STSJ Comunidad Valenciana 4230/2020, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4230/2020
Fecha01 Diciembre 2020

Recurso de Suplicación 1836/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001836/2020

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a uno de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 004230/2020

En el recurso de suplicación 001836/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000893/2019, seguidos sobre Despido (Extinción Relación Laboral Penitenciaria), a instancia de D. Inocencio asistido por el letrado D. Sergio Artero Herreros, contra el ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, y en los que es recurrente el ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL

EMPLEO, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Inocencio contra el Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, se anula la resolución recurrida y se declara el derecho del citado actor a proseguir su prestación de trabajo retribuido en las mismas condiciones anteriores, condenando al organismo demandado a reanudar dicha prestación en los citados términos, con desestimación de la

pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- En fecha 19-8-2014, con efectos de 1-8-2014, la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario Castellón I adjudicó al demandante Inocencio puesto de trabajo como auxiliar de enfermería de salud en el taller de enfermería-1 CC 105, como parte de su tratamiento penitenciario individualizado (folio 4). En fecha 1-8-2014 se procedió al alta en la Seguridad Social (folio 33 vuelto). El salario era de 261,94 euros al mes (folios 5 a 8). SEGUNDO.-En fecha 1-10-2019 el Director del Centro Penitenciario comunicó al demandante acuerdo de fecha 24-9-2019 por el que se extinguió la relación laboral con la siguiente motivación: "por razones de disciplina y seguridad

penitenciaria", al amparo del artículo 10.2.e) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio (folio 9). TERCERO.-Según resumen del expediente disciplinario de fecha 24/10/2019, "el día 19/9/2019, sobre las 12:30 horas, se persona en la of‌icina del funcionario del interno Jorge visiblemente alterado y dice que quiere denunciar al también interno Inocencio, porque le ha propinado varios puñetazos en el pecho, quitándose la camiseta diciendo: "mira como me ha puesto por culpa de la Rosa (señalándose el pecho)". Inocencio niega los hechos visiblemente alterado, acusando de chivato al Jorge . Ante el estado alterado se le aplica artículo 72 R.P.". Se aplica acuerdo sancionador por falta grave de aislamiento provisional de cuatro días (folio 30 vuelto).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL

EMPLEO, habiendo sido impugnado por D. Inocencio . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por la Abogada del Estado, en representación de la Administración General del Estado, frente a la sentencia que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Inocencio contra el Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, anula la resolución recurrida y declara el derecho del actor a proseguir su prestación de trabajo retribuido en las mismas condiciones anteriores, condenando al organismo demandado a reanudar dicha prestación en los citados términos, desestimando de la pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios.

  1. En primer lugar procede analizar la petición del demandante, formulada en su escrito de impugnación del recurso de suplicación, al amparo del art. 197.1 de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando se revoque en parte la sentencia y se acuerde el abono de indemnización de daños y perjuicios de 15.000€.

El art. 197.1 LRJS, en lo que aquí interesa, dice, "En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectif‌icaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, con análogos requisitos a los indicados en el artículo anterior."

Tal como señala el Tribunal Supremo, en Sentencia de 31-7-2019, rec. 287-18, "La naturaleza del escrito de impugnación no es similar a la del recurso, por lo que no cabe plantear por esta vía lo que hubiera podido ser objeto de un recurso específ‌ico. e) La impugnación eventual no puede sustituir al propio recurso ni puede agravar por sí misma la condena inicial, y en consecuencia no es posible la reformatio in peius por la sola circunstancia de haberse formulado una impugnación eventual a cargo de la parte recurrida. Aunque tenga algunos elementos en común o responda a f‌inalidades similares, no sustituye al recurso que las partes deben interponer si interesa a su derecho" [ STS 20/07/2017, rcud 2832/2015]".

La aplicación de lo expuesto lleva a la desestimación de lo interesado, pues si la parte actora pretendió combatir el pronunciamiento de la sentencia, por el que se desestima su pretensión de ser indemnizado en la cantidad de 15.000€ en concepto de daños y perjuicios, debió interponer recurso de suplicación frente a la misma, sin que pueda pretender la revocación del fallo desestimatorio de su pretensión a través de su impugnación del recurso interpuesto por la parte contraria.

SEGUNDO

1. El primer motivo del recurso se redacta al amparo de la letra b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando, en primer lugar, la revisión del hecho probado segundo, a f‌in de que quede redactado del siguiente modo, "En fecha 1-10- 2019, el Director del Centro Penitenciario comunicó al demandante...

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