STSJ Extremadura 436/2020, 12 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución436/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social
Fecha12 Noviembre 2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00436/2020

-T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 378 /20

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 837/2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE BADAJOZ

Recurrente/s: D.ª Carina

Abogado/a: D. JOSÉ MARÍA GRAGERA GARCÍA

Recurrido/as: ISS FACILITY SERVICES S.A

Abogado/as: D. DIEGO DE LA VILLA DE LA SERNA

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CÁCERES, a Doce de Noviembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 436 /20

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 378 /2020 interpuesto por el Sr. Letrado D. JOSÉ MARIA GRAGERA GARCÍA, en nombre y representación de D.ª Carina, contra la sentencia número 191/2020, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 837/2019, seguido a instancia de la Recurrente, frente a ISS FACILITY SERVICES S.A., parte representada por el Sr. Letrado D. DIEGO DE LA VILLA DE LA SERNA, siendo Magistrado-Ponente la ILMA SRA. D.ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Carina presentó demanda contra ISS FACILITY SERVICES S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 191 /2020, de fecha de Uno de Octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- La parte actora, Dña. Carina, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de empresa demandada, con la categoría profesional de limpiadora, desde el día 4-7-2017 hasta el 31-5-2018, trabajando en el centro que tiene concertada los servicios de limpieza, empresa en la localidad de Arroyo de San Serván (SOLARICA), mediante contrato temporal a tiempo parcial -hecho no controvertido-. SEGUNDO.- En fecha 30-1-2019 se envió correo electrónico por parte de " Jenaro " a " Florinda ", con el siguiente tenor literal: "Buenas noches Srta. Florinda : ME llamo Jenaro y actúo como abogado de los antiguos trabajadores de ISS FACILITY SERVICES S.A. Carina y Carlos Jesús hoy subrogados a la Empresa Ecolimpieza Faciliti Services S.L.. He intentado hablar personalmente con usted por teléfono pero me ha sido imposible indicándome en la Empresa que le mandara un correo. Según estos trabajadores hay una diferencia por diversos conceptos no abonados correctamente en su nómina y que ya fueron reclamados por otros trabajadores a los cuales se les abonó sin necesidad de una reclamación judicial. Por ello me gustaría saber si están en posición de intentar un arreglo amistoso y solucionarlo sin necesidad de reclamación. En caso de ser así, les facilitaría las cuentas que le salen a los trabajadores por los conceptos que entendemos no son correctos e intentaríamos llegar a una solución amistosa. En espera de sus noticias, reciba un cordial saludo.". Este correo fue contestado el día 6-2-2019 en el siguiente sentido: "Buenas tardes, ¿Podría facilitarme un número de teléfono) si realmente existen diferencias, estaríamos dispuestos a solventarlo amistosamente. Envíeme sus cálculos y le contestaremos en cuanto lo hayamos comprobado. Un cordial saludo." -folio 21-. TERCERO. - En fecha 10-6-2018, se envió correo electrónico por parte de " Jenaro " a " Florinda ", con el siguiente tenor literal: "Buenas tardes Florinda, conforme acordamos te mando ahora las diferencias salariales de la otra trabajadora Carina . En espera de tus noticias, recibe un cordial saludo.". Este correo fue contestado el día 7-8-2019 en el siguiente sentido: "Buenos días Jenaro, Tras revisar los cálculos de Carina, hemos podido comprobar que: . Salario Base: no hay diferencias, ya que lo ha percibido proporcionalmente a la jornada de trabajo. .Nocturnidad: hay diferencia pendiente en el mes de julio-17 de 81,04€, según sus cálculos, el resto de los meses lo ha percibido de manera correcta. .Plus de peligrosidad: En el puesto de esta trabajadora no procede el pago de plus de peligrosidad .Plus Convenio y atrasos: en el mes de diciembre de 2018, se le abonó 474,01€/neto (518,48 €/bruto) Por lo tanto, la única diferencia pendiente, sería el plus de nocturnidad del mes de julio de 2017 (81,04€), si está de acuerdo, le haremos la transferencia a la trabajadora a la mayor brevedad. Esperando su respuesta. Un saludo." -folio 22-. CUARTO.- La actora reclama en su demanda la suma de 3.652,33 euros correspondientes a diferencias salariales habidas en el periodo de julio de 2017 a mayo de 2018 ambos inclusive, vacaciones no disfrutadas y horas extraordinarias, con el desglose que consta en el hecho tercero de la demanda, que se da por reproducido. QUINTO.- En fecha 2-10-2019 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante la UMAC, celebrándose el acto el día 18-10-2019, con el resultado de "INTENTADO SIN EFECTO" -documental aportada con la demanda-."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de prescripción planteada por la parte demandada y desestimando sin entrar en el fondo del asunto la demanda interpuesta por Dña. Carina frente a la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos frente a la misma formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D.ª Carina interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Uno de Octubre de dos mil veinte.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, apreciando la excepción de prescripción, desestima la demanda interpuesta por la que fue trabajadora de la demandada por el periodo de 4 de julio de 2017 al 31 de mayo de 2018, absolviendo a empleadora de las pretensiones en su contra deducidas.

Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, que no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, con correcto amparo en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, solicita la adición al hecho probado primero del siguiente texto "Venía prestando sus servicios fundamentalmente en la zona de despiece o matadero, utilizando para ello, equipos de protección individual suministrados por la empresa, guantes, mascarilla, botas y mono, utilizando productos tóxicos y desinfectantes", lo que sustenta en la prueba del interrogatorio del representante legal de la empresa y la testif‌ical de D. Carlos Jesús, así como en los documento números 12 a 15 aportados en el acto de la vista, que obran a los folios 29 a 32 de los autos. Finalmente, en apoyo de su pretensión, cita el documento número 16 también aportado en dicho acto, consistente en la sentencia de esta Sala de 19 de noviembre de 2019, recaída Rec. 522/2019.

Y tal pretensión no puede prosperar. En primer lugar, por cuanto que la prueba...

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