SAP Barcelona 924/2020, 9 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 924/2020 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830742120198039322
Recurso de apelación 394/2020 -4
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilanova i la Geltrú
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 110/2019
Parte recurrente/Solicitante: Ramón
Procurador/a: Eladio Roberto Olivo Luján
Abogado/a: David Perales Mateu
Parte recurrida: SAREB S.A., IGNORADOS OCUPANTES - C/ DIRECCION000, nº NUM000 - Sant Pere de Ribes
Procurador/a: Jose Manuel Jimenez Lopez
Abogado/a: Marc Valles Fontanals
SENTENCIA Nº 924/2020
Magistrados:
Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Juan León León Reina
Barcelona, 9 de diciembre de 2020
Ponente : Maria del Pilar Ledesma Ibañez
En fecha 1 de julio de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 110/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilanova i la Geltrú a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aEladio Roberto Olivo Luján, en nombre y representación de Ramón contra Sentencia - 09/10/2019 y en el que consta como parte apelada
el/la Procurador/a Jose Manuel Jimenez Lopez, en nombre y representación de SAREB S.A., IGNORADOS OCUPANTES - C/ DIRECCION000, nº NUM000 - Sant Pere de Ribes.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José AbajoAbril, en nombre y representación de la entidad SOCIEDAD DEGESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓNBANCARIA, S.A. (SAREB, S.A.), frente a los IGNORADOSOCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN SANT PERE DE RIBES(Barcelona), C/ DIRECCION000 nº NUM000, FincaRegistral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Sitges y concretados en la persona de D. Ramón yotros, debo condenar a tales demandados a que restituyan a la actora la posesión de dicho inmueble, dejándolo libre,vacuo y expedito y a su entera disposición, bajoapercibimiento de proceder al lanzamiento, con ayuda de la fuerza pública si fuere preciso, caso de no proceder al desalojo voluntario. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/12/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .
Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal de desahucio por precario que se interpuso por la representación procesal de la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA,S.A.(SAREB) en su condición de propietaria de la finca objeto de este litigio, sita en Sant Pere de Ribes en la calle DIRECCION000 nº NUM000
, puerta única.
Dicha demanda se interpuso contra los ignorados ocupantes de la expresada finca, habiendo sido hallado en la misma y habiendo comparecido en tal condición D. Ramón .
El Sr. Ramón contestó a la demanda y se opuso alegando, en primer lugar, la falta de legitimación de la actora, pues estima que su carácter de titular de la finca no se acredita con la documentación acompañada a la demanda.
En segundo lugar, este demandado adujo que alquiló la finca a quien se presentó como propietario de ella, que no identifica. Y, por último, manifiesta que la demandante actúa de mala fe, pues no ha cursado comunicación previa alguna, ni gestión amistosa para recuperar la propiedad no habiendo requerido al ocupante de desalojo antes de interponer la demanda.
Seguido el juicio por sus trámites, en fecha 9 de octubre de 2019 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Vilanova i la Geltrú, que estimó la demanda, declarando haber lugar al desahucio por precario y condenando al demandado, Sr. Ramón, y los otros posibles e ignorados ocupantes de la finca de autos, al desalojo de la misma y al pago de las costas procesales.
Por la representación procesal de D. Ramón se interpuso recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia dictada en la instancia reiterando en esta alzada alguno los argumentos que ya le habían llevado a oponerse a la demanda, en concreto: a)por considerar que la juzgadora de primer grado incurre en error en la valoración de la prueba insistiendo en que la documentación adjuntada a la demanda no acredita la titularidad de la actora sobre la finca de autos; y b) denunciando la falta de requerimiento previo de desalojo, al no haber sido notificado en las diligencias penales previas a la iniciación del presente procedimiento.
La actora, aquí apelada, se ha opuesto al recurso formulado de contrario y, mostrando su conformidad con los argumentos expuestos por la juzgadora de instancia, ha interesado la confirmación de la resolución recurrida
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