP Barcelona 453/2020, 28 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 453/2020 |
Fecha | 28 Diciembre 2020 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 51/2020 -B
Materia: Ejecuciones hipotecarias
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers
Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 699/2014
Parte recurrente/Solicitante: Victoria, Banco Santander, S.A.
Procurador/a: Ramon Davi Navarro, Pol Sans Ramirez
Abogado/a: BEATRIZ MARTINEZ BRAVO, JUANCARLOS CARCELERO LALEONA
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 453/2020
Magistrados:
Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou Federico Holgado Madruga
Barcelona, 28 de diciembre de 2020
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de ejecución sobre bienes hipotecados número 699/2014, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers, a instancia de BANCO SANTANDER, S.A., representada en esta alzada por el procurador don Ramón Davi Navarro, contra DOÑA Victoria, representada en esta alzada por el procurador don Pol Sans Ramírez; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Victoria contra el auto dictado por dicho Juzgado en fecha 17 de octubre de 2019, así como de la impugnación que frente a la misma resolución formuló BANCO SANTANDER, S.A.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers dictó auto en fecha 17 de octubre de 2019, en los autos de ejecución sobre bienes hipotecados número 699/2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"I. Declarar la nulidad por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado del título ejecutivo, numerada como sexta bis, del préstamo hipotecario de fecha 23 de diciembre de 2005 -habiéndose subrogado la parte demandada en el mismo por la escritura de fecha 28 de octubre de 2011- si bien ello no impide la continuación del proceso por sus trámites legales.
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Declarar la nulidad por abusividad de la cláusula de intereses de demora numerada como sexta del contrato de fecha 23 de diciembre de 2005 y la cláusula 1ª bis de la escritura de subrogación de fecha 28 de octubre de 2011, por lo que solo se devengará el interés ordinario establecido en el contrato de préstamo, hasta el reintegro de las cantidades adeudadas.
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Requerir a la parte actora para que, en el plazo de 15 días hábiles, practique la liquidación actualizada y corregida según lo dispuesto en el anterior apartado. Dese posteriormente traslado sucesivo a la parte ejecutada sobre este particular antes de su fijación judicial.
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No se imponen costas por este incidente".
S EGUNDO .- Contra dicho auto se formuló recurso de apelación por la representación de doña Victoria . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso y formuló impugnación de la misma resolución. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnados a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 22 de diciembre de 2020.
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.
Antecedentes del debate
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La entidad Banco Santander, S.A. presentó demanda de ejecución sobre bienes hipotecados con fundamento en una escritura de subrogación en préstamo hipotecario formalizada en fecha 28 de octubre de 2011 con doña Victoria .
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El juzgado de primera instancia despachó ejecución frente a la demandada mediante auto de 12 de diciembre de 2014, y no consideró la posibilidad de otorgar audiencia a las partes a los efectos de que se pronunciaran sobre la eventual concurrencia de cláusulas abusivas.
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La parte ejecutada no formuló tampoco incidente de oposición en plazo legal, ni por cláusulas abusivas ni por ninguna otra causa.
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Una vez seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró en fecha 17 de diciembre de 2015 la subasta de las fincas hipotecadas, que se adjudicaron a la ejecutante.
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Tras la práctica y aprobación de la tasación de costas, en fecha 26 de mayo de 2016 se dictó decreto de adjudicación de las fincas hipotecadas a favor de Banco Santander, S.A.
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La representación de Banco Santander, S.A. interesó la entrega de la posesión de las fincas adjudicadas a su favor, a lo que se accedió por diligencia de ordenación de 19 de octubre de 2016.
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Por escrito de 16 de enero de 2018 la representación de doña Victoria promovió "incidente excepcional de oposición por cláusulas abusivas", en el que denunciaba la naturaleza abusiva de determinadas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario. El incidente fue inadmitido a trámite por el juzgado de primera instancia, por haberse formulado extemporáneamente, y aquella decisión fue confirmada en apelación mediante auto dictado por esta Sección el 7 diciembre de 2018.
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Mediante escrito de 8 de julio de 2019 la representación de doña Victoria insistió en la denuncia de abusividad de determinadas cláusulas del contrato y solicitó expresamente del juzgado de primera instancia un pronunciamiento sobre tal presunta naturaleza abusiva.
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El magistrado a quo, mediante providencia de 9 de julio de 2019, concedió a las partes un plazo de 10 días para que formularan alegaciones en relación con la posible naturaleza abusiva de las cláusulas de vencimiento anticipado y de intereses de demora.
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Cumplimentado el trámite por ambas partes, el juzgado de primera instancia, mediante auto de 17 de octubre de 2019, declaró la naturaleza abusiva de las cláusulas del contrato relativas al vencimiento anticipado y a los intereses de demora. En cuanto a la primera, no acordó, sin embargo, el sobreseimiento del procedimiento al entender que el incumplimiento del deudor reunía los requisitos de gravedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 24 de la ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Y respecto a la segunda, ordenó requerir a la ejecutante a fin de presentar nueva liquidación en la que excluyese los intereses de demora y aplicase exclusivamente el interés retributivo pactado.
No adoptó...
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