STSJ Comunidad Valenciana 658/2020, 3 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 658/2020 |
Fecha | 03 Diciembre 2020 |
RECURSO DE APELACIÓN 128/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
SENTENCIA Nº 658
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS
Magistrados:
D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS
D. DIEGO GONZÁLEZ ORTIZ
En la Ciudad de Valencia, a tres de diciembre de dos mil veinte.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 128/2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Alicante en el procedimiento ordinario registrado bajo el nº 415/2016. Ha sido parte apelante la ASSOCIACIÓ ECOLOGISTA FENOLLAR D'AFECTATS PER LA INATAL.LACIÓ DE GRANJA, representada por la Procuradora doña Laura Villalba Bondia y asistida por el Letrado don Miguel Ángel Boix Rocamora y parte apelada el Ayuntamiento de Alicante, representado por la procuradora doña Purificación Higuera Luján y asistido por el Letrado don Mariano Ibáñez Gosálvez y la mercantil ALCOZAP DISTRIBUCIONES S.L., representada por la Procuradora doña Elena Gil Bayo y asistida por el Letrado don Ernesto María López de Atalaya Alberola. Ha sido ponente el Magistrado don Antonio López Tomás.
Con fecha de 29 de enero de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Alicante dictó sentencia núm. 49/2018 en el proceso núm. 415/2016, cuyo Fallo desestima la demanda interpuesta por la parte actora contra la Resolución de fecha 28 de enero de 2016, dictada en el expediente NUM000 por el Ayuntamiento de Alicante por la que se concede licencia de apertura a ALCOZAP DISTRIBUCIONES S.L. para el inicio de funcionamiento de actividad de granja de gallinas ponedoras con centro de embalaje y clasificación de huevos, en la Partida la Cañada del Fenollar, Polígono 16, Parcela 158, de acuerdo con la licencia ambiental de 13 de octubre de 2010.
Por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a la representación procesal de la parte demandada como parte apelada, la cual se opuso e interesó la confirmación de la sentencia. La codemandada comparecida también se opuso al recurso.
El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, tras los trámites pertinentes se dictó providencia señalando votación y fallo para el 2 de diciembre de 2020.
La ASSOCIACIÓ ECOLOGISTA FENOLLAR D'AFECTATS PER LA INATAL.LACIÓ DE GRANJA interpuso demanda contra la Resolución de fecha 28 de enero de 2016, dictada en el expediente NUM000 por el Ayuntamiento de Alicante por la que se concede licencia de apertura a ALCOZAP DISTRIBUCIONES S.L. para el inicio de funcionamiento de actividad de granja de gallinas ponedoras con centro de embalaje y clasificación de huevos, en la Partida la Cañada del Fenollar, Polígono 16, Parcela 158, de acuerdo con la licencia ambiental de 13 de octubre de 2010.
La Sentencia, tras rechazar la causa de inadmisibilidad alegada por la codemandada comparecida en el Fundamento Tercero, y tras centrar el objeto de debate en el Fundamento Cuarto, desestima las presentaciones de la Asociación recurrente en el Fundamento Quinto, señalando que la codemandada obtuvo el certificado de compatibilidad urbanística, y se aportó el pertinente estudio de impacto ambiental. Así, se señala que, tras la fase de audiencia, el Ayuntamiento consideró pertinente conceder la licencia. Por último, hace referencia a la prueba, en particular al informe pericial realizado por el arquitecto técnico don Luis Andrés
, concluyendo con la desestimación del recurso.
No conforme con los pronunciamientos de la Sentencia, la asociación recurrente interpone recurso de apelación sobre la base de los siguientes argumentos:
i. Ausencia de motivación de la Sentencia: se considera que la Sentencia incurre en incongruencia omisiva e incongruencia interna, y disiente de todos los fundamentos jurídicos, considerando que existe incongruencia entre la Sentencia y las pruebas, siendo que la Sentencia reconoce que no va a entrar a valorar las alegaciones de la parte actora;
ii. Ausencia de lectura del expediente administrativo: se alega que la parte actora interpuso recurso de reposición, por lo que no es cierto lo que señala la Sentencia;
iii. Violación del derecho de los administrados personados en el expediente administrativo a los recursos: señala que los recursos de reposición presentados por los vecinos contra la Resolución de 13 de octubre de 2010 no fueron notificados, por lo que se les privó a los recurrentes del legítimo derecho a los recursos;
iv. Considera que la resolución recurrida vulnera el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial sobre la Prevención del Riesgo de Inundación de la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), remitiéndose a los Hechos Tercero, Séptimo, Noveno y Décimo de la demanda.
v. Por último, se hace referencia a la existencia de una resolución denegatoria anterior de licencia ambiental, señalando que la mayor parte de la parcela se encuentra situada en suelo no urbanizable de especial protección, volviendo a alegar la existencia de incongruencia.
El Ayuntamiento de Alicante se opone al recurso alegando que al ser el otorgamiento de la licencia un acto reglado, en ningún caso procedía su denegación, pues se cumplieron todas las exigencias legales para proceder a su otorgamiento. Así, se señala que se emitió el correspondiente certificado de compatibilidad urbanística y la mercantil solicitante acompañó el pertinente estudio de impacto ambiental, así como estudio acústico, por lo que la autorización concedida lo ha sido conforme a derecho.
La mercantil ALCOZAP DISTRIBUCIONES S.L. se opone asimismo al recurso de apelación alegando, en síntesis, que la Sentencia se encuentra motivada. Por lo que al contenido del expediente y su lectura se refiere, considera equivocada la afirmación que hace la apelante. Asimismo, señala que el hecho de que el Juez de instancia no haya tenido en cuenta las alegaciones realizadas en modo alguno significa que se han vulnerado sus derechos. A ello añade que la alegación relativa a la vulneración del PATRICOVA es gratuita, señalando la ausencia de prueba. Por último, en cuanto a la denegación anterior, se indica que se refiere a un expediente distinto.
Para el análisis de las cuestiones planteadas, hay que partir de los siguientes elementos fácticos. Así, en el expediente administrativo consta el Decreto de concesión de licencia ambiental, de fecha 13 de octubre
de 2010 (folios 82 y siguientes del expediente) a la parte codemandada para la actividad de granja de gallinas ponedoras con centro de embalaje y clasificación de huevos, en la Partida la Cañada del Fenollar, polígono 16, parcela A-286, con las condiciones que se señalan, entre ellas la de presentar declaración responsable previa a la apertura o inicio de la actividad, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 2/2006, de prevención de la contaminación y calidad ambiental. Tras la presentación de diversos recursos de reposición, los mismos fueron desestimados mediante Decreto de 6 de octubre de 2014, según es de ver a los folios 191 a 195 del expediente. En el mismo, y por lo que al emplazamiento se refiere, se señala lo siguiente:
La nave en cuestión no se encuentra en el Suelo No Urbanizable de Especial Protección, y de conformidad con el certificado de referencia y el informe de Calidad Ambiental de fecha 4 de junio de 2012, se permite el uso urbanístico en el emplazamiento indicado para la actividad de granja de gallinas ponedoras con centro de embalaje y clasificación, situación diferente a la planteada en el expediente NUM001, en el que se deniega a AVICOLA ZAPATA, S.L., licencia ambiental para ejercer la actividad de CENTRO DE EMBALAJE Y CLASIFICACION DE HUEVOS en PARTIDA LA CAÑADA, POLIGONO 16 - PARCELA A-286, al considerarse no apto el emplazamiento propuesto, según el certificado de compatibilidad urbanística de 13 de julio de2007.
Al folio 323 consta los dos intentos de notificación de la desestimación del recurso de reposición a don Higinio, por lo que se acudió a la notificación edictal.
No consta que dicha resolución fuera recurrida.
Al folio 235 del expediente consta informe del departamento de inspección y control técnico, donde se señala lo siguiente:
Con relación al asunto de referencia, examinada la solicitud aportada por el interesado a los efectos de obtener Licencia de Apertura y realizada visita de inspección al establecimiento el día 08/10/14 a las 9:00 horas, se constata que el mencionado establecimiento reúne las condiciones recogidas en el proyecto y anexos técnicos aportados.
Previamente a la puesta en funcionamiento de la actividad deberán aportarse las preceptivas autorizaciones sectoriales en materia de sanidad y ganadería. Además, se aportará autorización del organismo de cuenca para realizar el vertido de las aguas residuales generadas en la actividad, tal y como establece el art. 101 del Real Decreto 1/2001, por...
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de tres de diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio López Tomas)
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