STSJ Comunidad Valenciana 4140/2020, 24 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4140/2020
Fecha24 Noviembre 2020

Recurso de Suplicación 1736/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001736/2020

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidente Dª. Maria Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen Lopez Carbonell

En Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 004140/2020

En el recurso de suplicación 001736/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-10-2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 000651/2019, seguidos sobre despido, a instancia de

D. Aurelio, defendido por el Letrado D. Rafael Guia Llobet, contra MINISTERIO FISCAL y OCOVAL AIE, defendido por el Letrado D. Vicente Teof‌ilo Ortiz Bru, y en los que es recurrente D. Aurelio, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Lopez Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda en su petición principal de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda en su petición subsidiaria, formulada por D. Aurelio contra la empresa demandada

OCOVAL AIE en materia de despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, de fecha de efectos 18 de julio de 2019, y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notif‌icación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone la indemnización por importe de 5.004,66 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión. En el caso de que la opción se realice, de forma expresa o tácita, a favor de la readmisión, la empresa deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución, en el importe diario de 55,61 euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante D. Aurelio con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada OCOVAL AIE (Of‌icina de Coordinación de Obras de Valencia), desde 1 de octubre de 2001, ostentando la categoría profesional de Inspector, y percibiendo un salario mensual de 1.691,39,

incluida la prorrata de pagas extras, conforme a la base reguladora f‌ijada en las últimas nóminas del actor. Doc. nº 1 de la demanda.- Informe Vida Laboral del demandante. Doc. nº 10 del ramo de prueba de la parte demandada.- Contrato de Trabajo de duración determinada Doc. nº 11 del ramo de prueba de la parte demandada.- Comunicación de Conversión de contrato temporal en contrato indef‌inido. Doc. nº 12 a 15 del ramo de prueba de la parte demandada.- nominas del actor. SEGUNDO.- El demandante en fecha 14 de agosto de 2003 pone en conocimiento de la empresa demandada que ha sido designado asesor del Concejal de Fiestas y Cultura Popular, nombramiento que surtirá efecto tras su publicación, a partir del próximo día 1 de septiembre de 2003, por lo que solicita le sea concedida por la empresa, al amparo de lo dispuesto en el art.

46.1 del Estatuto de los Trabajadores, la situación de EXCEDENCIA FORZOSA, que surtirá efectos a partir de la indicada fecha de 1 de septiembre de 2003, y hasta que sea cesado en su cargo. La empresa demandada alega que estudiada la solicitud de 14 de agosto de 2003, en relación con su nombramiento como asesor del Sr. Concejal de Fiestas y Cultura Popular del Ayuntamiento de Valencia, a la vista de la imposibilidad de compatibilizar dicha designación con el trabajo que venía usted desempeñando, de conformidad con lo dispuesto en el art.

46.1 del ET, la dirección de la empresa resuelve, concederle la EXCEDENCIA FORZOSA, con reserva de su puesto de trabajo, por el tiempo necesario para el desempeño de su cargo de Asesor del Sr. Concejal de Fiestas y Cultura Popular del Ayuntamiento de Valencia, signif‌icándole que una vez cese en sus funciones, deberá solicitar el reingreso a su puesto de trabajo. Doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada.- Escrito solicitando la

excedencia forzosa. Doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada.- Escrito de la empresa demandada, concediendo la excedencia forzosa. TERCERO.- El demandante en fecha 31 de agosto de 2003 f‌irmo el f‌iniquito con la empresa demandada, por los conceptos de Parte Proporcional extra de Verano por importe de 240,33 euros, por la Parte Proporcional de extra de Navidad por importe de 984,59 euros, con los descuentos de IRPF, resultando el liquido a percibir 1.059,43 euros, señalando que con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado y f‌iniquitado, por todos y cuantos devengos salariales le pudieran corresponder por razón de trabajo por cuenta de la empresa, no teniendo nada más que pedir ni reclamar por concepto salarial alguno, hasta el día de la fecha que causo baja de la misma, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que lo unían con la empresa. Doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada.- Finiquito. CUARTO.- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2015, señala que visto que el próximo 13 de junio de 2015, de conformidad con lo que dispone el art. 195.1 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, f‌inaliza el mandato de la actual Corporación, y después de la celebración de elecciones municipales el pasado 24 de mayo de 2015, procede a CESAR, con efectos desde el día 12 de junio de 2015, a las personas que se indican adscritas al Grupo Político que se detallan, y que van a ser nombradas personal eventual, para el ejercicio de las funciones de conf‌ianza y asesoramiento en los citados Grupos Políticos. En el caso que nos ocupa, en el Grupo Popular a D. Aurelio

. En fecha 18 de junio de 2015, el demandante solicita la reincorporación a la empresa demandada, y expone que tras haberle concedido, tras solicitarla la excedencia forzosa de la empresa, desde el 1 de septiembre de 2003, con motivo del desempeño del cargo público de asesor de la Concejalía de Fiestas y Cultura Popular del Excmo. Ayuntamiento de Valencia (periodo 2003-2007), asesor del Grupo Popular (2007-2010) y asesor de la Alcaldía (2011-2015). Y habiendo cesado en las funciones de asesor del Excmo. Ayuntamiento de Valencia con fecha 12 de junio de 2015. Solicita la incorporación al puesto de trabajo. La empresa demandada, no remite ninguna notif‌icación con respecto a la

solicitud de reincorporación del demandante. Doc. nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada.- cese como asesor del grupo municipal, con efectos 12 de junio de 2016 Doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada. Petición de reincorporación del día 18 de junio de 2015. QUINTO.- El demandante es nombrado asesor de la Alcaldía hasta el 15 de junio de 2019, en el que es cesado por la Junta de Gobierno Local. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia, en sesión celebrada el día 7 de junio de 201, señala que visto que el próximo 13 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR