STSJ Castilla-La Mancha 1596/2020, 3 de Noviembre de 2020

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2020:2799
Número de Recurso1343/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1596/2020
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA: 01596/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2015 0003909

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001343 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000224 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña David

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA FREMAP, INSS INSS, TGSS 0, ALBESO MENSAJERIA Y DISTRIBUCION

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO CANO PLAZA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

RECURSO SUPLICACION 1343/2019

Magistrado Ponente: D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

  2. JESUS RENTERO JOVER

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a tres de noviembre del dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1596/2020 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1343/2019, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de David, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 DE CIUDAD REAL en los autos número 224/2015, siendo recurrido/s MUTUA FREMAP, ALBESO MENSAJERIA Y DISTRIBUCIÓN, INSS Y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7/02/2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 CIUDAD REAL en los autos número 224/2015, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por D. David contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fremap y la empresa Albeso Mensajería y Distribución, en materia de Incapacidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada, conf‌irmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. David nacido el NUM000 .1976, f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de af‌iliación NUM001, siendo su profesión habitual repartidor de mensajería.

SEGUNDO.- Con fecha 09.02.2009 cuando se encontraba prestando servicios en la empresa Albeso Mensajería y Distribución la cual tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fremap, levantando peso f‌lexionado se hizo daño en la columna en la parte lumbar con ref‌lejo en la extremidad inferior derecha, siendo dado de baja médica.

TERCERO.- Incoado expediente administrativo de Incapacidad en el año 2011 es dictada Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuya virtud es declarado en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Parcial con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta:

Contingencia. Accidente de trabajo.

Cuadro clínico residual. Discartrosis L4-L5, L5-S1 derecha.

Espaciador interespinoso. Liberación de raíces L5-S1 derechas.

Limitaciones orgánicas y funcionales. Lumbociatalgia derecha con radiculopatia clínica. Claudicación de la marcha. Cicatriz postquirúrgica lumbar.

CUARTO.- Con fecha 12.11.2014 formulo solicitud de reconocimiento de Incapacidad Permanente, dictándose Resolución con fecha 05.12.2014 denegando la prestación de Incapacidad Permanente por no existir modif‌icación en la calif‌icación de la incapacidad existente con anterioridad.

Incapacidad Permanente Parcial ya reconocida, con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta:

Contingencia. Accidente de trabajo.

Cuadro clínico residual. Discartrosis L4-L5, L5-S1 derecha.

Cambios postquirúrgicos con f‌ibrosis S1 derecha.

Limitaciones orgánicas y funcionales. Lumbociatalgia derecha.

QUINTO .- Contra dicha Resolución formulo Reclamación Previa de la cual se dio traslado a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fremap, que contesto oponiéndose, dictándose Resolución con fecha 08.02.2015 desestimando la misma.

SEXTO.- A solicitud de este Juzgado el demandante ha sido examinado nuevamente por el Equipo de Valoración de Incapacidades en cual con fecha 15.11.2018 ref‌leja:

Cuadro clínico residual: PD L4-L5. Cambios postquirúrgicos L5-S1. Radiculopatia crónica L5 y S1 con reinervacion crónica.

Limitaciones orgánicas y funcionales: Lumbociatalgia derecha.

Radiculopatia L5-S1

SEPTIMO.- La cuantía mensual de la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 976,26 euros.

OCTAVO.- Conforme consta en el Convenio colectivo Estatal de Empresas de Mensajería los mensajeros deben realizar las siguientes tareas: recogida, tramite, custodia, transporte y entrega de documentos y pequeña paquetería.

NOVENO.- El demandante ha estado en situación de Incapacidad Temporal en los siguientes periodos:

Del 09.02.2009 al 12.02.2009 con el diagnostico de ciática siendo la contingencia de enfermedad común.

Del 04.02.2016 al 15.02.2016 con el diagnostico de contusión tronco siendo la contingencia accidente no laboral.

Del 20.07.2016 al 19.08.2016 con el diagnostico de fractura cerrada, siendo la contingencia Enfermedad común.

Del 21.12.2016 a 03.08.2017 con el diagnostico de ciática siendo la contingencia enfermedad común.

Del 17.11.2017 a 04.04.2018 con el diagnostico de ciática siendo la contingencia enfermedad común.

DECIMO.- Conforme consta en la vida laboral el demandante ha prestado servicios por cuenta ajena en los siguientes periodos:

C. Jornadas Reales García Mazuecos Maria 19/09/2013 a 18/10/2013.

Centro de asesoramiento profesional en PA 26/04/2014 a 26/04/2014.Centro de asesoramiento profesional en PA 10/05/2014 a 10/05/2014.

Centro de asesoramiento profesional en PA 24/05/2014 a 25/05/2014.

Centro de asesoramiento profesional en PA 07/06/2014 a 07/06/2014.

Centro de asesoramiento profesional en PA 14/06/2014 a 14/06/2014.

Centro de asesoramiento profesional en PA de 21/06/2014 a 21/06/2014.

Centro de asesoramiento profesional en PA de 28/06/2014 a 28/06/2014.

C. Jornadas Reales Alarcón Piqueras Juan 09/09/2014 a 18/09/2014.

C.J. Reales Perea Fernández Luisa 19/09/2014 a 30/09/2014.

Excavaciones Perichas SLL 23/10/2014 a 31/10/2014.

Excavaciones Perichas SLL 06/11/2014 a 10/11/2014.

Señalización Vial y Química S.L 20/07/2015 a 05/08/2015.

Señalización Vial y Química S.L 17/08/2015 a 20/08/2015.

Francisco Vázquez e Hijos S.L. 01/05/2016 a 01/05/2016.

Francisco Vázquez e Hijos S.L. 04/06/2016 a 04/06/2016.

Francisco Vázquez e Hijos S.L. 03/09/2016 a 03/09/2016.

Francisco Vázquez e Hijos S.L. 10/09/2016 a 10/09/2016.

Francisco Vázquez e Hijos S.L. 26/11/2016 a 26/11/2016.

Francisco Vázquez e Hijos S.L. 17/12/2016 a 17/12/2016.

C.J. Reales Horcajada Moreno Ig 25/06/2018 a 06/07/2018

C.J. Reales Montana Servicios Integrales S.L 13/07/2018 a 18/11/2018.

López Caro Josefa 01.10.2018.

Consta que con fecha 28.09.2018 el demandante presento escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando que se procediera a darle de baja en la empresa Montana Servicios Integrales S.L, toda vez que con fecha 03.08.2018 consiguió que le pagaran parte de su trabajo quedando a deber la cantidad de 150 euros y no consiguiendo que le entregaran los papeles de la empresa ni que le den de baja en la misma.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de David, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de fecha de 7 de febrero de 2019, dictada en el proceso 224/2015 del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, se desestimó la demanda formulada por D. David frente al INSS y TGSS, la Mutua FREMAP y la entidad ALBESO MENSAJERIA Y DISTRIBUCION, S.L., en que postulaba el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, y contra la misma formula recurso el actor, instrumentado en cinco motivos de recurso, uno para solicitar la nulidad de la sentencia, dos para la revisión fáctica y otro dos para la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 a) de la LRJS, se postula la nulidad de la sentencia dictada en la instancia, por infracción del art. 24 de la Constitución, art. 238.3 de la LOPJ, 97.2 de la LRJS y arts. 281.1, 299 y 348 de la LEC, al considerar la parte recurrente que se le ha causado efectiva indefensión debido a que, en opinión de dicha parte, no se ha producido una adecuada valoración de la prueba pericial aportada.

El art. 238.3 de la L.O.P.J. exige, para que proceda la nulidad de una resolución judicial, que se prescinda...

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