STSJ Aragón 649/2020, 28 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2020
Número de resolución649/2020

Sentencia número 000649/2020

Rollo número 617/2020

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ-HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 617 de 2020 (Autos núm. 383/2019), interpuesto por la parte demandada RIVASAM INTERCONTINENTAL SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha; siendo demandante Benedicto y codemandados TRABAJADORES ASOCIADOS DE LA INDUSTRIA CARNICA SOCIEDAD COOPERATIVA y JORGE SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos, se presentó demanda por Benedicto contra Rivasam Intercontinental SA, Trabajadores Asociados de la Industria Carnica Sociedad Cooperativa y Jorge SL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social nº 2 de Zaragoza de fecha 18 de agosto de 2020 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE, previa desestimación de las excepciones de falta de acción y de falta de legitimación pasiva opuestas por las demandadas TAIC y Grupo Jorge en este procedimiento, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Benedicto frente a Sociedad Cooperativa de Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica SCCL (TAIC, frente a Rivasam Intercontinental SA y frente a Grupo Jorge SA y, en su consecuencia:

a) debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha de efectos 08.04.2019, y condeno a la empresa demandada Rivasam Intercontinental SA a optar entre: a) la readmisión del trabajador en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido, debiendo además abonarle en tal caso una cantidad igual a la suma de los salarios en su caso dejados de percibir desde la fecha del despido, o bien b) el abono de una indemnización de 15.108,05 euros. Esta opción entre readmisión o abono de indemnización deberá ser ejercitada por la demandada mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la f‌irmeza de la presente sentencia. b) debo condenar y condeno, a su vez, a la demandada Rivasam Intercontinental SA a que abone a la parte actora la cantidad de 3.325.79 euros, en concepto de salarios y vacaciones pendientes. c) debo absolver y absuelvo

a Sociedad Cooperativa de Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica SCCL y a Grupo Jorge SA de los pedimentos dirigidos frente a ellos por la parte actora en este procedimiento".

SEGUNDO

- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante Benedicto cuyas circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios como operario en la línea de producción de la empresa Rivasam Intercontinental SA desde el

05.08.2013, trabajando en las instalaciones que dicha sociedad tiene en El Polígono El Campillo, en Zuera.

Por su actividad en Rivasam Intercontinental SA, y según bases de cotización determinadas por la ITSS, se ha calculado una retribución del actor de 2.421,80 euros mensuales brutos.

  1. - El actor ha formado parte, desde el 05.08.2013, de la Sociedad Cooperativa Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica, SCCL (en adelante, TAIC), como socio cooperativista, de alta en el RETA y desempeñando sus tareas en el centro de trabajo antedicho de Rivasam Intercontinental SA -en adelante, Rivasam-.

  2. - TAIC es una sociedad cooperativa de trabajo asociado de primer grado fundada el 29.01.1992, calif‌icada como tal por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en resolución de 10.03.1992 e inscrita y registrada en el correspondiente Registro de Cooperativas. Su objeto social se recoge en el art. 2º, siendo este, entre otros, el desarrollo de actividades propias de la industria cárnica y la realización de todas las operaciones necesarias y complementarias, en particular la matanza, despiece, cuarteo, embolsado, embandejado, manipulación y elaboración de las piezas de carne, menudos y despojos comestibles. TAIC contaba con un régimen de organización interno, identif‌icando los derechos y obligaciones de sus socios, régimen económico propios además de sus órganos de dirección y organización, todo ello según lo previsto en sus Estatutos y reglamento de régimen interior, celebrando anualmente las Asambleas Generales previstas en los términos establecidos en sus Estatutos. A fecha de 18.02.2020, por TAIC habían pasado 26.884 socios. A lo largo de su vida societaria, TAIC ha tenido gran cantidad de clientes. En Asamblea de 27.04.2019, TAIC acordó su disolución, hallándose en la actualidad en liquidación. En el año previo a su disolución, el número de clientes era de 58, entre ellos, Rivasam.

  3. - Mediante contrato de prestación de servicios formalizado en fecha 02.05.2004, TAIC y Rivasam acordaron que la actividad que ésta realizaba -de despiece de canales de cerdo, pesaje y etiquetado, picking y expediciones- se llevara a cabo por TAIC. En contraprestación, Rivasam pagaba a TAIC un precio resultante de multiplicar la producción de cada uno de los baremos de los servicios realizados por la Cooperativa por los baremos establecidos en el Anexo 3 del contrato. Este contrato quedó resuelto por decisión de Rivasam en fecha 31.03.2019.

  4. - TAIC tenía su sede en Terrasa, si bien, dado el volumen de socios cooperativistas que prestaban sus servicios para las empresas del Grupo Jorge -entre ellas, Rivasam- mantenía unas dependencias con personal de TAIC en el Polígono El Campillo, en Zuera, con el logo de TAIC. Allí se encargaban de hacer las altas y bajas de los socios como tales y otras labores administrativas respectos de éstos.

  5. - Si una persona estaba interesada en trabajar en Rivasam, acudía a las instalaciones del Polígono El Campillo y allí se le indicaba que para ello tenía que darse de alta como autónomo. En estos casos, TAIC entregaba al interesado los documentos para ser dado de alta en la Cooperativa como socio, con suscripción y entrega de estatutos, y se le gestionaba el alta en el RETA. En estas condiciones, el interesado ya podía empezar a prestar sus servicios en Rivasam.

  6. - Por su actividad en Rivasam, el actor percibía una retribución con carácter mensual que le abonaba TAIC identif‌icada como "anticipo laboral" y "bruto facturado" que tenía en cuenta las horas trabajadas y la categoría del cooperativista. A dicha retribución bruta se le descontaba la cotización de autónomos, el coste de la ropa de trabajo -con el logo de TAIC- y utensilios y herramientas adquiridos y utilizados por el socio -que pasaban a ser propios-, servicios con MAZ y las primas de diferentes seguros que TAIC tenía suscritas como colectivo a favor de sus socios.

  7. - En TAIC, eran los Jefes de Equipo los que gestionaban las vacaciones y permisos de los socios que prestaban sus servicios en el mismo centro de trabajo.

  8. - Al inicio de su actividad en Rivasam, el actor recibió de TAIC documento de información en materia de prevención de riesgos laborales para el puesto de "Deshuese de jamón", f‌irmado por el interesado. Consta también informe evaluación de riesgos laborales encargado por TAIC respecto de los diferentes puestos de trabajo que los socios cooperativistas ocupaban en Rivasam.

  9. - Rivasam desarrollaba su objeto social en instalaciones y con maquinaria propia, si bien todo el personal de producción provenía de TAIC. Existía un encargado general de Rebasan que estaba en contacto con los jefes de equipo de TAIC, nexo de unión entre ambas entidades y a los que transmitía información sobre cómo debía

    ser la producción, si bien luego eran éstos los que dirigían el trabajo respecto de los operarios -también socios cooperativistas-. Las estructuras jerárquicas de Rivasam y de TAIC eran propias e independientes entre sí.

  10. - En fecha 27.11.2018, Inspección de Trabajo giró visita a los centros de trabajo sitos en el Polígono El Campillo de Zuera, entre ellos el de Rivasam, y, tras labor inspectora, concluyó que los socios cooperativistas de TAIC que prestaban sus servicios en el centro de trabajo de Rivasam, como era el actor, debían ser considerados trabajadores por cuenta ajena de ésta última, apreciando fraude de ley en la relación mercantil establecida entre TAIC y TPP. Como consecuencia de ello, Inspección de Trabajo procedió en marzo de 2019 a la comunicación de altas de of‌icio de Rebasan, entre ellas la del actor, con efectos de 27.11.2018. Rivasam no impugnó dicha decisión y f‌irmó un documento de reconocimiento de deuda con Inspección de Trabajo como consecuencia de la falta de cotización por falta de alta de estos trabajadores, entre ellos el actor, desde el

    27.11.2018 a 31.01.2019.

  11. - El demandante fue dado de alta -de of‌icio- como trabajador por cuenta ajena de Rivasam desde el

    27.11.2018, y así se le comunicó por TGSS.

  12. - En fecha 29.03.2019 Rivasam comunicó al actor la concesión de vacaciones desde el 1 al 5 de abril, ambos inclusive, por razones organizativas, indicando que la incorporación a su puesto de trabajo debía efectuarse el 8 de abril.

  13. - Con fecha 08.04.2019 Rivasam entregó carta de despido disciplinario al actor del siguiente tenor: "Muy Sr/a nuestro/a Procediendo a entregarle la mencionada oferta de empleo los pasados días 21, 22 y 25 de Marzo para su f‌irma, y así disponer de toda la documentación e información necesaria para tener regularizada su situación con nuestra empresa, se ha negado a ello de forma reiterada, airada y delante del personal que se encontraba presente en los...

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