STSJ Comunidad de Madrid 817/2020, 12 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2020:12673
Número de Recurso271/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución817/2020
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0049714

Procedimiento Recurso de Suplicación 271/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Ejecución de títulos judiciales 110/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 817/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a doce de noviembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 271/2020, formalizado por el LETRADO D. IVAN GAYARRE CONDE en nombre y representación de INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES SA, contra el Auto de fecha 13 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, en Ejecución de títulos judiciales 110/2019, de sus autos de Procedimiento Ordinario n. 1147/2014, seguidos a instancia de D. Plácido contra INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES SA, y FOGASA, en reclamación por Derecho por prejubilación, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicho Auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho:

PRIMERO.-Con fecha 29/11/2019, se dictó resolución en el presente procedimiento, en los términosque constan en autos, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO.- Con fecha 16/12/2019, se presentó escrito por la parte INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES SA, interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que dio traslado a las demás partes por plazo de tres días, siendo impugnado por D. Plácido .

SEGUNDO

En dicha resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Se desestima el recurso de reposición interpuesto porINTERNATIONAL BUSINESS MACHINES SA, contra Auto de trámite de fecha 29/11/2019, manteniéndose en todos sus términos."

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/06/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

QUINTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en Suplicación por la representación letrada de la empresa IBM SA el Auto del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, de fecha trece de enero de dos mil veinte, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra el Auto de 29 de noviembre de 2019, por el que se despacha ejecución a favor de Don Plácido, por un principal de 121.250,40 euros más 12.125,04 euros de intereses y costas provisionales con apercibimiento de pago a la ejecutada.

Constituyen antecedentes reseñables los siguientes:

  1. - La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda del actor y le reconoce la prejubilación con efectos al 1 de julio de 2014, fecha en la que reunía los requisitos exigidos por el Plan Tradicional de Benef‌icios Voluntarios de la empresa IBM para acceder a la jubilación a los 64 años.

  2. -Dicha sentencia fue recurrida en Suplicación ante esta Sala, que por Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016, desestima los recursos de ambas partes.

  3. - Por Auto de fecha 27 de junio de 2017, el Juzgado de Instancia entrega al ejecutante 76.579,29 euros equivalentes a 12 meses ( 1 de julio de 2014 hasta junio 2015). Este Auto fue recurrido en Suplicación por la empresa IBM SA y la Sala resuelve en Sentencia de 9 de mayo de 2018, declarando su incompetencia funcional, porque " a la vista de lo preceptuado, hemos de tener en cuenta, en primer lugar, que el Auto que se recurre no ha sido dictado en procedimiento de ejecución y por otro lado, el supuesto que examinamos cumple el reconocimiento de derecho efectuado por la sentencia f‌irme de esta Sala y trae causa de una Diligencia de Ordenación que se limita a poner a disposición del actor la cantidad consignada en su día para recurrir, como cantidad objeto de la condena".- 4.- El Actor causa baja en la empresa el 31 de...

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