SAP Barcelona 924/2020, 9 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2020
Número de resolución924/2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120198039322

Recurso de apelación 394/2020 -4

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilanova i la Geltrú

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 110/2019

Parte recurrente/Solicitante: Ramón

Procurador/a: Eladio Roberto Olivo Luján

Abogado/a: David Perales Mateu

Parte recurrida: SAREB S.A., IGNORADOS OCUPANTES - C/ DIRECCION000, nº NUM000 - Sant Pere de Ribes

Procurador/a: Jose Manuel Jimenez Lopez

Abogado/a: Marc Valles Fontanals

SENTENCIA Nº 924/2020

Magistrados:

Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Juan León León Reina

Barcelona, 9 de diciembre de 2020

Ponente : Maria del Pilar Ledesma Ibañez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de julio de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 110/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilanova i la Geltrú a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aEladio Roberto Olivo Luján, en nombre y representación de Ramón contra Sentencia - 09/10/2019 y en el que consta como parte apelada

el/la Procurador/a Jose Manuel Jimenez Lopez, en nombre y representación de SAREB S.A., IGNORADOS OCUPANTES - C/ DIRECCION000, nº NUM000 - Sant Pere de Ribes.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José AbajoAbril, en nombre y representación de la entidad SOCIEDAD DEGESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓNBANCARIA, S.A. (SAREB, S.A.), frente a los IGNORADOSOCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN SANT PERE DE RIBES(Barcelona), C/ DIRECCION000 nº NUM000, FincaRegistral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Sitges y concretados en la persona de D. Ramón yotros, debo condenar a tales demandados a que restituyan a la actora la posesión de dicho inmueble, dejándolo libre,vacuo y expedito y a su entera disposición, bajoapercibimiento de proceder al lanzamiento, con ayuda de la fuerza pública si fuere preciso, caso de no proceder al desalojo voluntario. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/12/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal de desahucio por precario que se interpuso por la representación procesal de la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA,S.A.(SAREB) en su condición de propietaria de la f‌inca objeto de este litigio, sita en Sant Pere de Ribes en la calle DIRECCION000 nº NUM000

, puerta única.

Dicha demanda se interpuso contra los ignorados ocupantes de la expresada f‌inca, habiendo sido hallado en la misma y habiendo comparecido en tal condición D. Ramón .

El Sr. Ramón contestó a la demanda y se opuso alegando, en primer lugar, la falta de legitimación de la actora, pues estima que su carácter de titular de la f‌inca no se acredita con la documentación acompañada a la demanda.

En segundo lugar, este demandado adujo que alquiló la f‌inca a quien se presentó como propietario de ella, que no identif‌ica. Y, por último, manif‌iesta que la demandante actúa de mala fe, pues no ha cursado comunicación previa alguna, ni gestión amistosa para recuperar la propiedad no habiendo requerido al ocupante de desalojo antes de interponer la demanda.

Seguido el juicio por sus trámites, en fecha 9 de octubre de 2019 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Vilanova i la Geltrú, que estimó la demanda, declarando haber lugar al desahucio por precario y condenando al demandado, Sr. Ramón, y los otros posibles e ignorados ocupantes de la f‌inca de autos, al desalojo de la misma y al pago de las costas procesales.

Por la representación procesal de D. Ramón se interpuso recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia dictada en la instancia reiterando en esta alzada alguno los argumentos que ya le habían llevado a oponerse a la demanda, en concreto: a)por considerar que la juzgadora de primer grado incurre en error en la valoración de la prueba insistiendo en que la documentación adjuntada a la demanda no acredita la titularidad de la actora sobre la f‌inca de autos; y b) denunciando la falta de requerimiento previo de desalojo, al no haber sido notif‌icado en las diligencias penales previas a la iniciación del presente procedimiento.

La actora, aquí apelada, se ha opuesto al recurso formulado de contrario y, mostrando su conformidad con los argumentos expuestos por la juzgadora de instancia, ha interesado la conf‌irmación de la resolución recurrida

SEGUNDO

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