SAN, 4 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:3682
Número de Recurso96/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000096 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00780/2019

Demandante: GENERALITAT DE CATALUNYA

Letrado: ABOGACIA GENERAL CATALUNYA

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Codemandado: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 96/2019 interpuesto por Abogacía General de Catalunya, en nombre y representación de GENERALITAT DE CATALUNYA, contra la Orden de 28 de agosto de 2018 Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se f‌ijó como indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la Generalitat de Catalunya se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en plazo, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dicha actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 8 de abril de 2019 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo procedentes, termino suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación del presente recurso:

  1. Se declare la nulidad en todo el territorio español de la Orden de 28 de octubre de 2018 por la que se convoca para el año 2018 la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científ‌ica y técnica de carácter medioambiental, con imposición de costas procesales a la Administración demandada

  2. En todo caso, que se acoja la pretensión ejercitada por mi representada en vía administrativa, es decir, que se declare la obligación por parte de la AGE de llevar a cabo las modif‌icaciones necesarias en el marco regulador de las subvenciones en el área de entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social para la protección del medio ambiente, de modo que se disponga la territorialización de los fondos estatales para que la Generalitat de Cataluña pueda regular y convocar subvenciones en dicha área, por ser la Administración titular para el ejercicio de dicha competencia de fomento.

  3. Se condene en costas a la demandada.

TERCERO

Contesto el Abogado del Estado a la demanda, mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 2019 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora, con condena en costas a la parte contraria, conf‌irmando la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

Contestó asimismo a la demanda la Sociedad SEO/BirdLife, mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2019, en el que también solicito sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora, con condena en costas a la misma.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 13 de febrero de 2020, conf‌irmado en reposición mediante Auto de 26 de junio de 2020, practicándose la documental propuesta y admitida con el resultado que f‌igura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la letrada de la Generalitat de Cataluña y después el Abogado del Estado y la defensa de Sociedad SEO/BirdLife, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de diciembre de 2020, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de la Generalitat de Catalunya contra la Orden de 28 de agosto de 2018 por la que se convoca para el año 2018 la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector u Organizaciones no Gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científ‌ica y técnica de carácter medioambiental.

La Generalitat de Cataluña sustenta la pretensión de su demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

La Orden incurre en vicio invalidante a tenor del artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por infracción del principio de jerarquía normativa establecido, en sede administrativa, en el artículo 128.2 LPAC, al vulnerar el marco competencial de distribución de competencias en materia de Medio Ambiente entre la Administración General del Estado (AGE) y la Generalitat, pues con dicha disposición se ha infringido el artículo 144.1 de la LO 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), que atribuye a la Generalitat de Cataluña la competencia compartida en materia de Medio Ambiente y también el artículo 114, apartado 3, de dicho EAC a cuyo tenor, en materias de competencia compartida, corresponde a la Generalitat precisar normativamente los objetivos a los cuales se destinan las subvenciones estatales territorializables y también completar la regulación de las condiciones de otorgamiento y toda la gestión incluyendo la tramitación y otorgamiento.

También se consideran vulnerados el Real Decreto ley 7/2013, de 28 de junio y el RD 825/1998, de 15 de julio, marco normativo aplicable a fondos procedentes de asignaciones tributarias de IRPF para f‌inalidades de interés social, a cuyo tenor una parte de dicha asignación se ha de destinar a la protección del Medio Ambiente, y no contemplan la asignación a f‌inalidades de investigación científ‌ica y técnica, tal y como efectua la convocatoria impugnada.

Nulidad por concurrir la causa prevista en el artículo 47 LPAC de la Orden de 28 de agosto de 2018, por la no adecuación a la distribución de competencias en materia de medio ambiente con vulneración de la legalidad y de la jurisprudencia. A Tal efecto se cita la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2016, así como de la sentencia del Tribunal Constitucional STC 9/2017, de 19 de enero, que resolvió un conf‌licto planteado por la Generalitat en relación a ayudas estatales con carga a la asignación tributaria del IRPF, en la que quedó muy claro que el Estado no puede justif‌icar la gestión centralizada de estas ayudas y que la invocación espuria de títulos competenciales en ningún caso podrá fundamental legítimamente la pretendida competencia estatal. En la misma línea las SSTC 226/2012 (FJ 2) y 227/2012 (FJ 4).

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