STSJ Comunidad de Madrid 835/2020, 29 de Octubre de 2020

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2020:12465
Número de Recurso452/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución835/2020
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0018423

Procedimiento Recurso de Suplicación 452/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 362/2020

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 835/20-F

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 29 de octubre de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/ a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 452/2020 formalizado por el procurador DON MARCOS JUAN CALLEJA GARCÍA en nombre y representación de VERIFICALITAS, S.L. con asistencia del letrado DON JOSÉ ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO GARNICA, contra la sentencia número 134/2020 de fecha 11 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Madrid, en los autos número 362/2020, seguidos a instancia de la recurrente frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en procedimiento por impugnación de acto administrativo, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, VERIFICALITAS, S.L., tiene por objeto, según artículo 2 de sus Estatutos Sociales:

"

  1. La intermediación de servicios administrativos para las diferentes Administraciones Públicas, tales como la Estatal, la Autonómica, la Municipal, Diputaciones, agrupaciones entre ellas, y cuantas otras recoja el ordenamiento jurídico, bien por contrato, bien por cualquier otra forma admitida en Derecho, como entidades acreditadas, colaboradoras, de inspección, de control, etc., con los contenidos que legalmente resulten.

  2. La intermediación con los Ayuntamientos y demás entidades municipales en la tramitación de licencias urbanísticas".

  3. Queda excluida cualquier actividad sujeta a la Ley de Mercado de Valores."

Por Resolución de 5 de junio de 2014 de la Gerente del OA Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, fue autorizada como entidad colaboradora urbanística para desarrollar las funciones administrativas de verif‌icación y control urbanístico previstas en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 28 de febrero de 2014 (BOCM núm. 67 de 20 de marzo de 2014).

(Documentación acompañada a la demanda)

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 30/03/2020 en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, la demandante solicitó a la Autoridad Laboral que constatase la existencia de fuerza mayor para proceder a la reducción de jornada de los 20 trabajadores de su plantilla en un porcentaje del 70%, durante un periodo comprendido entre 14/03/2020 y el 30/04/2020, alegando como fundamento de la fuerza mayor "Las derivadas de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluidas en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19".

En cuanto a la actividad económica se hizo constar en la solicitud: "CNAE de la empresa/6919".

En la Memoria Explicativa acompañada a la solicitud se hizo referencia a la suspensión de los plazos administrativos acordada en la D.A. 3ª del R.D. 463/2020 del Estado de Alarma, que les impedía realizar trámites válidos en la función que tenía encomendada; a las restricciones de movilidad, de transporte público, de las personas en vehículo privado, etc., que les impedía realizar visitas de inspección y comprobación; al cierre de todas las of‌icinas del Ayuntamiento de Madrid al trabajo presencial, sin que en su Decreto de Servicios Esenciales se incluyera a la Agencia de Actividades, organismo autónomo municipal con el que mediaban en su colaboración público privada; y al cese de toda clase de actividad económica en numerosas actividades a las que daban servicio con su trabajo; indicando respecto a la solicitud de reducción de jornada en el 70% a toda la plantilla, que había parte de la actividad sanitaria y de alimentación trabajando, y que aunque no fuera el momento más adecuado para trámites administrativos, debían estar por si precisaban cualquier autorización urgente, razón por la que realizaban dicha propuesta.

(Documentos obrante en el Expediente Administrativo)

TERCERO

El 06/04/2020 se dictó resolución por la Directora General de Trabajo, en el Expte. 58863/20 iniciado a instancia de la entidad demandante, acordando "No constatar la existencia de las causas de Fuerza Mayor alegadas por la empresa VERIFICALITAS, S.L. por los motivos expuestos en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución".

En los Fundamentos de Derecho segundo y tercero de dicha resolución se hizo constar lo siguiente:

"SEGUNDO. El Estatuto de los Trabajadores regula en el artículo 47.3 la suspensión de los contratos de trabajo a iniciativa del empresario por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 de la citada norma.

Este último precepto señala que la existencia de fuerza mayor como causa motivadora del expediente de regulación de empleo deberá ser constatada por la autoridad laboral, previo procedimiento iniciado por solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios.

Los procedimientos de extinción, suspensión de contratos o reducción de jornada por existencia de fuerza mayor se encuentran regulados en el Título II del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, cuyos artículos 31, 32 y 33 regulan las fases de iniciación, instrucción y resolución de los mismos.

Asimismo, son de aplicación las medidas excepcionales en relación a los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, contempladas en el artículo 22 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, y vigentes en tanto se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, en virtud del artículo 28 del citado Real Decreto -Ley,

TERCERO

La fuerza mayor, en cuanto concepto jurídico indeterminado, ha sido def‌inida por la jurisprudencia como un suceso de carácter extraordinario que se produce fuera del contexto interno de la empresa, de carácter imprevisible o que, siendo previsible, es inevitable, y teniendo como consecuencia la imposibilidad de trabajar, ya sea de manera temporal o def‌initiva.

Finalmente, el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, calif‌ica de fuerza mayor las suspensiones y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COV1D-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de af‌luencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 de! Estatuto de los Trabajadores .

De la documentación obrante en el presente expediente no ha quedado acreditada la concurrencia de las situaciones expuestas en las medidas acordadas mediante las disposiciones normativas Antecedente Primero, así como de las aprobadas por la Comunidad de Madrid consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID¬19) en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, contempla medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción."

La notif‌icación a la demandante de la citada Resolución se llevó a cabo el 13/04/2020.

CUARTO

Otra sociedad del grupo -VERIFICALITAS OCA INSTALACIONES, S.L.- entidad certif‌icante ambiental, acreditada como la demandante para tramitar o colaborar con las Administraciones competentes, formuló una solicitud similar a la de la demandante el 30/03/2020, habiéndose dictado Resolución por la Directora General de Trabajo el 23/04/2020, considerando estimada dicha solicitud por silencio administrativo."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa VERIFICALITAS, S.L., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO de la...

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