STSJ Comunidad Valenciana 3898/2020, 10 de Noviembre de 2020

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2020:7639
Número de Recurso56/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3898/2020
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 56/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000056/2020

Ilmo. Sre. e Ilmas. Sras.:

D. Manuel J. Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

Dª. Mercedes López Balaguer

En Valencia, a diez de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003898/2020

En el recurso de suplicación 000056/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 7-11-19, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000930/2018, seguidos sobre REVOCACIÓN SUBSIDIO-ACEPTACIÓN HERENCIA, a instancia de D. Fructuoso, asistido del Letrado Dª Naiara Tomas Alguero, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente D. Fructuoso, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Fructuoso contra el Servicio Público de Empleo Estatal, absuelvo al organismo demandado de los pedimentos formulados en su contra, conf‌irmando la resolución objeto de impugnación".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- En fecha 9-8-2012 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución aprobatoria de subsidio de desempleo para mayores de 55 años con efectos de la misma fecha a favor del demandante Fructuoso .SEGUNDO.-El demandante presentó sucesivas declaraciones anuales de renta a efectos de mantener la percepción del citado subsidio, y así el día 11-6- 2015 presentó dicha declaración acompañada de la declaración del IRPF del ejercicio 2014, en la declaración presentada el 3-1-2017 presentó la declaración del IRPF del ejercicio 2015, y fue en declaración anual de rentas realizada en fecha 10-1-2018 presentó la declaración acompañada de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016 así como la aceptación de herencia en escritura pública fechada el 2-12-2014 (folios 123 a 174). TERCERO.- En fecha 29 de enero de 2018 se emitió en

comunicación por el Servicio Público de Empleo Estatal de propuesta de extinción de prestaciones y profesión indebida de la misma, por no comunicar en plazo la aceptación de herencia (folios 174 y 175).CUARTO.- En fecha 13 de marzo de 2018 se dictó resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo percepción indebida con reclamación de cantidades, por el motivo "no comunicar el plazo de aceptación de la herencia", declarándose la extinción de la prestación y la percepción indebida en cuantía de 15.773,42 € correspondientes al periodo desde 2-12-2014 a 30-12-2017 (folios 181 y 182).Presentada reclamación previa en fecha 23-4-2018 se dictó resolución desestimatoria por la entidad gestora en fecha 12-12-2018, en la que se indicaba que el día 2-12-2014 se produce la aceptación, participación y adjudicación de la herencia por escritura notarial de aceptación de la misma fecha, sin que en ninguna de las declaraciones anuales de rentas presentadas el 11-6-2015 y 1-3-2017 ni en ningún otro momento se comunicara dicha aceptación al servicio de empleo público estatal, siendo que la comunicación se efectuó el 17-1-2018 previo requerimiento del Servicio Público de Empleo Estatal, siendo que el benef‌iciario de prestaciones y subsidios de desempleo debe comunicar a la entidad gestora cualquier situación que pueda producir la suspensión o extinción del derecho en el momento en que se produzcan (folio 389).QUINTO.- En la declaración de impuesto de renta de personas físicas del ejercicio 2015 el demandante indicó en el apartado de relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles la propiedad al 20 % del bien inmueble con referencia catastral NUM000, con una renta inmobiliaria imputada de 194,95 € (folio 411).SEXTO.- En fecha 2 de diciembre de 2014 se otorgó escritura pública de aceptación de herencia siendo los causantes Marcos, fallecido el 20 de febrero de 1979 y Graciela fallecida el 13 de junio de 2014, ambos progenitores del demandante. En virtud de dicha escritura se aceptó la herencia por el demandante y sus cuatro hermanos, siendo el líquido hereditario correspondiente a los seis hijos de los causantes, por sextas iguales partes indivisas entre sí y en pleno dominio a razón de 58.958,67 € cada uno de ellos. El haber hereditario estaba compuesto por dos bienes inmuebles con un valor de 17.000 € cada uno, saldo en la entidad bancaria Cajamar (1152 €), saldo de la entidad bancaria Cajamar (3539,02 €), aportación al capital social de dicha entidad (61 €),mobiliario y enseres domésticos (40.000 €). (Folios 9 y siguientes). ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Fructuoso,habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia del Juzgado que de instancia que desestimó su demanda sobre impugnación de la resolución del SPEE de 13-3- 2018 revocatoria del subsidio de desempleo que venía percibiendo, decretando su extinción y la revocación de importes indebidamente percibidos desde el 2-12-2014, por no haber comunicado al SPEE la aceptación de una herencia en tal fecha. Al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS se denuncia la infracción de la STS de 23-01-2019, indicando que la recurrente sí declaró la aceptación de la herencia en la Renta de 2014 pues en 11-06-2015 presentó ante el SPEE la declaración anual de la renta relativa al año 2014, y que en la misma aparece la referencia catastral de un inmueble del que el demandante ostenta el 20% de propiedad, con una renta inmobiliaria imputada de 194,95 €, sin obrar mala fe ni ocultación, pues unos días después se la hizo llegar a la entidad gestora y en la misma se ref‌leja el porcentaje que posee de la propiedad así como la renta inmobiliaria. Por lo tanto entiende que ha existido comunicación desde el primer momento y ello determina la suspensión de la prestación durante la mensualidad de agosto de 2015, que es cuando el Registro de la Propiedad efectúa la calif‌icación de la vivienda. También denuncia al parte la infracción de la STS 10-04-2019, en cuanto a que ésta conf‌irma una del País Vasco que dice que una herencia no es efectivamente adjudicada hasta que no se expide la calif‌icación del Registro de la...

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