STSJ Comunidad de Madrid 926/2020, 7 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2020
Número de resolución926/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0024937

Procedimiento Recurso de Suplicación 338/2018-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 623/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 926/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a siete de octubre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 338/2018, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 623/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Carina frente a INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Carina, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios a tiempo completo, para la demandada -el Instituto de la Mujer- y para la Igualdad de Oportunidades-, desde el 1 de septiembre de 2001, con categoría profesional de Titulado Superior grupo profesional 1, percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.430,43 euros, mediante suscripción de dos contratos de trabajo bajo modalidad para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, siendo los siguientes:

1) Contrato para obra o servicio determinado, suscrito el 01-09-01, que tiene por objeto "el desarrollo de los programas correspondientes a los marcos comunitarios de apoyo del periodo 2000-2006, cof‌inanciados por el FSE y en los que interviene el Instituto de la Mujer". Dicho contrato se extinguió el 31-12-08.

2) Contrato para obra o servicio determinado, suscrito el 01-04-09 con vigencia pactada hasta el 31-12-15, que tiene por objeto "gestión, seguimiento y control de las operaciones cof‌inanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del Programa Operativo "Lucha contra la discriminación, periodo 2007-2013" para los objetivos convergencia y competitividad regional y empleo, en los que interviene el Instituto de la Mujer". El 16-12-15 se f‌irmó una adenda al contrato por la que se prorroga hasta el 31-03-17.

SEGUNDO

Según decisión de la Comisión Europea de 20.03.2013, relativa a la aprobación de las Directrices sobre el cierre de programas operativos adoptados para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión, programa 2007-2013 en su punto 4.2, en relación al pago de la subvención y presentación de documentos de cierre, establece:

"Todos los documentos de cierre deben presentarse antes del 31 de marzo de 2017, como se establece en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento general, y deben abarcar también operaciones que tengan efectos suspensivos debido a procedimientos judiciales o recursos administrativos. Los Estados miembros deben seguir transmitiendo regularmente solicitudes provisionales de pago, aun cuando el total de la pref‌inanciación y los pagos intermedios haya alcanzado el 95% de la contribución de los fondos del programa. A f‌in de facilitar el trabajo de la autoridad de auditoría, se recomienda que los Estados miembros faciliten la última solicitud de pago intermedio a más tardar el 30 de junio de 2016."

TERCERO

La prestación de servicios de la actora se ha realizado en igualdad de condiciones que el personal del Instituto de la Mujer, compartiendo el mismo trabajo, recibiendo las mismas instrucciones de la Dirección del Instituto y de los responsables del mismo haciendo sustituciones del personal del Instituto, compartiendo cuadrantes, reparto de tareas, horarios, etc.

CUARTO

La actora dependía jerárquicamente de Dña. Erica, ha venido desempeñando tareas de gestión, seguimiento y control y plan de comunicación de las actuaciones cof‌inanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del Programa Operativo "Lucha contra la Discriminación", durante el periodo 2000-2006 y 2007-2013, del tenor que consta en las certif‌icaciones de servicios que obran unidad al ramo de prueba de la demandante, que se tienen por reproducidas en aras a la brevedad (folios 150 al 156), dichos servicios es pacíf‌ico que son ajenos a la obra o servicio que constituye el objeto de los contratos suscritos. También ha desempeñado servicios de igual clase para el Programa Operativo del periodo 2014-2020.

QUINTO

El 4 de abril de 2016, la demandante interpuso reclamación previa contra el organismo demandado y el 23 de mayo de 2016, demanda de reconocimiento de derecho y cantidad, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 15, autos 474/16, en la que postulaba el reconocimiento del carácter indef‌inido de la relación y la condena al pago de cantidad, invocando para ello fraude en la contratación temporal celebrada. De igual manera, interpusieron demanda similar otras siete compañeras de trabajo.

SEXTO

Como consecuencia de ello la actora y siete restantes compañeras que también habían accionado, son convocadas por Dña. Fermina (Subdirectora General de Programas) a una reunión el 7 de abril de 2016, en la que se les notif‌ica la modif‌icación de los servicios a desempeñar a partir de entonces, con asignación de las tareas de justif‌icación de las subvenciones de la convocatoria del movimiento asociativo y fundacional 2014 así como la resolución de los recursos de reposición de las mismas subvenciones, previa superación de un curso

sobre subvenciones para el movimiento asociativo que impartió Tragsatec y tuvo una duración desde el 19 hasta el 26 de abril. De esta reunión consta la grabación incorporada en la documental y se reproduce (doc. 38).

Tras esta reunión se celebra otra el 15.04.2016 con la Secretaria General, Dña. Jacinta ; la Subdirectora General de Programas, Dña. Fermina y la subdirectora General de Estudios y Cooperación, Da Leocadia, en la que igualmente asiste la actora y sus compañeros. Esta reunión asimismo está grabada y se reproduce al obrar en prueba documental (doc 38). La Subdirectora General del Instituto de la Mujer comunica a la actora y a otra compañera - Lorenza - que no van a asistir al Plenario de la Red de Políticas de Igualdad, que tendría lugar en Zaragoza, pese a que estaban f‌irmadas las comisiones de servicio y los gastos de viaje. Tampoco se la convoca a una reunión con la Asistencia Técnica de la Red de Políticas de Igualdad para preparar el Plenario.

De igual manera, el 7 de abril se excluye a la actora de su participación en Programa Operativo Inclusión Social y de la Economía Social (POISES), por lo que se le advierte que debe dejar de mirar el Buzón de Correo "Seguimiento Fondo Social", ello en razón dada a que las tareas de dicho proyecto están al margen del periodo de programación que f‌igura en su contrato.

A primeros de mayo se deniega a la actora el acceso a la parte privada de la Plataforma de la Red de Políticas de Igualdad. También el 3 de junio se deniega a la actora el acceso a la carpeta de Programas.

SEPTIMO

También con efectos de 27 de abril de 2016 la actora es cambiada de Jefatura de Área, asignada al Servicio de Estudios a cargo de Dña. Mariola, y su actividad se centra en justif‌icación de Subvenciones destinadas a las Universidades que son cof‌inanciadas tanto por la Comunidad Europea como por el Estado Español. También se le asigna otra ubicación.

OCTAVO

Como consecuencia de estos nuevos cambios, el 12 de diciembre de 2016, presentó la actora escrito de ampliación de la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad, poniendo de manifestó estas circunstancias.

NOVENO

El 7 de febrero de 2017, interpuso la actora una demanda de tutela de derechos fundamentales, que fue turnada al Juzgado nº 11 de lo Social, denunciando la vulneración de la garantía de la indemnidad. amplió en enero de 2017.

DECIMO

Como consecuencia de que tanto la actora como las otros siete compañeras afectadas habían instado similares actuaciones judiciales (derecho y tutela), el 30-01-17, el Instituto de la Mujer trasladó a la Subsecretaría Inspección General de Servicios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la solicitud de inicio del protocolo de acoso respecto a las ocho trabajadoras. El 06- 02-17 la demandada dictó resolución en la que instaba la conf‌irmación acerca de si activaba el protocolo de acoso laboral, el 28 de febrero al advertir que mediaba reclamación judicial...

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