STSJ Comunidad de Madrid 986/2020, 10 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2020:12680
Número de Recurso556/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución986/2020
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 556/2020-ES

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0057875

Procedimiento Recurso de Suplicación 556/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 1240/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 986

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 556/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VIRGINIA REGIDOR HIDALGO en nombre y representación de CENTRO DE PODOLOGIA Y TERAPIAS PODOMAS SL, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número 1240/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Bibiana frente a CENTRO DE PODOLOGIA Y TERAPIAS PODOMAS

SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Bibiana ha venido prestando sus servicios para CENTRO DE PODOLOGÍA Y TERAPIAS PODOMAS SL desde el 1 de septiembre de 2.006, ostentando una categoría profesional de Auxiliar Administrativo con funciones de recepcionista y percibiendo por ello un salario mensual de 1.218 €. De acuerdo a convenio corresponde un salario de 1.392,99 € de los que 115,91 € se corresponden con plus de Transporte.

SEGUNDO

La empresa tiene como actividad la atención de pacientes mediante sesiones de f‌isioterapia, f‌isioterapia uro- ginecológica, escuela de espalda o yoga

TERCERO

El día 18 de septiembre de 2.019, a instancias de la empresa una persona de su círculo procedió a llamar por teléfono a la clínica. Respondió quien se identif‌icó como " Bibiana ". La persona que llamó por teléfono pregunto sobre si tenían clases o servicios para embarazadas, contestándole Bibiana que no, que no tenían nada especial para embarazadas, ni Yoga ni Pilates. Que tenían unas clases que hacía la f‌isio de "escuela de espalda". Pero que no era para embarazadas. Seguidamente, Bibiana informa a la posible clienta que conocía un sitio donde ella hacía Pilates en el que sí se dan clases en grupos reducidos, o individuales y procede a facilitarle el teléfono.

El 24 de septiembre de 2.019 otra persona del entorno de la empresa realiza una nueva llamada preguntando por clases para embarazadas en particular para preparación de parto. La persona, que se identif‌ica como Bibiana contesta que no, ni clases de parto ni Pilates ni de nada pero que le puede dar un teléfono de su profesora de Pilates. Tras manifestar que se trata de algo conf‌idencial ya que no quería que se enterasen en su centro de trabajo puesto que en su empresa hacían otro tipo de clases para otro tipo de personas, le facilita un teléfono. También señala a la posible clienta que diga que va de su parte, Bibiana de Podomas.

CUARTO

El 3 de octubre de 2.019 y con efectos de ese mismo día, la empresa notif‌ica a la trabajadora su despido por causas disciplinarias mediante carta cuyo contenido literal obra a los folios 6 a 8 de los autos. En síntesis se imputa a la trabajadora la trasgresión de la buena fe contractual al haber derivado a clientes a otro centro que realiza idénticos tratamientos.

QUINTO

El 7 de noviembre de 2.019 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 14 de octubre".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Bibiana contra CENTRO DE PODOLOGÍA Y TERAPIAS PODOMAS SL debo declarar IMPROCEDENTE el despido de la actor condenado a la empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, la readmita en su mismo puesto de trabajo o la indemnicen en la suma de 20981,18 € abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notif‌icación de Sentencia a razón diaria de 41,92 € en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CENTRO DE PODOLOGIA Y TERAPIAS PODOMAS SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/09/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04/11/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda interpuesta por Bibiana contra CENTRO DE PODOLOGÍA Y TERAPIAS PODOMAS SL declarando improcedente el despido de la actora con las consecuencias inherentes a dicha declaración; frente a la referida sentencia interpone recurso de suplicación la representación letrada de CENTRO DE PODOLOGÍA Y TERAPIAS PODOMAS SL, quien formula dos motivos de recurso al amparo de los apartados a) y c) del artículo 193 de la LRJS.

EL recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo, con adecuado encaje procesal, denuncia infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, concretamente del artículo 85.1 de la Ley de la Jurisdicción Social.

En esencia indica " La demanda presentada en el Juzgado reproduce unos Hechos idénticos a los contenidos en la papeleta de conciliación y, por tanto, el Hecho Tercero es el mismo...

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