STSJ Castilla-La Mancha 1615/2020, 5 de Noviembre de 2020
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2020:2644 |
Número de Recurso | 1396/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1615/2020 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01615/2020
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45168 44 4 2015 0002976
Equipo/usuario: 7
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001396 /2019
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001423 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Belarmino
ABOGADO/A: CAROLINA VIDAL LOPEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: LIBERBANK S.A., CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A., FONDO DE PENSIONES DE SEGUROS S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA
ABOGADO/A: ANTONIO CEBRIAN CARRILLO,, ANTONIO CEBRIAN CARRILLO, HELENA MOYANO FLORES, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:, CRISTINA VILLAMOR LOPEZ,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,
Magistrada Ponente: Dª. MARIA CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. JUANA VERA MARTINEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a cinco de noviembre de dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1615/20
En el RECURSO DE SUPLICACION número 1396/19, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Belarmino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo en los autos número 1423/15, siendo recurrido/s BANCO DE CASTILLA LA MANCHA y LIBERBANK, CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS, FONDO DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE CAJA DE CASTILLA LA MANCHA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 15-3-2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo en los autos número 1423/15, cuya parte dispositiva establece:
Debo estimar y estimo PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Belarmino, con DNI NUM000, frente a BANCO DE CASTILLA LA MANCHA y LIBERBANK, S.A., y, en consecuencia, condeno a BANCO DE CASTILLA LA MANCHA y LIBERBANK, S.A. a realizar las aportaciones ordinarias y adicionales correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2013 por las cuantías de 1.998,15€ por aportaciones ordinarias y 1.775,62€ por aportaciones adicionales, al plan de pensiones del partícipe y beneficiario aquí actor.
A todas estas cantidades les es de aplicación el 10% de interés.
Declaro exento de responsabilidad a CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS y FONDO DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE CAJA DE CASTILLA LA MANCHA, de conformidad con la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- D. Belarmino, cuyas circunstancias personales constan en demanda, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de las empresas codemandadas, (inicialmente con Caja Castilla la Mancha, actualmente denominada BCM y LIBERBANK, S.A.), con carácter indefinido y a tiempo completo desde el 11.05.1976, con la categoría profesional de Grupo I, nivel V.
(Hecho no controvertido).
SEGUNDO.- La demandada BCM y LIBERBANK, inicia un ERE que finaliza con acuerdo de fecha 3.1.2011 en virtud del cual el actor accede a la prejubilación desde febrero de 2012, comunicando su deseo de acogerse a tal medida por escrito de fecha 27.1.2011.
El día 17.2.2012 se emite comunicación del Director de Gestión de Recursos humanos de Caja Castilla la Mancha, en la que consta que se comunica al actor la extinción del contrato de trabajo con efectos del día
29.2.2012 en virtud del expreso acogimiento del actor a la medida de prejubilación contemplada en el acuerdo de 3.1.2011, alcanzado en el ERE autorizado mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de enero de 2011 y complementaria de 2 de junio de 2011 (Exp. 391/10).
(Doc. Nº 1 aportado por la actora y doc. 1 Y 2 de LIberbank).
TERCERO.- El acuerdo por el que finaliza el ERE, estableció, en su apartado B.1, lo siguiente:
"Tercero: la situación de prejubilación durará desde la fecha de extinción de contrato, hasta la fecha en que el empleado cumpla la edad de 64 años, momento en que cesarán las obligaciones por parte de las entidades. Sin perjuicio de las
específicas previsiones que se establecen en el apartado 4 del punto
Cuarto.
Cuarto: durante la situación de prejubilación el trabajador percibirá una cantidad que, sumada a la prestación por desempleo neta, alcance las siguientes coberturas:
5.- durante la situación de prejubilación y hasta la edad de 64 años, las entidades seguirán realizando las aportaciones al plan de pensiones por la contingencia de jubilación como si el trabajador estuviese en activo, pero tomando en consideración el salario y demás condiciones aplicables en el momento de la extinción del contrato."
(Bloque 4, doc. Aportado por la actora).
CUARTO.- El FONDO DE PENSIONES DE EMPLEADOS CCM es un patrimonio creado al exclusivo objeto de dar cumplimiento al plan de pensiones de empleo de CCM o planes de pensiones que en él se integren. Es un ente sin personalidad jurídica, siendo la titularidad de los recursos afectos al mismo de los partícipes y beneficiarios del plan.
En la administración y control del fondo, intervienen, la Comisión de control del fondo (órgano interno), La Entidad gestora, y la entidad depositaria. El FONDO está integrado por las aportaciones que
hace BCM y LIBERBANK como promotor a nombre de cada partícipe y sólo a ese partícipe se le puede entregar.
(Bloque nº 3 de doc. Aportado por la actora).
QUINTO.-. CCM DE SEGUROS Y REASEGUROS, es la Entidad gestora del FONDO, con facultades de administración del mismo; emitirá certificados de pertenencia a planes de pensiones integrados en el FONDO que sean requeridos por los partícipes.
(Bloque nº 3 de doc. Aportado por la actora, artículos 12, 13 y 21)
SEXTO.- En las Especificaciones del Plan de Pensiones consta en su preámbulo que el Plan se configura como instrumento para el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Caja, en relación con la previsión social de los empleados.
En su artículo 1 señala, como promotor del Plan, a la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha. El artículo 5 señala como sujeto constituyente al partícipe, que es aquel en cuyo interés se crea el Plan, es decir, según el artículo 7, la persona física perteneciente a la plantilla del promotor. Serán beneficiarios del plan, según el artículo 9, aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes, tengan derecho a la percepción de prestaciones.
Las aportaciones al plan las realiza el promotor, como su obligación que es (Art. 15), en la cuenta que EL FONDO mantenga en la entidad depositaria.
(Doc. Nº 2 aportado por CCM VIDA Y PENSIONES).
SÉPTIMO.- El día 22.5.2013 se comunica por LIBERBANK a la Dirección General de Empleo su decisión final del expediente 247/13 sin acuerdo; en el punto C) trata las suspensiones de las aportaciones a planes de pensiones, recogiendo que durante el periodo de 1 de junio de 2013 a 31 de mayo de 2017, se suspenderá para todos los partícipes, hayan o no extinguido el contrato de trabajo, la aportación a los planes de pensiones por la contingencia de jubilación.
(Do. Nº 3 de Liberbank).
Caja Castilla la Mancha, con fecha fecha 22 de mayo de 2013, notifica al actor la suspensión de las aportaciones que le corresponda como partícipe por la contingencia de jubilación durante el período de 1 de junio de 2013 al 31 de mayo de 2017.
(Doc. Nº 4 de Liberbank)
OCTAVO.- El día 7 de junio de 2013, por el Presidente de la Comisión de Control del FONDO, se comunica al actor que "Como consecuencia de las nuevas medidas adoptadas que afectan a las aportaciones del plan de pensiones, a continuación, le informamos de las cantidades pendientes de realizar que le hubiesen correspondido de las aportaciones adicionales, de acuerdo a lo recogido en el art. 21.1 apartado e) de las especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo de la Caja de Ahorros de Castilla la Mancha. Las cantidades
de dichas aportaciones adicionales hipotéticas pendientes de realizar calculadas hasta alcanzar la edad de 65 años en su caso ascienden a la cuantía de 25.801,65 euros.
Asimismo, le informamos de las cantidades aportadas en el mes de mayo de 2013, desglosadas por la cantidad ordinaria y adicional, en su caso.
Aportación ordinaria: 285,45€
Aportación adicional: 253,66€"
(Bloque 1 aportado por la actora).
NOVENO.- El día 20.06.2013 se interpone demanda de modificación sustancial de condiciones por el actor, que dio lugar a los autos 1080/13, suspendidos sine die por diligencia de ordenación de fecha 22.09.2016, frente a la decisión de LIBERBANK de suspender aportaciones al plan de pensiones.
DÉCIMO.- El día 25 de junio de 2013 consta acta de acuerdo ante el SIMA como consecuencia de un conflicto colectivo interpuesto por CCOO y UGT contra la decisión empresarial de modificación de condiciones de trabajo, que supuso una modificación de la inicial suspensión de aportaciones, incluyendo en el punto I, apartado E) suspensión de aportaciones a Planes de Pensiones:
"Durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de...
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STS 616/2023, 28 de Septiembre de 2023
...por absorción con Banco Castilla-La Mancha. S.A., representada y defendida por el Letrado Sr. Cebrián Carrillo, contra la sentencia nº 1615/2020 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 5 de noviembre, en el recurso de suplicación nº 1396/......