STSJ Comunidad de Madrid 1002/2020, 30 de Octubre de 2020

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2020:12468
Número de Recurso535/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1002/2020
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0029252

Recurso número: 535/2020

Sentencia número: 1002/2020

CE

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 535/20, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSE MANUEL MARTIN FERNANDEZ, en nombre y representación de Dª Isabel y el formulado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARINA GENOVEVA GOMEZ ALONSO, en nombre y representación de COMISIÓN REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL DESPIDO COLECTIVO 144/2018: DOÑA Marisol, DON Raimundo, Y DON Oscar contra la sentencia de fecha, 30 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 652/2018, seguidos a instancia de DOÑA Isabel frente a UNITRONICS COMUNICACIONES SA, UNITRONICS SERVICIOS AVANZADOS SLU, UNITRONICS SECURITY SOLUTIONS SA, UNITRONICS SA, COMISIÓN REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL DESPIDO COLECTIVO 144/ 2018: DOÑA Marisol, DON Raimundo, Y DON Oscar siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO, CANTIDAD Y DESPIDO CON VULNERACIÓN

DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. La actora, Doña Isabel, prestaba servicios para el grupo de empresas con las siguientes circunstancias: antigüedad de 4 de octubre de 1988, categoría profesional de administrativa de contratos, y salario anual de 24576,07 euros brutos con p.p.e

  2. La fecha del pago del salario era el 27 de cada mes (documento 1 de la actora y testif‌ical de Don Raimundo ).

  3. La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación alguna de los trabajadores.

  4. Por sentencia de 23 de febrero del 2018, dictada por el Juzgado Social 30 de refuerzo de Madrid, conf‌irmada por Sentencia del TSJ de Madrid de 11 de enero del 2019, se declaró la existencia de grupo de empresas de las demandadas, a efectos laborales. Este pronunciamiento se reiteró en las sentencias del Juzgado social 15 de Madrid de 17 de octubre del 2018 y del Juzgado Social 21 de Madrid de 7 de marzo del 2018.

  5. El Convenio Colectivo aplicable es el de Of‌icinas y Despachos de Madrid.

  6. Las empresas demandadas presentaron conjuntamente un ERTE en el 2011 y en el 2012 un despido colectivo en el que participaron los representantes unitarios de aquellas.

  7. Desde la paga extra de julio del 2016 a la paga extra de diciembre del 2018, la empresa acumuló un total de 1057 días de retraso en el abono de estas nóminas, siendo el promedio del retraso de 30, 20 días al mes (desglose en Doc. 56 de la actora, por reproducido). Los intereses ascienden a 445, 11 euros.

  8. En fecha de 18 de junio del 2018, la actora presentó papeleta de conciliación y demanda judicial en materia de extinción del contrato al amparo del Art. 50 del ET.

  9. En fecha de 18 de abril, se inició un ERE por las demandadas que se cerró el 12 de junio del mismo año, por recomendación de la Inspección de Trabajo, al no alcanzarse acuerdo. El segundo ERE con nº 144/ 18 se inició el 28 de junio del 2018 y se cerró con acuerdo el 10 de agosto del mismo año, abriendo plazo de 6 meses para su ejecución. Los miembros del Comité de Empresa lo comunicaron a los sindicatos UGT y CCOO. Se habían producido varias asambleas con los trabajadores y se había dispuesto de la documentación pertinente. (Documental aportada por el Comité de Empresa y Doc. 14 de las empresas demandadas).

  10. En fecha de 15 de enero del 2019, a la actora se le entregó carta de despido por causas objetivas y organizativas, al amparo del mencionado ERE 144/ 18. (Carta obrante en folios 64 a 73 que se da por reproducida). En la mencionada carta, se refería que le correspondía una cantidad de 30232,50 euros, en concepto de indemnización, que se pondría a su disposición en 10 pagos mensuales, así como la de 1008, 34 euros brutos por el f‌iniquito y gastos pendientes.

  11. La actora ha recibido (en fecha del juicio) la cantidad de 9070 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 2826, 52 euros en diversos conceptos (cheques restaurante, f‌iniquito).

  12. Las demandadas adeudan a la actora la cantidad de 21164 euros en concepto del resto de indemnización que le corresponde por el despido.

  13. La papeleta de conciliación correspondiente a la demanda por despido fue interpuesta en fecha de 17 de enero del 2019.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda por extinción del contrato de trabajo por voluntad de la trabajadora Doña Isabel, debiendo declarar extinguida su relación laboral con las empresas UNITRONICS COMUNICACIONES SA, UNITRONICS SAU, ERICTEL COMMUNICATION SOLUTIONS SL, y DAVINCI CONSULTING TECONÓLOGICO SAU, en la fecha del despido acaecido el 15 de enero del 2019, condenando a las citadas empresas al pago de la cantidad de 39408, 82 euros en concepto de indemnización (48478. 82 euros menos el descuento de la cuantía ya abonada de 9070 euros).

Asimismo, condeno a las citadas empresas al pago a la trabajadora de la cantidad de 445, 11 euros en concepto de los intereses devengados por el retraso en el abono de los salarios.

Absuelvo a la Comisión representativa de los trabajadores de la comisión negociadora del despido colectivo 144/ 2018: Doña Marisol, Don Raimundo, y Don Oscar, de todos los pronunciamientos en su contra en este procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Doña Isabel y la Comisión representativa de los trabajadores de la comisión negociadora del despido colectivo 144/ 2018: Doña Marisol, Don Raimundo, y Don Oscar, formalizándolo posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de julio de 2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 14 de Octubre de 2020, señalándose el día 28 de octubre de 2020 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formulan sendos recursos de suplicación por la "Comisión representativa de los trabajadores de la Comisión negociadora del despido colectivo" y asimismo por la actora del procedimiento, frente a sentencia del juzgado de lo social número 1 de Madrid por la que se estimó la demanda de extinción del contrato por voluntad de la actora, declarando extinguida su relación laboral con las empresas Unitronics Comunicaciones SA, Unitronics SAU, Erictel Communication Solutions SL y Davinci Consulting Tecnológico SAU en la fecha del despido producido el 15 enero 2019, condenando a las citadas empresas a abonar a la demandante la cantidad de 39.408,82 euros en concepto de indemnización (48.478,82 euros menos el descuento de la cuantía ya abonada de 9070 euros). Además se condenó a las empresas a abonar a la actora 445,11 euros en concepto de intereses devengados por el retraso en el pago de los salarios. Se absolvió a la "Comisión representativa de los trabajadores de la Comisión negociadora del despido colectivo".

La sentencia recurrida declara probado que la actora ha venido prestando servicios por cuenta de las empresas demandadas con las condiciones laborales de antigüedad, categoría y salario indicadas en el ordinal fáctico primero.

La fecha de pago del salario era el día 27 de cada mes.

En el año 2011 las empresas demandadas presentaron conjuntamente un expediente de regulación temporal de empleo.

En el año 2012 dichas empresas presentaron un despido colectivo en el que participaron los representantes unitarios de los trabajadores.

En el ordinal fáctico séptimo se recoge que desde la paga extraordinaria de julio de 2016 a la paga extraordinaria de diciembre de 2018 la empleadora acumuló un total de 1057 días de retraso en el abono de estas nóminas, siendo el promedio del retraso de 30,20 días al mes.

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