STSJ Comunidad Valenciana 3839/2020, 3 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS
ECLIES:TSJCV:2020:7644
Número de Recurso293/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3839/2020
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación 293/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000293/2020

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada Linares Bosch, presidente

Dª. María Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a tres de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003839/2020

En el recurso de suplicación 000293/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 001147/2016, seguidos sobre Grado de Invalidez-Base Reguladora, a instancia de Dª. Zaida asistida por su Letrado José Plaza Teva, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por su Letrado, contra UNIVERSAL MUGENAT asistida por su Graduada Social Tihana Radmanovic Radmanovic, y contra CAFETERIA MAELCAS S.L. asistida por su Letrado Vicente Juan Manuel Martínez Garcia y representada por su Procuradora Alicia Ramírez Gómez, y en los que es recurrente CAFETERIA MAELCAS S.L., ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. María Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Zaida frente al INSS, TGSS, UNIVERSAL MUGENAT, CAFETERIA MAELLAS, S.L., debo declarar y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente total para la profesión de ayudante de cocina, derivada de enfermedad profesional, con derecho a cobrar la pensión correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora diaria de 41,13 €, con efectos desde el 1-9-16, y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la referida Mutua a hacer efectivo su pago, sin perjuicio de la repetición frente a la empresa demandada por el importe que derive de su su infra cotización y de las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º) Circunstancias de af‌iliación del actor. La demandante, nacida el NUM000 -74, se encuentra af‌iliadaa la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General a consecuencia de trabajos prestados para la empresa CAFETERIA MAELLAS, S.L. 2º) Circunstancias laborales. La actora venia prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CAFÉ MAELLAS, S.L., con categoría profesional de ayudante de cocina, con antigüedad de 1-1-10, jornada completa y salario diario de 1.251,12 €. (Resulta documental aportada, entre ellas Sentencia del Juzgado Social uno que obra en la documental de la actora y que se da aquí por reproducida). 3º)Proceso de I.T. Inició proceso de I.T en fecha 27- 2-15, que fue declarado derivado de enfermedad profesional por resolución el INSS de fecha 21-7-15, con diagnóstico de " Sindrome de túnel carpiano dedo en gatillo ", siéndole abonado la correspondiente prestación económica por la Mutua demandada sobe la base de cotización considerada por la empresa demandada. 4º) Tramitación de expediente administrativo. Se inició el expediente administrativo a instancia de la propia Mutua para calif‌icar la eventual incapacidad, siendo reconocido por el EVI en fecha 4-8-16, que reconoció como cuadro clínico residual " síndrome de túnel carpiano dedo en gatillo ", que le provocaba " Algias residuales en mano y muñeca derecha déf‌icit últimos arcos extensión muñeca izda déf‌icit de fuerza presa y pinza mano derecha respecto contralateral ", recayendo resolución del INSS de 31-8-16 por la que se le reconoció lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme al baremo 110, " cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores ", con responsabilidad de la Mutua Universal, y con extinción de la I.T. con efectos del mismo día. 5º) Base reguladora. La base de cotización de la actora por contingencias profesionales en el mes anterior a la baja médica debió ser de 1.251,12 €, de la que resulta la base reguladora diaria de la prestación que reclama de 41,13 € (resultado de multiplicar por 12 meses y dividir por 365 días). No obstante ello la base de cotización tenida en cuenta por la empresa demandada fue la de 756,60 €, de la que resultaría una base reguladora diaria de 24,14 €. (Resulta de la documental aportada, sentencia del juzgado social uno y nómina del mes de abril 16). 6º) Aseguramiento de contingencias profesionales. La empresa CAFETERIA MAELLAS, S.L., tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua demandada, encontrándose al corriente en el pago de las cuotas, si bien con jornada a tiempo parcial y salario base de cotización de 20,56 €. 7º)Secuelas. La demandante padece de Síndrome de Tunel Carpiano derecho de larga evolución y evolución tórpida pese a los múltiples tratamientos quirúrgicos y médicos a los que ha sido sometida, que le provoca tumefacción manif‌iesta, con ausencia de sensibilidad en quinto dedo y movilidad activa reducida: 50º de f‌lexión de mano, 20º de extensión, desviación radical de 20º y cubital de 30º. Flexión incompleta de primer dedo determinada fundamentalmente por ausencia de f‌lexión de articulación metacarpo-falángica de primer dedo, lo que lo provoca pobre fuerza al realizar la pinza. Pese a las intervenciones quirúrgicas no se ha alcanzado un estado residual efectivo para su trabajo habitual. (Resulta del informe Medico Forense que obra en autos y se da aquí por reproducido. 8º) Despido. En fecha 13-9-16 la empresa le comunicó el despido a la actora, dándole de baja en seguridad social. Frente al mismo formuló demanda, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elx por la que se estimó la misma, declarando improcedente el despido, condenando a la demandada a la readmisión, con abono de salarios de tramitación o abono de indemnización. Recurrida en Suplicación se dictó Sentencia por el TSJ de la Comunidad Valenciana en fecha 8-5-18 por la que se conf‌irmó la de instancia. En fecha 11-9-18 se presentó ante el T.Supremo demanda sobre error judicial referido a la Sentencia del jugado de lo Social núm. Uno anteriormente referida, que fue admitida a trámite por Decreto de fecha 14-11-18. (Resulta de la Sentencia referida que obra en...

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