STSJ Comunidad Valenciana 4040/2020, 17 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2020
Número de resolución4040/2020

Recurso de Suplicación nº 1593/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 001593/2020

Ilmas. Sras.

Dª Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 004040/2020

En el Recurso de Suplicación 001593/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 18/02/20, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000938/2019, seguidos sobre despido con vulneración de derechos fundamentales - reclamación de cantidad, a instancia de D. Jacinto, asistido por el Letrado

  1. Rafael Martínez Simón, contra la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA, representada por la Procuradora Dª Maria José Sanz Benlloch y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente D. Jacinto, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se desestima la demanda de D. Jacinto contra la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-El trabajador demandante, D. Jacinto con DNI nº

NUM000, prestaba servicios, a tiempo parcial, por cuenta y orden de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, el régimen de contratación laboral, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se especif‌ican: 29 de noviembre de 2011, profesor asociado PO6 (12 horas semanales) y 774,75 euros. Que a partir del 1 de septiembre de 2018, el contrato de trabajo del demandante, se redujo a PO5 (10 horas semanales). Doc. nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada.- contratos de trabajo del demandante, así como las sucesivas prorrogas. SEGUNDO.-El demandante es miembro del Consejo de Departamento de Ingeniería de la Construcción y Proyectos de Ingeniería Civil, en calidad de Doctor, asistió a la reunión del Consejo de Departamento celebrada el 13 de marzo de 2019.Que en dicha sesión se voto la aprobación de unas modif‌icaciones sobre un documento titulado,

"Def‌inición de criterios objetivos para la renovación de los contratos de profesor asociado del Departamento", que se aprobó inicialmente con su texto original en la sesión del Consejo, celebrada el 25 de junio de 2018. El documento con las modif‌icaciones fue aprobado en votación secreta en urna con resultado de 20 votos a favor, 2 abstenciones y un voto en contra, por lo que no es posible acreditar el sentido del voto del D. Jacinto

. Por parte del demandante, se interpuso recurso en fecha 13 de abril de 2019, contra el Acuerdo de criterios objetivos para la renovación de los contratos del profesorado asociado del Consejo de Departamento de Ingeniería de la construcción y Proyectos de Ingeniería Civil, de fecha 13 de marzo de 2019. En fecha 22 de julio de 2019, se desestimar el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Jacinto, en fecha 13 de abril de 2019, contra el Acuerdo de criterios objetivos para la renovación de los contratos del profesorado asociado del Consejo de Departamento de Ingeniería de la construcción y Proyectos de Ingeniería Civil, de fecha 13 de marzo de 2019. Doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada.- Criterios del Departamento de Ingeniería de la Construcción y Proyectos de Ingeniería Civil de renovación de los contratos del profesorado asociado. Doc. nº 2.- Resolución del Rector por la que se desestima el recurso presentado contra la adopción de los criterios de selección, que damos por reproducido. TERCERO.-La Universidad Politécnica de Valencia, le comunicó al demandante por escrito con fecha de 2 de julio de 2019, que con efectos del día 31.8.2019 se produciría su cese como profesor asociado "una vez llegado a término el contrato de duración determinada f‌irmado en su día". Doc. nº 6 del ramo de prueba de la parte demandada.- Comunicación del cese del demandante con la UPV, de fecha 1 de julio de 2019. Doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada.- relación consistente en las asignaturas impartidas por el demandante, desde el curso 20110 hasta el curso 2018/2019, fecha de su cese como profesor asociado. CUARTO.- La UPV abono al demandante en la nómina de 30 de noviembre de 2019, la cantidad de 919,98 euros, en concepto de dedicación docente. Doc. nº 7.- hojas salariales de los últimos 24 meses, junto con la

nómina de 30 de noviembre de 2019, referida a la dedicación docente que asciende a la cantidad de 919,98 euros. QUINTO.-La Directora de Área de Recursos Humanos de la Universidad de Valencia, Dª Seraf‌ina, hace constar en fecha 4 de febrero de 2019, que el subcomponente de productividad variable académica correspondiente al año 2019, no ha sido abonado a fecha de hoy a ningún tipo de personal docente de la Universidad Politécnica de Valencia. Doc. nº 8 del ramo de prueba de la parte demandada. SEXTO.-El trabajador que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores. SÉPTIMO.- El viernes 22 de noviembre se ha intentado la conciliación, ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación con el resultado de sin efecto. La demanda fue presentada ante el Juzgado de lo Social, el día 28 de noviembre de 2019.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Jacinto, habiendo sido impugnado por las representaciones de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, dictada el 18 de febrero de 2020 por el Juzgado de lo Social número 6 de Valencia, se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de D. Jacinto, al no mostrarse conforme con el fallo de la recurrida, que desestimaba su demanda en materia de despido y reclamación de cantidad frente a la Universidad Politécnica de Valencia.

SEGUNDO

Con carácter previo, esta Sala ha de pronunciarse sobre la admisión documental que se pretende tanto por la parte recurrente como la impugnante, al amparo de lo dispuesto en el art. 233 LRJS.

Se propone por el Sr. Jacinto en su recurso que se admita como prueba documental documento consistente en un "pantallazo" de la intranet de la Universidad Politécnica de Valencia en el que constan los importes correspondientes a distintos conceptos, como son, la dedicación docente (1.247,24 euros), los méritos de gestión institucional (0,00 euros) y la productividad variable académica (646,10 euros).

La petición anterior ha de ser rechazada, pues la base de la petición no constituye un documento en sí, sino la constatación de los datos ofrecidos por un programa informático. No obstante lo anterior, su adición resultaría irrelevante a efectos de modif‌icación del fallo, pues la Universidad no ha negado la cuantía de los reclamado, si bien se opone a su abono

por los distintos motivos que se recogen en su escrito de impugnación, sustancialmente idénticos a los expresados en el acto de juicio.

En cuanto al documento propuesto por la Universidad, aún cuando el mismo está fechado a 14 de julio de 2020, data posterior a la de celebración del juicio, el contenido del mismo se ref‌iere a hechos o circunstancias

que ya se conocían a dicho momento, y recoge en def‌initiva una testif‌ical documentada, por lo que no puede admitirse en este momento.

TERCERO

El segundo motivo de recurso, que se redacta al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de los arts. 14 y 23.2 CE. Sostiene el recurrente que se ha conculcado el derecho fundamental del Sr. Jacinto a la igualdad, así como su derecho a acceder a las funciones y cargos públicos, con los requisitos previstos en las leyes.

Tras analizar los términos del acuerdo de criterios objetivos para la renovación del profesorado asociado del Consejo del Departamento de Ingeniería de la Construcción y Proyectos de Ingeniería Civil adoptado el 13-3-2019, apunta a que el primero de los criterios contenidos en el mismo no es igual para todos los profesores, pues discrimina a los profesores con mayor antigüedad, lo que debería provocar la nulidad del acuerdo y por ende, del despido del demandante, cuyo contrato como profesor asociado no fue renovado por no superar el citado criterio primero.

Asimismo, analiza el segundo de los criterios que se recoge en el acuerdo y señala que también implica nuevas desigualdades y faltas de coherencia que junto con las ya expuestas, constituyen asimismo motivo de nulidad.

Concluye que los aludidos criterios de selección suponen una injustif‌icada desigualdad de trato que viene a vulnerar derechos fundamentales y que ha de producir el efecto de nulidad del despido, con los efectos inherentes a dicha declaración.

En relación con los preceptos que se dicen conculcados, la doctrina del Tribunal Constitucional, ha expresado las siguientes consideraciones, ref‌lejadas en su Sentencia de 19-11-2015, rec. 2733/2011:

"Si bien las mencionadas garantías del art. 23.2 CE solo se dispensan a los ciudadanos que acceden a las funciones públicas que se ejercen a través de una relación de servicio con la Administración de carácter estatutario, nuestra jurisprudencia reconoce que el art. 14 CE también garantiza a los ciudadanos una situación jurídica de igualdad en el acceso al empleo público no funcionarial, con la consiguiente imposibilidad de establecer requisitos para acceder a él que tengan carácter

discriminatorio ( SSTC 86/2004, de 10 de mayo, FJ 4 ; 132/2005, de 23 de mayo, FJ 2 ; 38/2007, de 15 de febrero, FJ 8, y ...

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