STSJ Comunidad de Madrid 651/2020, 28 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Septiembre 2020 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 651/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.00.4-2019/0007003
ROLLO Nº : RSU 107/2020
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
J zdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 162/19
RECURRENTE: REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FUTBOL
RECURRIDO: D. Teodoro
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. D. LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES Y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 651
En el recurso de suplicación nº 107/2020 interpuesto por el Letrado D. JOSÉ LUIS FRAILE QUINZAÑOS en nombre y representación de REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FUTBOL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES.
Que según consta en los autos nº 162/19 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Teodoro contra REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FUTBOL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"ESTIMANDO la demanda de despido formulada por D. Teodoro, contra la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 13 de diciembre de 2018, condenando a la Empresa demandada a que indemnice al trabajador en la cantidad de 369.729,06 euros.
ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. Teodoro, contra la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL, debo condenar y condeno a la Empresa demandada a que abone al actor la cantidad TOTAL DE 48.608,73 euros, que devengará el 10% de interés por mora establecido en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO. - El demandante, don Teodoro, ha venido prestando servicios profesionales para la empresa REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL de forma ininterrumpida desde el 1 de agosto de 2002, en virtud de sucesivos contratos, ostentando la categoría de Preparador Físico.
En fecha 1 de agosto de 2018 firmaron un acuerdo para que el actor prestara sus servicios a la RFEF en el que se decía en la estipulación séptima que el citado acuerdo comenzaría a regir el 1 de agosto de 2018 hasta el 31 de julio de 2019.
La contraprestación económica del actor por su labor de Preparador Físico de las Selecciones Nacionales era de 93.650 euros brutos anuales, distribuidos y pagados en periodos mensuales, así como los montantes económicos que percibieran los jugadores de la Selección Nacional en concepto de "Prima" como gratificación extraordinaria, y en la proporción a su participación en los diferentes campeonatos.
A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo para la actividad de técnicos deportivos - con categoría de Preparador Físico.
(No controvertido)
Según consta en el informe de vida laboral, el actor ha estado de alta en la Seguridad Social como trabajador de la federación deportiva demandada desde el 01.08.2002.
(Documento número 25 del ramo de prueba de la parte demandada).
En la cláusula 10ª apartado b) del último contrato reseñado, suscrito el 1 de agosto de 2018, se estipula lo siguiente: "si la extinción se produce por despido disciplinario y es declarado procedente por la jurisdicción laboral, el Sr. Teodoro no tendrá derecho a indemnización alguna. Si el despido es declarado nulo o improcedente, no habrá lugar a readmisión, salvo mutuo acuerdo y, la indemnización al Sr. Teodoro se pacta en dos mensualidades de sus retribuciones periódicas".
El día 13 de diciembre de 2018 la demandada notificó al actor carta con el siguiente contenido:
"Estimado Sr. Teodoro :
Por medio de la presente comunicación lamentamos tener que comunicarle la extinción de su contrato de trabajo, como Preparador Físico de las Selecciones Nacionales, suscrito el día 1 de agosto de 2018 al amparo de los dispuesto en el RD 1006/1985, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales, con motivo de la perdida de confianza motivada por la disminución voluntaria de su rendimiento normal.
Esta extinción surtirá efectos en el día de hoy, 13 de diciembre de 2018.
Le participamos que tiene a su disposición la liquidación de haberes que le corresponde.
Atentamente"
La federación deportiva demandada adeuda al actor, en concepto de "Prima" por los logros deportivos alcanzados, la cantidad total de 45.357 euros.
Asimismo, en el momento de producirse el despido el trabajador no había disfrutado de las vacaciones correspondientes, lo que supone una cantidad de 3.251,73 euros.
El día 21-12-2018 se presentó papeleta de conciliación ante la SMAC, celebrándose el acto el día 21-12-2018, con el resultado de " SIN AVENENCIA"
El trabajador no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2020.
Frente a la sentencia de instancia que declara que el demandante ha sido objeto de un despido improcedente por la Real Federación Española de Futbol y condena a la misma a que le abone la cantidad de 369.729,06 euros en concepto de indemnización y 48.608,73 euros, más el 10 % de interés por mora, en concepto de retribuciones variables por los logros deportivos y vacaciones no disfrutadas de 2018, la representación letrada de la demandada interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa la revisión del primer párrafo del hecho probado primero proponiendo la siguiente redacción:
"El demandante Don Teodoro, ha venido prestando servicios profesionales para la empresa REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FUTBOL de forma ininterrumpida desde el 1 de agosto de 2002, en virtud de los siguientes contratos temporales suscritos al amparo de lo previsto en el RD 1006/1985, de 25 de junio en las siguientes fechas y con la respectiva duración de cada uno de ellos, que a continuación se reseña:
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- Contrato de deportista profesional de fecha 1 de agosto de 2002 suscrito al amparo de lo dispuesto en el RD 1006/1985, de 25 de junio y con duración, según dispone su estipulación novena, desde el 1 de agosto de 2002 al 31 de julio de 2004, en cuya fecha, sin necesidad de preaviso quedaría resuelto (folios 269 a 271 de las actuaciones).
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- Contrato de deportista profesional de fecha 1 de agosto de 2004 suscrito al amparo de lo dispuesto en el RD 1006/1985, de 25 de junio y con duración, según dispone su estipulación séptima, desde el 1 de agosto de 2004 a1 31 de julio de 2006, en cuya fecha, sin necesidad de preaviso quedaría resuelto (folios 272 a 273 de las actuaciones).
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- Contrato de deportista profesional de fecha 11 de septiembre de 2006 suscrito al amparo de lo dispuesto en el RD 1006/1985, de 25 de junio y con duración, según dispone su estipulación séptima, desde el 11 de septiembre de 2006 al 31 de julio de 2008, en cuya fecha, sin necesidad de preaviso quedaría resuelto (folios 274 a 278 de las actuaciones).
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- Contrato de deportista profesional de fecha 1 de agosto de 2008 suscrito al amparo de lo dispuesto en el RD 1006/1985, de 25 de junio y con duración, según dispone su estipulación séptima, desde el 1 de agosto de 2008 al 31 de julio de 2010, en cuya fecha, sin necesidad de preaviso quedaría resuelto (folios 279 a 281 de las actuaciones).
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- Contrato de deportista profesional de fecha 1 de agosto de 2010 suscrito al amparo de lo dispuesto en el RD 1006/1985, de 25 de junio y con duración, según dispone su estipulación séptima, desde el 1 de agosto de 2010 al 31 de julio de 2011, en cuya fecha, sin necesidad de preaviso quedaría resuelto (folios 282 a 286 de las actuaciones).
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- Contrato de deportista profesional de fecha 1 de agosto de 2011 suscrito al amparo de lo dispuesto en el RD 1006/1985, de 25 de junio y con duración, según dispone su estipulación séptima, desde el 1 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2012, en cuya fecha, sin necesidad de preaviso quedaría resuelto (folios 287 a 289 de las actuaciones).
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- Contrato de deportista profesional de fecha 1 de agosto de 2012 suscrito al amparo de lo dispuesto en el RD 1006/1985, de 25 de junio y con duración, según dispone su estipulación séptima, desde el 1 de agosto de 2012 al 31 de julio de 2013, en cuya fecha, sin necesidad de preaviso quedaría resuelto (folios 290 a 292 de las actuaciones).
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- Contrato de deportista profesional de fecha 1 de agosto de 2013 suscrito al amparo de lo dispuesto en el RD 1006/1985, de 25 de junio y con duración, según dispone su estipulación séptima, desde el 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014, en cuya fecha, sin necesidad de preaviso quedaría...
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ATS, 15 de Diciembre de 2021
...del último contrato. Sentencia recurrida: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de septiembre de 2020, R. Supl. 107/2020, que estimó parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la Real Federación Esp......