AAP Barcelona 440/2020, 16 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 440/2020 |
Fecha | 16 Diciembre 2020 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 264/2020 -B
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell
Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 840/2019
Parte recurrente/Solicitante: Cofidis, S.A., sucursal en España
Procurador/a: Judith Moscatel Vivet
Abogado/a: JESUS-MARIA SÁNCHEZ GARCÍA
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 440/2020
Ilmos. Sres.
DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
DON RAMÓN VIDAL CAROU
DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA
En Barcelona, a dieciseis de diciembre de dos mil veinte.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio monitorio número 840/2019, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sabadell, a instancia de la entidad COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, representada en esta alzada por la procuradora doña Judith Moscatel Vivet, contra DOÑA Palmira ; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA contra el auto dictado por dicho Juzgado en fecha 5 de noviembre de 2019.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sabadell dictó auto en fecha 5 de noviembre de 2019, en los autos de juicio monitorio número 840/2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Acuerdo:
Declarar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado y, en consecuencia, declarar improcedente la pretensión formulada por Cofidis contra la Sra. Palmira .
Firme esta resolución, archívense las actuaciones".
S EGUNDO .- Contra dicho auto se formuló recurso de apelación por la representación de Cofidis, S.A., Sucursal en España. Admitido el recurso, y dado que no había comparecido aún la parte demandada, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnados a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 1 de diciembre de 2020.
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.
Antecedentes del debate
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La mercantil Cofidis, S.A., Sucursal en España reclamó por la vía del juicio monitorio a la demandada, doña Palmira, el pago del saldo deudor resultante de un contrato de crédito, saldo que ascendía a 22.765,19 euros según certificado de fecha 7 de mayo de 2018, adjuntado como documento número 3 a petición inicial de juicio monitorio (folio 17 de las actuaciones).
El contrato de préstamo, de fecha 11 de junio de 2008 (documento número 1 de la petición inicial, folio 24), fue inicialmente suscrito por la demandada con la entidad Cofidis España, la cual, mediante escritura pública de 22 de diciembre de 2011, fue absorbida por la promotora del presente procedimiento y hoy apelante, Cofidis, S.A., Sucursal en España.
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Mediante providencia de 3 de octubre de 2019 (folio 72) el órgano a quo acordó dar traslado a las partes a fin de que se pronunciaran sobre la eventual naturaleza abusiva de las cláusulas del contrato relativas a la comisión de devolución, vencimiento anticipado y prima de seguro.
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Cumplimentado el trámite por Cofidis, S.A., Sucursal en España, la magistrada de primera instancia dictó auto de 5 de noviembre de 2019, mediante el que declaró la naturaleza abusiva de la cláusula del contrato reguladora del vencimiento anticipado, de modo que, sin necesidad de analizar la posible abusividad del resto de cláusulas a las que hacía alusión en la providencia de 3 de octubre de 2019 -comisión de devolución y prima de seguro-, acordó inadmitir a trámite la petición inicial de juicio monitorio y ordenó la archivo de las actuaciones.
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La representación de Cofidis, S.A., Sucursal en España se alza en apelación frente a aquella decisión de inadmisión.
De la facultad para declarar el vencimiento anticipado del préstamo. Naturaleza abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato de crédito litigioso
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En la actualidad es prácticamente unánime entre la jurisprudencia la afirmación de la validez del pacto que, ante el impago de las cuotas del préstamo, faculta al acreedor para declarar vencido anticipadamente el contrato, incluso en la financiación de consumo (por todas, STS de 17 de febrero de 2011).
La controversia surge en relación con los límites de ese pacto y sobre todo con su modo de ejercicio. La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009 dejó sentado en qué circunstancias esa pérdida de plazo es legítima (si se acomoda a los supuestos del artículo 1129 CC) y en cuáles otras resultaba abusiva por desproporcionada a la luz de los artículos 85.4 y 87.3 de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios (LGDCU, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2007): cuando a discreción del empresario se pretende utilizar cualquier incidencia negativa en el patrimonio del prestatario, efectiva o eventual, aunque se encuentre perfectamente al corriente en el pago, como pretexto para dar por resuelta la operación.
La facultad del acreedor para dar por vencida anticipadamente la operación ha de partir de un incumplimiento del prestatario/acreditado. En su conexión con el artículo 1124 CC, ha de tratarse de un incumplimiento grave y
que frustre las legítimas expectativas del prestamista; ello permite de entrada descartar su operatividad ante el incumplimiento de meras obligaciones accesorias y frente a "incumplimientos irrelevantes", según expresara la última sentencia del Tribunal Supremo citada.
En buena lógica, la relevancia del cumplimiento debe apreciarse con parámetros proporcionales en función de la duración y del principal de la deuda; así lo precisa la STJUE de 14 de marzo de 2013 al referirse a la obligada proporcionalidad de la medida en relación con "la duración y la cuantía del préstamo" (epígrafe 73).
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En el ámbito de los préstamos con garantía hipotecaria la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019 estableció las siguientes consideraciones en relación con los perfiles de abusividad de las cláusulas reguladoras del vencimiento anticipado:
"1. Con anterioridad a tales sentencias [705/2015, de 23 de diciembre, y 79/2016, de 18 de febrero], la sala no había negado la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado, siempre que estuviera claramente determinado en el contrato en qué supuestos se podría dar lugar a dicho vencimiento, sin que ello pudiera quedar al arbitrio del prestamista, en contravención de lo dispuesto en el art. 1256 CC.
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Conforme a lo establecido en la sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11 (Aziz), una cláusula que prevé el vencimiento anticipado por falta de pago de alguno de los plazos, sin ser abusiva per se, puede considerarse como tal atendiendo a las circunstancias del caso, y específicamente, para que supere el juicio de abusividad deberá...
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