STSJ Aragón 584/2020, 1 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJAR:2020:1305
Número de Recurso560/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución584/2020
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000584/2020

Rollo número 560/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a uno de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 560 de 2020, interpuestos por la parte demandante D. Héctor y por las partes demandadas "TELEFONICA DE ESPAÑA SAU", "MAPFRE GLOBAL RISK COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS" contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca de fecha 13 de mayo de 2020, siendo codemandados "LENA CONSTRUCCIONES S.A.", "NOZAR S.A.", "MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGURO Y REASEGUROS S.A." y ZUBIZARRETA (Administrador Concursal) en materia de reclamación de cantidad. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Héctor, contra "Telefónica de España S.A.U." y otros ya nombrados, en materia de reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 13 de mayo de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda interpuesta por D. Héctor frente a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. y LENA CONSTRUCCIONES S.A., así como respecto a la compañía aseguradora MAPFRE GLOBAL RISKS S.A., por lo que debo condenar y condeno solidariamente a las partes codemandadas a que satisfagan al actor la cantidad de 182.160,65 euros.

Dicha cantidad devengará respecto a la compañía aseguradora condenada los intereses legales previstos en el art. 20 LCS desde el 25/11/2011.

DESESTIMO la demanda respecto a MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A y NOZAR, a quienes absuelvo de los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Héctor, mayor de edad, con nº de af‌iliación a la Seguridad Social NUM000, provisto de D.N.I. NUM001, nacido el NUM002 /1963, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha prestado servicios para la empresa Telefónica de España S.A.U con CIF A-82018474, con antigüedad de 10/11/2105, con categoría de auxiliar de planta y servicios adscrito al centro de trabajo de Sabiñánigo.

SEGUNDO

El día 06/08/2007 D. Héctor sufrió accidente laboral en el que resultó lesionado, en la obra de construcción, del complejo inmobiliario denominado Las Margas Golf de Sabiñánigo, del que era promotor la mercantil NOZAR S.A., siendo la empresa constructora y contratista principal LENA CONSTRUCCIONES S.A., del mismo grupo empresarial que la anterior.

El trabajador acudió por orden de su empresa a realizar instalaciones de líneas telefónicas en los sótanos de un edif‌icio, provisto de frontal y casco de seguridad, facilitándosele como única información el número de bloque en el que debía hacerlo y que debía hacer su trabajo en el sótano donde estaba la ubicación de los RITIS (recintos de instalaciones de telecomunicaciones inferiores).

Personado en la obra, sin auxilio de nadie, llegó hasta el sótano donde no había luces, provisto de una pequeña luz frontal.

En esas condiciones, sin planos, no conociendo la obra y sin auxilio de un tercero, intentó localizar el cuarto donde se ubicaban las instalaciones y, de repente, cayó en el hueco de lo que sería el futuro ascensor, que no estaba señalizado ni protegido.

El encargo realizado era para las instalaciones de telefonía de una obra en construcción, por tanto, no acabada.

TERCERO

Con anterioridad al día del accidente el trabajador no había participado en ninguna obra en construcción. No había recibido ningún tipo de información o formación específ‌ica para intervenir en una obra de las características de la urbanización en la que se accidentó.

CUARTO

El encargado de redes y servicios de telefónica, jefe inmediato del trabajador accidentado, tenía conocimiento de la insuf‌iciente iluminación existente en Las Margas, motivo por el gue se puso a disposición de los trabajadores las linternas frontales.

QUINTO

El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones: Subsidio de incapacidad temporal por un importe total de 49.421,77 euros. Pensión de incapacidad permanente total con un importe de capitalización de 408.065 euros.

El trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución del INSS de fecha 05/01/2010, con remisión íntegra al expediente administrativo aportado como documental por la parte actora.

El dictamen propuesta del EVI hace constar como contingencia el accidente de trabajo y la fecha de baja de incapacidad temporal el 07/08/2007. El cuadro clínico residual es. Policontusionado en 2007. Discopatía degenerativa C5-C6 y C6-C7 con protusión C6- C7. Espondilosis dorsal con protusiones D7-D8-D9-D10. Discopatía degenerativa L3-L4 y L4-L5 con herniación ubligamentaria L1-L5. Condropatía rotuliana izquierda grado II/III. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "movimiento cervical y lumbar conservada con dolor moderado ult. Grados. Lassegue bilateral a ult. Grados. Rots presentes. Ligera dif‌icultad para marcha de talones mov. Rodillas conservada, sin inestabilidad. Ref‌iere dolor mecánico a nivel de todo el raquis. Dolor a sobrecarga rodilla izquierda.

Debido al accidente de trabajo, el 06/08/2007, cursó baja el 07/08/2007 y alta el 31/08/2007. Posteriormente se dio la baja de nuevo por recaída de su accidente laboral el 11/02/2008 y alta el 28/05/2008; y de nuevo baja el 29/05/2008, considerada nuevamente derivada del accidente de trabajo, con alta el 18/07/2009.

El procedimiento de IPT fue instado por la Mutua Fraternidad por contingencia profesional el 22/11/2009.

El trabajador con anterioridad al accidente de trabajo era apto para el desarrollo de la actividad laboral, conforme consta en los reconocimientos médicos aportados como prueba documental por la parte actora en el acto de la vista, que se dan íntegramente por reproducidos.

SEXTO

En fecha 01/08/2011 el trabajador accidentado solicitó la incoación de expediente de recargo de prestaciones.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe en fecha 29/11/2011, dictándose por el INSS resolución en fecha 12/07/2012, declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Héctor aprobando un incremento del 30% de todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente de trabajo, con responsabilidad solidaria de las empresas Telefónica de España SAU y Lena Construcciones, S.A.

Interpuestas reclamaciones previas, fueron desestimadas, quedando agotada la vía previa administrativa.

Se presentaron demandas ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Huesca, en el que se dictó sentencia nº 81 de fecha 31/03/2014 en el procedimiento Recargo de Prestaciones, desestimando las demandas presentadas por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. y LENA CONSTRUCCIONES S.A. en las que se solicitaba la declaración de improcedencia del recargo o la exclusión de responsabilidad. Se desestimó igualmente la demanda del trabajador, que solicitaba se incrementara el recargo al 50%. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación, siendo desestimado el recurso por sentencia nº 604 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social, de fecha 08/10/2014. Ambas sentencias se dan íntegramente por reproducidas, constando aportadas a autos junto a la demanda y con posterioridad (acontecimiento nº 105 del EJE).

En dicho procedimiento aparecía demandada NOZAR, frente a la que se desistió en el acto del juicio.

SÉPTIMO

A partir de 2009 MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. con CIF A-28725331 realizó una reestructuración, asumiendo las obligaciones derivadas de las pólizas de Telefónica SAU, MAPFRE GLOBAL RISK COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., cuyo CIF es A-28204006.

OCTAVO

El 17/11/2010 se presentó denuncia por D. Héctor en los Juzgados de Jaca, tramitándose Diligencias Previas 923/2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Jaca.

En la denuncia se hace constar que el accidente de trabajo sufrido era consecuencia de la falta de adopción de medidas de seguridad por su empresa, Telefónica. Igualmente entendía como responsable de dicho accidente a la empresa constructora como la promotora, así como la empresa de ingeniería que redactó el proyecto.

En el procedimiento penal se realizó informe del Médico Forense de fecha 11/12/2014 en el que se hizo constar un tiempo de sanidad de 26 días impeditivos, sin valorar secuelas. En el informe se recoge en el apartado f‌inal: "Una vez estudiado todo el historial médico del lesionado; vistas las pruebas diagnósticas; teniendo en consideración los antecedentes del lesionado; y además el tiempo transcurrido desde el momento del accidente hasta la nueva baja; desde el punto de vista médico forense no se puede establecer relación causa efecto entre el accidente sufrido (Policontusiones a nivel lumbar sin patología aguda y de rodilla derecha, sin edema, hematoma y cajón negativo) y las patologías diagnosticadas posteriormente; considerando que las secuelas descritas son consecuencia de la patología degenerativa que padece la cual ha seguido su curso".

Mediante auto de fecha 29/02/2016 se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, constando...

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