STSJ Galicia , 13 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2020 0001471

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003195 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000232/2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

RECURRENTE/S: FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT

ABOGADO/A: MARIA DOLORES RODRIGUEZ AMOROSO

RECURRIDO/S: SETEX APARKI SA

ABOGADO/A: ANA ISABEL HERRERA COUCEIRO

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de noviembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003195/2020, formalizado por la letrada doña María Dolores Rodríguez Amoroso, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000232/2020, seguidos a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT frente a SETEX APARKI SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT presentó demanda contra SETEX APARKI SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Por Resolución de la Concejalía de Economía, Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de A Coruña, de 12/03/2020, se establecieron instrucciones en relación a las prestaciones derivadas de los contratos públicos del Ayuntamiento de A Coruña con ocasión del COVID-19. La primera de dichas Instrucciones indica que: "Ningún contrato o actividad prestacional de carácter sucesivo dimanante de un contrato del Ayuntamiento de A Coruña o de sus entidades instrumentales se entenderá suspendido automáticamente como consecuencia de las medidas urgentes y extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19". La tercera de dichas Instrucciones indica que: "las prestaciones contractuales cuya ejecución resulte imposible como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas para combatirlo y, singularmente, las afectadas por el Decreto de la Alcaldía de 12/03/2020, sobre cierre de instalaciones y cancelación de actividades; así como la suspensión de la prestación del servicio público de ordenación y regulación de aparcamiento de vehículos en las vías públicas regulado con limitación horaria (ORA), no se consideran suspendidas a los efectos previstos en el artículo 34 del Real Decreto ley 8/2020, excepto las medidas adoptadas en benef‌icio de la ciudadanía como la suspensión del cobro de la ORA. Su suspensión requiere petición expresa y justif‌icada de la adjudicataria de la prestación contractual y autorización expresa del órgano de contratación, conforme a lo establecido en el art. 34.1 del citado Real Decreto ley 8/2020. A estos efectos deberá seguirse la tramitación establecida en el citado precepto, a instancia de la contratista, y previa justif‌icación por el mismo de las circunstancias que se establecen en el párrafo séptimo del artículo 34.1. de imposibilidad de ejecución del contrato, que se apreciarán motivadamente por el órgano de contratación, siguiendo el procedimiento establecido e en que deberá emitir informe-propuesta la persona responsable del contrato y autorización de la Concejalía de Economía, Hacienda y Régimen Interior, a f‌in de que el órgano de contratación emita una resolución en los cinco días naturales siguientes. Transcurrido ese plazo sin notif‌icarse resolución expresa al contratista esta deberá entenderse desestimatoria" (documento nº 5 del ramo de prueba de la demandante).- 2º.- Por Resolución del Área de Movilidad Urbana del Ayuntamiento de A Coruña de fecha 16/03/2020, se acordó suspender temporalmente la prestación del servicio público de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en las vías públicas durante el plazo de la declaración de estado de alarma, efectuado mediante real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el f‌in de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, con una duración inicial de quince días naturales, sin perjuicio de las medidas administrativas que puedan adoptarse respecto del contrato de gestión de servicio público, mediante la modalidad de concesión de la ordenación y regulación del aparcamiento (ORA) de vehículos (documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada).- 3º.- Por parte de la mercantil demandada, en fecha de 17/03/2020, se remitió comunicación escrita a la representación legal de los trabajadores poniendo en su conocimiento la decisión empresarial de dar inicio a un expediente de regulación de empleo suspensivo de los contratos de trabajo, inicialmente para el periodo de 16 a 29 de marzo, que afectaba a todos los trabajadores del centro de trabajo de A Coruña, a excepción de la Jefa de Centro (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).- 4º.- Por escrito, del que no consta fecha, de la representación legal de los trabajadores se solicitó de la dirección de la empresa demandada que se complemente la merma salarial que se produciría a consecuencia de dicho ERTE (documento nº 2 del ramo de prueba de la demandante).- 5º.- Por parte de la mercantil SETEX PARKISA se presentó en fecha de 18/03/2020, solicitud ante la CONSELLERÍA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA de la XUNTA DE GALICIA para la suspensión temporal de los contratos de 45 trabajadores de la misma para el periodo de 16 a 29 de marzo de 2020, alegándose por la demandada como justif‌icación para tal solicitud la suspensión acordada por el Ayuntamiento de A Coruña, en fecha de 16/03/2020 de la prestación del servicio público de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en las vías públicas (documento

nº 4 del ramo de prueba de la demandada).- 6º.- Por Resolución de la Xefatura Territorial de la CONSELLERÍA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA de la XUNTA DE GALICIA se acordó constatar la existencia de fuerza mayor vinculada al COVID-19 como causa motivadora de la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados de la empresa ahora demandada, para todo el periodo comprendido desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor y hasta en tanto se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 (documento nº 3 del ramo de prueba de la demandante).- 7º.- Frente a la misma se formuló recurso de alzada por parte de la representación legal de los trabajadores de SETEX APARKISA, del que no consta que se haya dictado aun resolución expresa resolviendo el mismo (documento nº 4 del ramo de prueba de la demandante).-8º.- La relación contractual de la mercantil demandada con el Ayuntamiento de A Coruña se constituye como un contrato de gestión de servicio público sujeto a riesgo y ventura, lo que supone que la contraprestación económica de dicho servicio no se encuentra sujeta a un canon f‌ijo, sino que depende de la recaudación que realiza la demandada por el cobro de la tasa de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en las vías públicas (interrogatorio de la representante legal de la demandada y respuestas escritas realizadas por el Interventor General del Ayuntamiento de A Coruña).- 9º.-La prestación del servicio público de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en las vías públicas se reanudó con fecha de efectos de 18/05/2020, en virtud d Resolución del Área de Movilidad Urbana del Ayuntamiento de A Coruña de fecha 13/05/2020 (documento nº 14 del ramo de prueba de la demandada)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por parte de D. Juan Manuel Carreira García, en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDADE E CONSUMO DA UGT DE A CORUNA DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil SETEX APARKI SA de las pretensiones frente a esta deducidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14 de septiembre de 2020.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora D. FEDEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDADE E CONSUMO DA UGT DE A CORUÑA, presenta en fecha 13 de abril de 2020, demanda de conf‌licto colectivo en materia de impugnación de expediente temporal de regulación de empleo con suspensión de contratos contra la empresa SETEX APARKI SA en la que alega en esencia:

- que la dirección de la empresa notif‌ica a los representantes legales de los trabajadores, en fecha 18 de marzo de 2020, su voluntad de iniciar un expediente temporal de regulación de empleo por causa de fuerza mayor con motivo de la suspensión de la prestación del servicio por ORA por parte del Concello de A Coruña, con motivo de la situación generada por la crisis...

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