STSJ Comunidad Valenciana 3790/2020, 29 de Octubre de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL BELTRAN ALEU
ECLIES:TSJCV:2020:7571
Número de Recurso2783/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3790/2020
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 2783/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002783/2019

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cardenas, presidenta

Dª. M.ª Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003790/2020

En el recurso de suplicación 002783/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000698/2017, seguidos sobre CantidadIntereses de Demora, a instancia de D. Armando asistido por la letrada Dª Almudena Garcia Marco, contra INSS, MAZ MUTUA COLABORADORA DE S.SOCIAL Nº 11 asistida por el letrado D. Angel Lorenzo López y CLUB VALENCIANO DE NATACION asistido por el letrado D. Carlos Arce Blasco, y en los que es recurrente D. Armando, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda promovida Armando contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mutua MAZ MUTUA y el CLUB VALENCIANO DE NATACIÓN, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, D. Armando, sufrió accidente de trabajo en fecha 28 de noviembre de 2012, cuando prestaba servicios para la sociedad deportiva CLUB VALENCIANO DE NATACION de Carpesa, iniciando situación de IT por contingencias comunes el 28/11/2012, situación en la que permaneció hasta el 26/5/14, hasta que agotó duración máxima. SEGUNDO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó actuaciones inspectoras en el centro de trabajo de CLUB VALECIANO DE NATACIÓN en fecha 26/8/14, y por diligencia se le requiere a la empresa para que proceda a tramitar el alta en el RGSS del trabajador Armando por el periodo de febrero

de 2012 a noviembre de 2012, con una base de cotización de 1.053'41 euros, constando en la diligencia que ello es debido a que se llega a la conclusión que en dicho periodo se trato de un "falso autónomo" por las circunstancias señaladas en el informe. En fecha 30/10/2014 por la Inspección de Trabajó informó al INSS de la responsabilidad empresarial por el incumplimiento de la obligación de alta y cotización por vía del art.

94.2 a) LGSS de 1966 y art. 126.2 LGSS de 1996. TERCERO.- En fecha 26/3/15 el INSS dictó resolución por la que reconoció al actor una pensión por incapacidad permanente total para la profesión de "operario de mantenimiento de complejo deportivo", derivada de accidente de trabajo sufrido en fecha 28/11/12 siendo responsable la empresa CLUB VALENCIANO DE NATACIÓN, f‌ijando la base reguladora de 1.053'41 euros mensuales y fecha de efectos económicos el 17/2/2015 (fecha del dictamen propuesta del EVI) y declarando la obligación de anticipo a la Mutua Maz, así como la responsabilidad subsidiaria del INSS. Contra dicha resolución se formuló reclamación previa por la empresa que fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 1/7/15, y se formuló demanda con entrada en el Juzgado de lo Social n.º 16 en fecha 10/8/15. CUARTO.-Por el Juzgado de lo Social n.º 16 de Valencia se dictó sentencia n.º 393/16 de fecha 17/10/16 por la que se estimaba en parte la demanda formulada por CLUB VALENCIANO DE NATACION contra el INSS y TGSS, y Mutua MAZ y el trabajador Armando, declarando que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo reconocida por resolución del INSS de fecha 26/3/15 asciende a 914'50 euros mensuales, condenando a las demandados a estar y pasar por esta declaración y conf‌irmando en lo demás la resolución del INSS impugnada en la demanda. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el CLUB VALENCIANO DE NATACIÓN el cual fue desestimado por sentencia nº 288/1/ del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 31/1/18, el cual conf‌irmó íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social QUINTO.- La Mutua MAZ abonó al actor las prestaciones por incapacidad temporales por contingencias profesionales por los siguientes periodos e importes: -Desde el 1/12/12 hasta el 31/12/12: 708'74 euros. Retención 106'31 -Desde el 1/1/13 hasta el 31/12/13: 8.344'81 euros. Retención 1.251'72 -Desde el 1/1/14 hasta el 27/5/14: 3.360'79 euros. Retención 504'12 -Desde el 28/5/14 hasta el 31/12/14: 4.984'03 euros. Retención 747'60 -Desde el 1/1/15 hasta el 16/2/15: 1.074'54 euros. Retención 161'18 SEXTO.- El actor presentó escrito en fecha 31/3/13 a la mutua Maz poniendo de manif‌iesto que no coinciden los cálculos con lo abonado y solicitando a su vez, la cantidad de 6.433'13 euros por pago de intereses de demora, 10% anual de conformidad con lo establecido en el art. 29.3 del ET. SEPTIMO.- Por la mutua se desestimó la petición del actor por escrito de fecha 7/6/17, formulando el actor reclamación previa por escrito de fecha 27/6/17. OCTAVO.- El actor formulo demanda en fecha 4/8/17 y escrito de subsanación y ampliación de demanda en fecha 4/2/19, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mutua MAZ MUTUA y el CLUB VALENCIANO DE NATACIÓN, solicitando la cantidad de

4.553'17 euros en concepto de intereses de demora sobre la cantidad abonada en concepto de prestaciones de IT por importe de 18.448'02 por el periodo comprendido entre el 1/12/12 (fecha inicio IT) al 16/2/15 (fecha inicio IPT), la cual tuvo entrada en este Juzgado.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Armando, habiendo sido impugnado por MAZ MUTUA COLABORADORA DE S.SOCIAL Nº 11 y CLUB VALENCIANO DE NATACION. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por Armando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, autos 698/17 que desestimó su demanda de reclamación de cantidad frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Maz y Club Valenciano de Natación. Frente al recurso han articulado impugnación Mutua Maz y Club Valenciano de Natación.

SEGUNDO

El primer y único motivo que el recurrente se lleva a efecto al amparo c) del art 193 de la LRJS y ello por entender que la sentencia viene a infringir las previsiones por no aplicación de los dispuesto en el art.

29.3 del Estatuto de los Trabajadores, donde se recoge que "...El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado...", o subsidiariamente los arts. 1101 y 1108 del Código Civil, donde se recoge respectivamente que "...Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas..." y "...Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y...

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