STSJ Castilla y León , 13 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Noviembre 2020 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01697/2020
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2015 0002311
Equipo/usuario: AMA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001562 /2020
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000562 /2015
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Teofilo
ABOGADO/A: JAVIER OSCAR CASTAÑO CUENCA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, PANRICO S.A.U. (ACTUALMENTE BIMBO DONUTS IBERICA S.A.U.)
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, DAVID COROMINAS ROMERO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Ilmos. Sres.: Rec. 1562/20-MB
-
Manuel María Benito López
Presidente de Sección
Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce
-
Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a 13 de noviembre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1562/20, interpuesto por D. Teofilo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, de fecha 1 de junio de 2020, recaída en Autos núm. 562/15, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra PANRICO S.A.U. (posteriormente BAKERY DONUTS IBERIA, SAU., y en la actualidad BIMBO DONUTS IBERIA, SAU), con intervención del FOGASA sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.
Con fecha 3 de julio de 2015 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid demanda formulada por D. Teofilo, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda, tras una inicial suspensión a instancia de parte por la pendencia de un conflicto colectivo, levantada la misma se señaló para juicio y, celebrado, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO .- El demandante, D. Teofilo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de PANRICO, S.A.U. -C.I.F. A84354174- (posteriormente BAKERY DONUTS IBERIA, S.A.U., y en la actualidad BIMBO DONUTS IBERIA, S.A.U.), desde el 22.03.1987, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de Oficial de 1ª y centro de trabajo en Valladolid, percibiendo una retribución salarial diaria, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 60,56 €, con sujeción al Convenio Colectivo de empresa en su centro de trabajo (2015).
Tras el correspondiente período de negociación y consultas en procedimiento de despido colectivo iniciado por la demandada, se alcanzó Acuerdo el 25.11.2013, que incluía, entre otros extremos, la extinción de un máximo de 745 contratos de trabajo de la plantilla de la empresa, de acuerdo con un calendario que contemplaba la extinción 312 contratos de trabajo en 2013, de 277 extinciones en 2014, de 79 en 2015 y 77 en 2016, incluyendo dentro de las Medidas de Acompañamiento, recolocaciones, que "respecto a las extinciones previstas en el área de Logística para los años 2015 y 2016, la Comisión de Seguimiento del Acuerdo analizará la posibilidad de introducir medidas de flexibilidad interna y/o externa, que garanticen a estos trabajadores que mediante la movilidad interna opten a ocupar puestos de trabajo del centro de trabajo de origen", e interpuestas demandas en impugnación de despido colectivo, acumuladas, por Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 16.05.2014 (Autos 500/2013), se dictó el siguiente Fallo:
" A.- Apreciamos que el sindicato CGT no está legitimado para Impugnar la decisión empresarial de despido colectivo objeto de este procedimiento y por esta razón desestimamos de plano su demanda.
B.- Apreciamos falta de legitimación pasiva en el sindicato FITAG-UGT para soportar las consecuencias y condena de este procedimiento por lo que le absolvemos de las pretensiones deducidas en su contra.
C- Apreciamos que no concurre falta de acción ni de litisconsorcio pasivo necesario en la demandante Federación Agroalimentaria de CCOO, desestimando las citadas cuestiones procesales planteadas por PANRICO SAU.
D.- Estimamos parcialmente la demanda formulada por la Federación Agroalimentaria de CCOO, declarando que la decisión empresarial adoptada el 5-12-2013 por la mercantil PANRICO SAU tras periodo de consultas en despido colectivo no se encuentra ajustada a derecho en lo relativo a:
- diferir el pago de la Indemnización hasta su tope legal (20 días año y máximo de 12 mensualidades) y abonarla de forma parcelada en 18 mensualidades, en lugar de pagarla al momento de la comunicación Individualizada del despido a cada uno de los trabajadores afectados.
- Las extinciones de 79 contratos de trabajo previstas para 2015 y de otros 77 previstas para 2016, condenando a la demandada a no llevarlas a cabo como consecuencia de este despido colectivo.
E.- desestimamos el resto de pretensiones contenidas en la demanda".
Interpuesto recurso de casación, la S.TS. -4ª- de 20.06.2016 (rec. 323/2014), se acordó:
" 1) Estimar en parte el recurso formulado por la Confederación General del Trabajo (CGT) representada y asistida por el letrado (...) y, al efecto, declarar que CGT tiene legitimación activa para impugnar el presente despido colectivo, desestimándolo en todo lo demás
2) Desestimar el recurso formulado por la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras representada y asistida por el letrado (...).
3) Estimar el recurso formulado por la empresa Panrico SAU representada y asistida por el letrado (...).
4) Casar y anular parcialmente la sentencia dictada el 16 de mayo de 2014, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento 500/2013 y acumulado 510/2013, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de la Confederación Agroalimentaria de CCOO. y Confederación General del Trabajo contra Panrico SAU, Federación de Industria y de Trabajadores (...) (integrantes de la comisión negociadora) y Ministerio Fiscal sobre despido colectivo, en lo relativo a la falta de legitimación activa de CGT, que se admite, y en el aplazamiento de la indemnización y su abono en forma parcelada en 18 mensualidades que se declara ajustada a derecho.
5) Confirmar la sentencia en todo lo demás".
La Comisión negociadora del I Convenio Colectivo de PANRICO, S.A.U. se constituyó el día
18.11.2014. En el desarrollo de las negociaciones, la empresa y UGT alcanzaron el 19.05.2015 un Acuerdo para la regulación del Plan de Reorganización del Servicio de Logística de los trabajadores de PANRICO, S.A.U., con distintas fechas de aplicación cada centro de trabajo (en Valladolid en mayo de ese año), en los siguientes términos:
"CLÁUSULAS
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO Y EFICACIA
El presente acuerdo resulta aplicable a todos los trabajadores adscritos a los servicios de logística de la Empresa y centros de trabajo de PANRICO, S.A.U. los cuales estén prestando servicios con anterioridad a su entrada en vigor.
Igualmente, el presente acuerdo tiene eficacia inmediata y entrará en vigor en el momento de la firma del mismo.
PLAN DE REORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJARES AFECTADOS POR LA EXTERNALIZACIÓN DEL SERVICIO DE LOGÍSTICA.
-
- Como se ha indicado en los antecedentes, la externalización del servicio de logística supondrá la existencia de un excedente de 87 contratos de trabajo.
-
No obstante lo anterior, y con el objetivo de fomentar la estabilidad en el empleo de los trabajadores afectados por la externalización y la reducción del empleo de carácter eventual, ambas partes acuerdan la recolocación "en producción de los mismos.
-
Analizadas las posibilidades de recolocación, la empresa está en disposición de ofrecer los siguientes puestos de trabajo:
Centro de Trabajo Nº de puestos de trabajo
Santa Perpetua 16
Valladolid 16
Puente Genil 19
Zaragoza 0
Galicia 0
Murcia 0
Vitoria 0
En este sentido, la empresa ofrece dos opciones de recolocación, siendo que los trabajadores podrán optar por cualquiera de ellas:
-
OPCIÓN SIN INDEMNIZAR.
Los trabajadores que opten por reincorporarse mediante esta opción, lo harán en las condiciones que se detallan a continuación, siempre que los mismos cumplan los requisitos necesarios y tengan las aptitudes y conocimientos requeridos para poder desarrollarlas funciones inherentes a su puesto de trabajo:
-
Los trabajadores percibirán el salario conforme a una categoría profesional adecuada a su nuevo puesto de trabajo.
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Los trabajadores mantendrán su antigüedad
-
Los trabajadores percibirán los complementos derivados del ejercicio de su nueva posición (complementos
de puesto de trabajo)
-
La recolocación se producirá en el mismo centro de trabajo
En el supuesto de que no se cubrieran las vacantes, la empresa las ofrecerá a los trabajadores del resto de centros de trabajo que en principio no tienen posibilidad de recolocación.
-
-
OPCIÓN INDEMNIZADA
En el supuesto de que algún trabajador voluntariamente decidiese que su contrato de trabajo sea amortizado definitivamente, este será indemnizado con 25 días de salario, prorrateando por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 14. mensualidades, y calculada dicha indemnización sobre la base del salario que percibiese el trabajador a fecha de septiembre de 2013, e indemnización (ésta) sujeta a las retenciones fiscales correspondientes y todo ello al concurrir causas: organizativas y productivas que obligan a la empresa amortizar el puesto de trabajo, teniendo derecho el trabajador...
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