SAP Valladolid 322/2022, 9 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 322/2022 |
Fecha | 09 Junio 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00322/2022
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ICC
N.I.G. 47186 42 1 2020 0002916
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000814 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000194 /2020
Recurrente: Africa
Procurador: CARLA MATITO ABRIL
Abogado: MARÍA DEL MAR CABRERO GARCIA
Recurrido: (SAREB) SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA S.A.
Procurador: ELENA MEDINA CUADROS
Abogado: MARIA JESUS HERRERO GOMEZ
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente
D. ANTONIO ALONSO MARTIN
Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. IGNACIO MARTIN VERONA-Ponente
En VALLADOLID, a nueve de junio de dos mil veintidós.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 3ª, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 194/2020, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 814/2021, en los que aparece como parte apelante, Africa, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. CARLA MATITO ABRIL, asistido por la Abogada Dª. MARÍA DEL MAR CABRERO GARCIA, y como parte apelada, (SAREB) SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. ELENA MEDINA CUADROS, asistido por la Abogada Dª. MARIA JESUS HERRERO GOMEZ, sobre JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.
D. IGNACIO MARTIN VERONA.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 22.06.21, en el procedimiento JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 194/2020 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " FALLO : "Estimo la demanda interpuesta por Dª. ELENA MEDINA CUADROS en nombre y representación de SAREB SA,, contra LOS IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en CL DIRECCION000 NUM000, NUM001, VILLANUBLA, personada Dña. Africa, representada por Dª. CARLA MATITO ABRIL", que ha sido recurrido por la parte Africa, habiéndose alegado por la contraria opuesto la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 02.06.22, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Por la representación de Dª Africa, se ha formulado recurso de apelación frente a la sentencia de fecha de 22 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid, en los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario nº 194/2021, interesando que se revoque totalmente debiéndose desestimar la demanda formulada en su contra por la entidad SAREB, y con imposición de costas a dicha parte actora.
La sentencia impugnada acordaba el desahucio de D Isidoro, ocupante de la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, sita en Villanubla (Valladolid) acompañándose a la demanda únicamente una certificación registral que no se correspondía con el inmueble objetó del pleito ni acreditaba la posesión de la vivienda litigiosa, siendo así que en el acto de la Vista se admitió por el juzgador prueba documental (decreto de adjudicación a favor de la actora y una ficha catastral), denunciándose por la recurrente infracción de los artº 217, 265 y 270 Lec que rigen la admisión de prueba en la instancia, dada su extemporaneidad.
Así mismo, se impugna la valoración probatoria ofrecida en la sentencia, dada la insuficiencia de datos identificativos de la finca litigiosa de que adolece el decreto de adjudicación y la ficha catastral, sin que coincida el inmueble objeto de demanda y el identificado por la actora en el procedimiento.
Por último, se alega que concurre en la persona de Dª Africa justo título, justificativo de la legítima posesión de la vivienda objeto de desahució, habiéndose aportado un contrato de arrendamiento suscrito en su día junto a la mercantil...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba