STSJ Castilla-La Mancha 1619/2020, 5 de Noviembre de 2020
Ponente | JUANA VERA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2020:2659 |
Número de Recurso | 1417/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1619/2020 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01619/2020
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 19130 44 4 2017 0001085
Equipo/usuario: 8
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001417 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000520 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Jose Miguel
ABOGADO/A: VIRGINIA MARIA FERNANDEZ WEIGAND
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrada Ponente: Dª.JUANA VERA MARTINEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. JUANA VERA MARTINEZ
En Albacete, a cinco de noviembre de dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1619/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1417/2019, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, en los autos número 520/2017, siendo recurridos; D. Jose Miguel, y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 1/7/2019, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, en los autos número 520/2017, cuya parte dispositiva establece:
Que, estimando la demanda interpuesta por D. Jose Miguel en autos 520/17, frente al INSS y TGSS, en reclamación de una IP absoluta, debo declarar y declaro a D. Jose Miguel afecto del IP en grado absoluta, derivada de EC, debiendo el INSS y la TGSS reconocer una prestación equivalente al 100% sobre una BR de 760,15 euros/mes, con derecho a percibir 14 pagos anuales, así como a los incrementos y revalorizaciones que resulten procedentes, y con efectos referidos al 7-4-2017; condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por esta declaración, así como a su abono.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
«PRIMERO.- El actor, D. Jose Miguel, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 -1957 y afiliado al RGSS con el número NUM002, es acreedor de una prestación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de conductor, derivada de accidente no laboral, por Resolución del INSS de fecha 27-1-2015, presentando el cuadro clínico
residual a la fecha de 27-1-2015 las siguientes lesiones y limitaciones orgánicas y funcionales:
Fractura por aplastamiento L3 tras accidente de tráfico (22-3- 2013). Estenosis de canal L2-L4 secundaria a la fractura tratada con artrodesis instrumentada de L2-L4 (18-11-2014). Hipoacusia neurosensorial de oído izquierdo.
Limitaciones orgánicas y funcionales Siguientes:
Flexiones repetidas de columna lumbar, carga de peso moderados, bipedestación y/o deambulación muy prolongada.
En la citada Resolución del INSS se contenía que esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 27-1-2017 (documento número 2 acompañado a la demanda y folio 42 del expediente administrativo aportado por el INSS en fecha 18-12-2018).
Por lo que le es denegada la revisión de grado solicitada por el trabajador, por Resolución del INSS de fecha 28 de marzo de 2017.
D. Jose Miguel solicita revisión del grado de incapacidad reconocido, determinando en el informe de revisión emitido por el EVI el día 21-3-2017 el cuadro residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:
Artrodesdis instrumentada L2-L4 con episodio ciatálgico en febrero de 2017. Trastorno adaptativo mixto cronificado, rasgos de personalidad.
Limitaciones orgánicas y funcionales: Carga de pesos y flexiones de columna lumbar por su patología lumbar. Empeoramiento del estado de ánimo en marzo de 2017 que ha precisado de aumento de medicación y limitaría en este punto las tareas de gran concentración
En el reconocimiento médico llevado a cabo por el Médico Evaluador del EVI (Anamnesis, exploración y documentos aportados) concluye:
DEPRESIÓN, TRASTONO ADAPTATIVO CRONIFICADO y EMPEORANDO SU ANSIEDAD MUY RELACIONADA CON LA PRESIÓN LABORAL LO QUE HA HECHO QUE HAYA VUELTO A BEBER, LO QUE HACE QUE TENGA REACCIÓN DE ADAPTACIÓN CON CARÁCTERÍSTICA EMOCIONAL MIXTA, LO QUE PROVOCA TRASTORNO DE PÁNICO Y QUE LA ANSIEDAD NO MEJORE.
PRESENTANDO EN LA BASE DEL CRÁNEO OCUPACIÓN DE CELDILLAS MASTOIDEAS ANTERIORES IZQUIERDAS
PSOIARIS Y VERRUGAS VÍRICAS.
HIPERTENSIÓN ARTERIAL
CERVICALGIA
CIÁTICA.
Limitaciones orgánicas y funcionales:
NO PUEDE MANTENER POSICIONES CONTINUADAS DURANTE AXTIVIDADES PROLOGADAS, DEAMBULACIÓN O BIPEDESTACIÓNMUY PROILONMGADA, CARGA DE PESOS MODERADOS, FLEXIONES DE COLUMNA LUMBAR CIERTA DEIFICULTAD PARA MANTENER TRAYECTORIAS RECTAS DE DEAMBULACIÓN, ELEVA
VENLAFAXINA ORAL 225 mg
MIRTAZAPINA ORAL 30 Mg 1.0 cada 24 horas
FORXIGA 10 mg
LORATADINA ORAL 10 Mg
SIMBASTATINA 20 Mg
A fecha de este informe el actor se encontraba más estresado respecto a su situación laboral (folio 3 del expediente administrativo, Informe de Salud presentado por la parte actora de fecha 17-3-2017 e informe de fecha 23-2-2017, documento 5 del expediente administrativo).
La base reguladora de la IPA asciende a 760,15 euros por catorce pagas. Y la fecha de efectos es la de 7-4-2017 (hecho conforme).
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INSS y la TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El actor tenía reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor por resolución del INSS de 27-1-2015. Iniciado el procedimiento de revisión de grado por empeoramiento el mismo fue desestimado. Formulada demanda judicial, previa reclamación previa que fue...
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