DECRETO 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

PREÁMBULO
TÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1 Aprobación, naturaleza y ámbito del plan
Artículo 2 Objetivos y principios del plan
Artículo 3 Obligatoriedad, documentación e interpretación del plan
Artículo 4 Vigencia, ejecutividad y publicidad del plan
Artículo 5 Revisión del plan
Artículo 6 Modificación del plan
Artículo 7 Relación entre cartografías de peligrosidad y riesgo de inundación
TÍTULO II DE LA PELIGROSIDAD Y DEL RIESGO DE INUNDACIÓN
Artículo 8 Niveles de peligrosidad de inundación
Artículo 9 Zona de peligrosidad de inundación e incremento significativo de la peligrosidad
Artículo 10 Determinación del riesgo de inundación
Artículo 11 Estudios de inundabilidad para la concreción del riesgo de inundación
Artículo 12 Documentación de los estudios de inundabilidad
Artículo 13 Tramitación de los estudios de inundabilidad TÍTULO III

RIESGO DE INUNDACIÓN Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA.

CAPÍTULO I LIMITACIONES AL USO DEL SUELO POR EL RIESGO DE INUNDACIÓN
Artículo 14 La peligrosidad de inundación y la Infraestructura Verde del territorio
Artículo 15 Municipios con elevada peligrosidad de inundación
Artículo 16 Análisis del riesgo de inundación en el planeamiento urbanístico
Artículo 17 Tratamiento del riesgo de inundación en el planeamiento urbanístico
Artículo 18 Limitaciones en suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación
Artículo 19 Limitaciones en suelo urbanizable sin programa de actuación integrada aprobado, afectado por peligrosidad de inundación
Artículo 20 Condicionantes en suelo urbano y suelo urbanizable con programa de actuación aprobado, afectado por peligrosidad de inundación
CAPÍTULO II ADECUACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS EN ZONAS INUNDABLES
Artículo 21 Condiciones generales de adecuación de las infraestructuras
Artículo 22 Señalización de zonas inundables
TÍTULO IV DE LAS ACTUACIONES DE DEFENSA
Artículo 23 La gestión de la Infraestructura Verde frente al riesgo de inundación
Artículo 24 Medidas de defensa en los planes generales estructurales
Artículo 25 Actuaciones estructurales
Artículo 26 Otros tipos de actuaciones de defensa
Artículo 27 Supervisión y coordinación de las actuaciones DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Municipios con elevada peligrosidad de inundación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Condiciones establecidas en los municipios con elevada peligrosidad de inundación
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA No incremento de gasto DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Normas de desarrollo DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor
ANEXO I Condiciones de adecuación de las edificaciones y la urbanización
  1. Condiciones generales de adecuación de las edificaciones

  2. Adecuación adicional en zonas de peligrosidad de niveles 3, 4 y 6

  3. Drenaje de aguas pluviales

ANEXO II Criterios para la cartografía de peligrosidad de inundación
PREÁMBULO

Las inundaciones en la Comunitat Valenciana constituyen el riesgo natural e inducido que mayor número de daños, tanto en vidas humanas como en bienes, ha causado a lo largo de la historia. Consciente de ello, el Consell fue pionero en la elaboración y aprobación de un plan de acción territorial frente al riesgo de inundaciones que ha venido ordenando el territorio valenciano atendiendo a las características específicas de este riesgo y su impacto sobre las personas, los bienes económicos y el medio ambiente.

El Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) fue aprobado por Acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell y ha sido durante estos últimos años un instrumento básico para la gestión del territorio de la Comunitat Valenciana, con más de 1.500 expedientes tramitados con relación a este riesgo, correspondientes a una superficie total de casi 300.000 hectáreas. En su momento, el PATRICOVA se elaboró en ausencia de otros instrumentos de gestión del riesgo de inundaciones en la Comunitat Valenciana, y en su contenido fueron incluidas tanto actuaciones denominadas estructurales, relacionadas con la ejecución de obra civil de protección frente al riesgo, como las no estructurales, o preventivas, derivadas básicamente de la planificación de los usos del suelo para evitar la implantación de usos y actividades en zonas con peligrosidad de inundación.

En estos momentos, y tras más de diez años de aplicación, se ha venido estableciendo un nuevo marco legal tanto en materia de evaluación y gestión de riesgos de inundación como de ordenación del territorio. La Directiva 2007/60/CE, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, y su transposición a la legislación estatal mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, ha establecido un nuevo escenario que, por una parte, avala el trabajo llevado a cabo por el PATRICOVA en la gestión del territorio aunque matizando determinados conceptos y metodologías relacionados con el tratamiento del riesgo, mientras que, por otra, abre un horizonte de cooperación y colaboración administrativa, especialmente con los Organismos de Cuenca, que contribuirá a mejorar las actuaciones para reducir el riesgo de inundación sin producir una duplicidad de funciones entre los organismos competentes. Siguiendo este nuevo marco legal, el PATRICOVA asume todas las definiciones técnicas y terminología empleada en el citado Real Decreto, con el fin de facilitar la identificación de aquellos elementos y áreas asociadas a la red hidrográfica que es necesario considerar en el planeamiento por su peligrosidad en cuanto a las inundaciones.

También desde el punto de vista de la ordenación del territorio se han producido importantes novedades durante el período de vigencia del PATRICOVA. Destacan la aprobación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, así como la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, y donde el tratamiento de los riesgos naturales e inducidos es una de las prioridades de sus objetivos, principios directores y criterios.

En este marco descrito, la revisión del PATRICOVA plantea cinco grandes objetivos, dos directamente relacionados con el nuevo marco estatal y comunitario, y otros tres relacionados con las competencias exclusivas que tiene la Generalitat en materia de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, que se convierten en el cuerpo central de esta revisión del PATRICOVA, ya que no se introduce ninguna actuación estructural nueva, asumiéndose todas las que planifiquen y ejecuten las Administraciones sectoriales y contribuyan al cumplimiento de los objetivos del plan. Es decir, en esta revisión se refuerzan los aspectos que tienen relación con la ordenación del territorio, que es la esfera competencial de la Generalitat, la cual ofrece la cobertura legal pertinente para la elaboración, aprobación y gestión de este plan de acción territorial.

El primer objetivo, extraído del mencionado Real Decreto 903/2010, se refiere a la mejora del conocimiento y evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones. Para ello, y siguiendo las directrices emanadas de la Unión Europea, a las zonas tradicionales de peligrosidad de inundación, establecidas por su período de recurrencia y calado de la misma, que afecta a unas 145.000 hectáreas y una población de unos

600.000 habitantes, se ha añadido un modelo de peligrosidad de naturaleza geomorfológica que, en el contexto ecológico de la Comunitat Valenciana, puede tener una influencia muy importante, agravado además por los escenarios del cambio climático proclives al incremento de los episodios climáticos más extremos. Esta peligrosidad está asociada a determinados procesos y formas del territorio (conos aluviales, barrancos de fondo plano, desapariciones de cauce, etc.), indicadores de este fenómeno, cuya identificación exhaustiva se ha incorporado a la nueva cartografía que define esta peligrosidad o probabilidad de ocurrencia de una inundación en un área determinada. Este concepto de peligrosidad sustituye al clásico riesgo del anterior PATRICOVA, concepto este que se materializa por la combinación de esta peligrosidad junto con la vulnerabilidad del territorio, aspecto que también es analizado con detalle en esta revisión del plan de acción territorial. Es decir, las clásicas zonas de riesgo del uno al seis delimitadas por el período de recurrencia del fenómeno y su calado, ahora denominadas de peligrosidad, se complementan con la derivada del análisis geomorfológico.

El segundo objetivo, también establecido en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, se refiere a la necesaria coordinación entre todas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR