SAP Madrid 30/2022, 3 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 30/2022 |
Fecha | 03 Febrero 2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª
28035
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.106.00.2-2019/0009108
Recurso de Apelación 327/2021
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Parla
Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 884/2019
APELANTE: Dª. Rosana
PROCURADOR: D. ANGEL LUIS RODRIGUEZ VELASCO
APELADO: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA
PROCURADOR: D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ
SENTENCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ
D. LORENZO VALERO BAQUEDANO
En Madrid, a tres de febrero de dos mil veintidós.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento verbal 884/2019 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Parla, seguidos entre partes, de una, como codemandada apelante Dª Rosana, representada por el Procurador D. ANGEL LUIS RODRIGUEZ VELASCO, y defendida por Letrado, y de otra, como demandante apelada SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. ( SAREB ), representada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de enero de 2021 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. LORENZO VALERO BAQUEDANO
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Parla se dictó Sentencia de fecha 28 de enero de 2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:
" QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. ( SAREB ) DEBO DECLARAR y DECLARO haber lugar al desahucio por precario de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000, bloque NUM001 piso NUM002 puerta NUM000 de Parla, y en consecuencia DEBO CONDENAR y CONDENO a Rosana y cualesquiera otros ocupantes de la citada vivienda a desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición del demandante y propietario con apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojan de forma voluntaria en el plazo que se establezca al efecto.
Todo ello con condena en costas. "
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada Dª Rosana, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose acordado la práctica de prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 1 de febrero de 2022.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La Sentencia de instancia. Objeto del recurso.
La Sentencia de instancia estima la demanda de juicio verbal por el concepto de precario para tutela de la posesión deducida por SAREB., en su condición de propietaria de la finca sita en CALLE000 nº NUM000, Boque NUM001, Piso NUM002 Puerta NUM000, de Parla, frente a los ocupantes del inmueble ( se aporta nota simple registral como documento nº 2 de la demanda a efectos acreditativos de la titularidad del inmueble ). La Resolución, tras reseñar la posibilidad de demandar a ignorados ocupantes de la finca, citando el artículo 250.1.4º LEC, rechaza el argumento de oposición deducido por la demandada personada en actuaciones, relativo a la ausencia de título suficiente de la parte actora, por considerar no necesaria la aportación de escritura pública o certificación registral a falta de una actividad probatoria en contrario por la parte demandada.
Frente a dicho pronunciamiento se alza la apelante, sosteniendo, en primer lugar, error en la apreciación y valoración de la prueba, toda vez que incumbe acreditar a la demandante ser dueña de la finca, conforme al artículo 217 LEC, debiendo haber aportado Certificación Registral, reseñando al efecto el artículo 255 de la Ley Hipotecaria, que establece que " la libertad o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales sólo podrán acreditarse en perjuicio de tercero por Certificación del Registro ", y el artículo 606 Ccivil, resultado insuficiente como prueba del dominio por su carácter meramente informativo la Nota simple del Registro de la Propiedad de Parla, de fecha 21 de noviembre de 2019, unida a la demanda. En segundo lugar, y relacionado con el anterior razonamiento, se invoca la infracción de normas sustantivas o de procedimiento, por vulneración de los artículos 439.2.3º LEC y 250.1, 7º de la Ley Procesal, al haberse admitido la demanda sin acompañar Certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que legitima al...
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SAP Valladolid 322/2022, 9 de Junio de 2022
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