STSJ Aragón 557/2020, 23 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2020
Número de resolución557/2020

Sentencia número 000557/2020

Rollo número 538/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 538 de 2020, interpuesto por la parte demandada "INDUSTRIAS MARJO S.L." contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Zaragoza de fecha 29 de septiembre de 2020, siendo demandante D. Alonso y parte el MINISTERIO FISCAL en materia de despido y reclamación de cantidad. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alonso, contra "Industrias Marjo S.L." y siendo parte el Ministerio Fiscal, en materia de despido y reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Dos de Zaragoza, de fecha 29 de septiembre de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Alonso contra la empresa Industrias Marjo SL, y, previa declaración de inexistencia de vulneración de derechos fundamentales, debo declaro y declaro debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor llevado a cabo con efectos de

19.02.2019 por parte de la empresa demandada Industrias Marjo SL a la que condeno a que, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador o por abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio hasta el 11.02.2012, y de 33 días a partir de dicha fecha, cifrada en 8.458,92 €, cuya opción deberá la citada demandada ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la f‌irmeza de la presente sentencia; y en el caso de opción por la readmisión, a que abone asimismo los salarios de tramitación desde la fecha del despido, a razón de 45,91 €/día, hasta el día en que se notif‌ique la presente sentencia; con absolución de la demandada del resto de peticiones dirigidos frente a ella por la parte actora.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante Alonso, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Industrias Marjo SL desde el 17.07.2013, con categoría profesional de conductor, percibiendo un salario de 45,91 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El actor, para la realización de sus labores, utilizaba el vehículo IVECO ML80EL15 -de más de 3.500 kg-, matrícula ....KDN, con fecha de matriculación de 03.09.2003, con inspecciones favorables de ITV.

  2. - El actor realizaba horas extra que eran compensadas librando, principalmente, los lunes que era posible. Este era un acuerdo al que había llegado el demandante con la responsable de Recursos Humano de la empresa, sra. Gracia .

  3. - El día 21.02.2019 el sr. Alonso se dirigía a Caspe para realizar sus tareas de reparto, y lo hacía conduciendo el vehículo descrito ut supra por la Nacional 232, de Vinaroz (N-340) a Cabañas de Virtus (N-623) cuando, a la altura del kilómetro 192,200, tramo recto, hora 10:15, volcó saliéndose por la vía derecha de la calzada. La Guardia Civil formuló denuncia por estos hechos, imponiendo al actor una multa de 200 euros por infracción del precepto 3.1.5C del Código de Circulación, por el hecho de conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno. El importe de la multa fue de 200 euros y fue abonado por el demandante en pronto pago.

  4. - Como consecuencia del accidente, el actor inició en fecha de 22.02.2019 proceso de IT por accidente de trabajo.

  5. - En fecha 25.02.2019 y efectos de la misma fecha, la empresa notif‌ica al actor carta de despido disciplinario, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

  6. - El vehículo que conducía el sr. Alonso, como consecuencia del accidente, fue objeto de desguace, por el que se pagaron a la demandada 1.500 euros.

  7. - En fecha 28.01.2019 Industrias Marjo SL adquirió otro vehículo -un camión usada marca Man TGL 12.220

    4 X 2 BL, matrícula .... CLF - por valor de 42.350 euros, iva incluido.

  8. - El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SAMA el día 25.02.2019, habiéndose celebrado el acto, sin avenencia, el día 07.03.2019.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Alonso formaba parte de la plantilla de "Industrias Marjo S.L." desde 17/7/03, donde prestaba servicios como conductor. Su relación laboral terminó el 25/2/19, por despido disciplinario, que el trabajador impugnó ante el juzgado de lo social nº 2 de Zaragoza, mediante demanda donde solicitó que ese despido se calif‌icase como nulo, con derecho a readmisión laboral e indemnización adicional de 12.502 euros, o, de forma subsidiaria, improcedente.

Por sentencia de 29/9/20 se estimó la indicada pretensión subsidiaria. La empresa ha recurrido en suplicación con amparo en el apdo. c) del art. 193 LRSJ.

SEGUNDO

Ese recurso se compone de un único motivo, invocándose en él la " infracción por inaplicación de lo establecido en el art. 58.1 de la Vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores, del art. 47.6 del Convenio Colectivo del Sector de Almacenaje y Distribución de Alimentación de la Provincia de Zaragoza, vigente en la fecha de los hechos, y también por inaplicación del art. 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de la Doctrina Jurisprudencial interpretativa de estos preceptos" .

En apoyo de estas infracciones se alega, como hecho incontrovertido, que el demandante sufrió un accidente mientras realizaba su actuación profesional de conductor que dio lugar a denuncia de la Guardia Civil, a consecuencia del cual el camión que conducía quedó destrozado y tal proceder encaja en las conductas tipif‌icadas como falta muy grave por el art. 47.6 del convenio colectivo que rige la relación laboral entre las partes procesales. Rechaza la valoración de la indicada conducta realizada por la magistrada de instancia razonando que ésta ha entendido que para poder considerar como falta muy grave el accidente sufrido por un conductor mientras realiza su actividad laboral es preciso que se hubiese producido por estar el trabajador bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas o por exceso de velocidad, lo cual es controvertido en el escrito de suplicación en razón a que ninguna de estas dos circunstancias es exigida por la norma convencional sancionadora antes mencionada, añadiendo que, incluso aunque fuera así realmente, concurría en este caso el presupuesto de infracción reglamentaria de norma de tráf‌ico, razón por la que fue impuesta la multa que

indica el cuarto HDP y que el trabajador abonó. Termina destacando la relevancia de la indicada infracción en materia de circulación, por cuanto acarreó que el vehículo conducido quedase destrozado y obligase a la empresa a adquirir uno nuevo.

Desde otra perspectiva señala que la sanción impugnada en este proceso también se basa en la falta de observancia de las obligaciones establecidas en el art. 29 de la Ley 31/95 en...

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