STSJ Comunidad de Madrid 678/2020, 5 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2020
Número de resolución678/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0057356

Procedimiento Recurso de Suplicación 179/2020

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1209/18

RECURRENTE/S: Higinio

RECURRIDO/S: CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO E INDUSTRIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a cinco de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 678

En el recurso de suplicación nº 179/20 interpuesto por el Letrado D. DAVID DELKADER PALACIOS en nombre y representación de Higinio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha 4 DE DICIEMBRE DE 2019, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1209/18 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por Higinio contra, CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO E INDUSTRIAL en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose

dictado sentencia en 4 DE DICIEMBRE DE 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda formulada por D. Higinio contra el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial y, en consecuencia,

ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Higinio viene prestando servicios para Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) en virtud de contrato de trabajo indef‌inido fechado el 8 de mayo de 1989, -siendo ésta la antigüedad reconocida en las nóminas aportadas-, con la categoría profesional de Titulado Superior. Documento nº 1 de la demanda y nº 1 del ramo de prueba de la demandada.

En la relación del personal del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, a fecha 18 de junio de 1993, D. Higinio consta con una categoría Técnico T4. Documento nº 39 de la demandada. Folio 335, reverso.

SEGUNDO

Con fecha 29 de octubre de 2007 el CDTI comunicó a D. Higinio la decisión de "asignar a tu puesto de trabajo como Jefe de Departamento de Alimentación, Biotecnología y Salud, un Complemento no consolidable, con efectos de 1 de enero de 2007, en cuantía de 4.000 € anuales", haciendo constar que la actualización anual del Complemento vendría determinada por la correspondiente Resolución de la Comisión Interministerial de Retribuciones y que la pérdida de dicho complemento no llevará aparejada compensación alguna, estando ligada su percepción al puesto de Jefe de Departamento que en aquella fecha ocupaba el actor.

TERCERO

La empresa comunicó al trabajador el 22 de julio de 2010 que, con efectos del 25 de agosto de 2010, en el marco de la nueva estructura organizativa decidida por la Dirección General, había sido nombrado para ocupar "el puesto de trabajo, de libre designación, de Director de Ciencias de la Vida y los Materiales." También se comunicaba al trabajador que existía un "complemento de puesto vinculado a su desempeño, cuya creación y dotación, una vez sea aprobada por la CECIR, le será oportunamente comunicada." Asimismo, se informaba al trabajador que "si en el futuro cesase en el puesto de Director, dejaría de percibir dicho Complemento, teniendo en cuenta que su naturaleza es no consolidable". Documento acompañado con la demanda (folio 24) y con el nº 6 del ramo de prueba del CDTI. Folio 240 de las actuaciones.

La empresa comunicó al trabajador el 28 de diciembre de 2012 que, con efectos del 31 de diciembre de 2012, en el marco de la nueva estructura organizativa del centro, cesaría en su puesto de Director de Ciencias de la Vida y los Materiales y que había sido nombrado desde el 1 de enero de 2013 Director de Seguimiento, Sistemas y Procesos del CDTI, "puesto de trabajo, de libre designación". También se comunicaba al trabajador la retribución f‌ija anual que correspondía al puesto. Documento nº 17 del CDTI. Folio 293 de las actuaciones.

CUARTO

Según resulta del organigrama del CDTI de agosto de 2010 aportado como documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada, el Departamento de Alimentación, Biotecnología y Salud depende de la Dirección de Tecnología que, a su vez, cuelga de la Dirección General. Folio 191 de los autos.

Según resulta del organigrama del CDTI de octubre de 2010 aportado como documento nº 4 del ramo de prueba de la demandada, de la Dirección General dependen las Direcciones de Gestión Operativa, de Control de Resultados Indicadores, de Evaluación de Ciencias de la vida y de los materiales, de Evaluación de Sociedad de la Información, Energía e Industria, de Mercados Innovadores Globales y de Programas Innovadores Globales. Folio 192 de los autos.

Según resulta del organigrama del CDTI de diciembre de 2012 aportado como documento nº 19 del ramo de prueba de la demandada, de la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial dependen las Direcciones de Gestión Operativa, de Control de Resultados Indicadores, de Evaluación de Ciencias de la vida y de los materiales, de Evaluación de Sociedad de la Información, Energía e Industria, de Mercados Innovadores Globales y de Programas Innovadores Globales. Folio 295 de los autos.

Desde enero de 2013 el organigrama del CDTI aportado como documento nº 20 del ramo de prueba de la demandada, indica que de la Dirección General dependen las Direcciones Económico Financiera, de Promoción y Cooperación, de Programas Internacionales, de Evaluación Técnica y de Seguimiento, Sistemas y Procesos, así como la Secretaría General. Folio 296 de los autos.

QUINTO

La Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial (CECIR) autorizó el 30 de septiembre de 2010 "la nueva estructura del personal directivo y técnico del CDTI excluido del convenio colectivo". Documento nº 16 del CDTI.

En las nóminas correspondientes al mes de agosto de 2010 consta que el puesto de trabajo de D. Higinio era "jefe dpto." y su categoría "titulado superior" hasta el 24 de agosto de 2010 y que se abonaba un "c.puesto no consolidable" con un valor base por unidad de 9,63. Documento 5.1 de la demandada. Folio 193.

Desde el 25 de agosto de 2010 consta reconocido el puesto de "director" con la misma categoría de "titulado superior". Folio 193, reverso.

En la nómina del mes de octubre de 2010, como Director, Titulado Superior, se abonaron al actor, con unos valores base por unidad de 82,16 y 37,73 respectivamente, los "c.nivel reconocido" y "c.puesto no consolidable". Folio 195.

El importe de los "c.nivel reconocido" y "c.puesto no consolidable" se modif‌icó respectivamente, en enero de 2017, a los 82,98 y 30,02 que consta al Folio 196.

En la nómina del mes de diciembre de 2017 consta que el "c.nivel reconocido" ascendió a 83,81 por unidad, manteniéndose la cuantía del "c.puesto no consolidable".

En la nómina correspondiente al mes de noviembre de 2018 consta que el puesto de trabajo del actor se denominaba "técnico" y la categoría reconocida era la de "técnico N-6". Folio 222 de los Autos.

SEXTO

Consta al folio 238 de las actuaciones, por Certif‌icación del Secretario General del CDTI cuyo íntegro contenido debe darse por reproducido, las retribuciones anuales percibidas por el trabajador desde el ejercicio de 1989 hasta 2018, en función de los distintos puestos de trabajo ocupados por el actor. Y al folio 239 los complementos salariales percibidos en cada ejercicio, además del Salario Base y Complemento de Antigüedad. Testif‌ical de D. Primitivo .

SÉPTIMO

En el Acta de la Reunión del Consejo de Administración de Equipos Nucleares S.A. (ENSA) del 26 de febrero de 2013 consta la aceptación del nombramiento de su cargo de D. Higinio . Documento nº 1 del ramo de prueba del actor. Folio 62.

Consta la asistencia como "consejero" de D. Higinio a las reuniones del Consejo de Administración de la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar S.A. (SECEGSA) de 22 de marzo de 2012 y de 24 de mayo de 2011. Folios 66 a 69 de los Autos.

OCTAVO

En el informe de situación de la promoción profesional de las mujeres en el CDTI aportado como documento nº 4 del ramo de prueba del actor se consideran, al folio 73 de los autos, abajo, puestos de responsabilidad los siguientes: Direcciones, Jefaturas de División/Departamento, Jefaturas de Área y Especial Responsabilidad.

NOVENO

Con fecha 4 de octubre de 2018, D. Rosendo, como Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial comunicó al actor lo siguiente:

"Estimado Higinio : tras mi nombramiento como Director General del CDTI he decidido realizar diversas modif‌icaciones de la estructura organizativa del centro. Con tal motivo y con efectos del 31 de octubre de 2018, cesarás en el puesto de libre designación de Director de Seguimiento, que ocupas en la actualidad, retornando al colectivo de personal del CDTI sujeto a convenio colectivo. Lo que te comunico para tu conocimiento y a los efectos oportunos.

En base a lo que antecede, con fecha 1 de noviembre de 2018 pasarás a integrarte como técnico de nivel retributivo N-6 y...

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