Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de tres de diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio López Tomas)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas175-178
Recopilación mensual n. 109, febrero 2021
175
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de febrero de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de tres de
diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
Antonio López Tomas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 7609/2020 - ECLI: ES:TSJCV:2020:7609
Palabras clave: Evaluación impacto ambiental. Licencia ambiental. Suelo no urbanizable.
Plan general ordenación urbana.
Resumen:
En esta sentencia, la parte actora es la ASSOCIACIÓ ECOLOGISTA FENOLLAR
D'AFECTATS PER LA INATAL.LACIÓ DE GRANJA. Esta entidad recurrió la
Resolución de por la que se concede licencia de apertura a una empresa avícola para el inicio
de funcionamiento de actividad de granja de gallinas ponedoras en una partida de Alicante.
Son demandados tanto el Ayuntamiento de Alicante como la empresa avícola.
Entre los argumentos empleados, están los que siguen:
Ausencia de motivación de la Sentencia. Ausencia de lectura del expediente administrativo.
Violación del derecho de los administrados personados en el expediente administrativo a los
recursos. Considera que la resolución recurrida vulnera el Decreto 201/2015, de 29 de
octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial sobre la Prevención
del Riesgo de Inundación de la Comunidad Valenciana (PATRICOVA). Existencia de una
resolución denegatoria anterior de licencia ambiental, señalando que la mayor parte de la
parcela se encuentra situada en suelo no urbanizable de especial protección.
Por su parte, el Ayuntamiento de Alicante, se opone al recurso alegando que al ser el
otorgamiento de la licencia un acto reglado, en ningún caso procedía su denegación, pues se
cumplieron todas las exigencias legales para proceder a su otorgamiento.
De otro lado, la mercantil manifiesta su oposición al recurso manifestando motivación en la
sentencia y la no vulneración de derecho alguno. Tampoco vulnera prueba alguna respecto
del Patricova.
Para la Sala, en el análisis de las cuestiones expuestas, es importante mencionar que consta el
Decreto de concesión de licencia ambiental con el cumplimiento de las exigencias legales.
Tras la presentación de diversos recursos de reposición, los mismos fueron desestimados.
Situación diferente a la planteada en otro expediente en el que se deniega a otra mercantil la
licencia ambiental al considerarse no apto el emplazamiento propuesto.

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