STSJ Comunidad de Madrid 951/2020, 16 de Octubre de 2020
Ponente | ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO |
ECLI | ES:TSJM:2020:11353 |
Número de Recurso | 495/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 951/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0050992
Procedimiento Recurso de Suplicación 495/2020
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 1143/2018
Materia : Despido
Sentencia número: 951 /2020
D
Ilmos/as. Sres/as.
D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
En la Villa de Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 495/2020 interpuesto por DOÑA Socorro frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 5 de Madrid de fecha 4 de diciembre de 2019, en autos nº 1143/2018 de dicho juzgado, siendo parte recurrida LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE DE GETAFE SA MUNICIPAL, en materia de DESPIDO, habiendo sido designado Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Dª Socorro ha venido prestando sus servicios para LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE DE GETAFE SA MUNICIPAL desde el 24 de julio de 2.009 con una categoría profesional de personal de limpieza y con un salario medio diario de 54,15 € incluida la parte proporcional de las pagas extra. En todos sus contratos se hace una remisión al convenio colectivo.
El día 30 de enero de 2.013, la actora presentó en el registro de la empresa una factura de 622 € expedida por "Clínica Plus Dental" el 28 de enero de 2.013.
El día 1 de diciembre de 2.015 la actora presenta en el registro de la empresa una factura por importe de 625 € girada a nombre de "Clínica Plus Dental"
La empresa ha abonado bajo el concepto de "prestación social" 600 €en la nómina de diciembre de
2.015 y 600 € en la nómina de febrero 2.016.
En declaración efectuada por la Administradora de la Clínica Plus Dental a presencia judicial (Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Getafe) en Diligencias Previas seguidas por estafa el 24 de abril de 2.017, no reconoció ninguna de las dos facturas como propias.
Con motivo de la presentación de una factura de odontología presentada por otra trabajadora a la empresa el 13 de julio de 2.016, la empresa, tras acordar su despido el 19 de octubre de 2.016, procede a abrir una auditoría sobre las prestaciones sociales abonadas a los trabajadores.
El 13 de enero de 2.017 la empresa procede al despido de la actora.
Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid de 8 de enero de 2.018 se declara la procedencia del despido.
Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de mayo de 2.018, se estima el recurso de la trabajadora, se declara la improcedencia del despido y se señala en el caso de readmisión, "... pudiendo en este caso efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de esta Sentencia, que no constituiría una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha..."
La empresa procede a la readmisión el día 8 de junio de 2.018 y ese mismo día se le comunica la decisión de incoar expediente disciplinario tomando la decisión el Dirección de la empresa y comunicada por el Director de Producción D. Benigno . El día 8 de junio se comunica la apertura tanto al Comité de empresa como a la sección sindical de USO.
El 8 de junio de 2.018 se nombra a Dª Antonieta instructora y Secretaria a Dª Ariadna aceptando ambas el cargo. El 21 de junio de 2.018 se procede a citar a la demandante para tomarle declaración, lo que se comunica ese mismo día al Comité de empresa como a la sección sindical de USO.
Se toma declaración a la demandante el 22 de junio de 2.018 en presencia de la Presidente del Comité de Empresa y de la Sección sindical de USO y de la UGT, dándoles la correspondiente copia.
El 26 de junio de 2.018 se acuerda incorporar el expediente sancionador previo, las nóminas de los años 2.013 y 2.015 y los justificantes de remesas bancarias. De esta petición se da traslado tanto a la actora, como al Comité de empresa como al Delegado de USO, sindicato al que se encuentra afiliada la demandante.
El 2 de julio de 2.018 se formula pliego de cargos (folios 504 a 507) imputándosele por los hechos descritos en los hechos probados segundo a quinto considerando que se trata de una falta muy grave. Se da traslado a la actora, al comité de Empresa y a USO.
El 11 de julio de 2.018 la actora formula descargos y solicita como prueba: identificación y testifical de las personas que se encontraban en el registro de entrada los días 30 de enero de 2.013 y 3 de diciembre de 2.015, que por la empresa se recabe el expediente penal completo que se instruye en el Juzgado
de Instrucción nº 7 de Getafe incluyendo la denuncia presentada por la empresa, nóminas de 2.013 y 21.05 en las que conste la firma de la actora. Se aportan las Sentencias del Juzgado 24 y del TSJ de Madrid en relación con el despido previo.
El 17 de julio de 2.018 se acuerda la práctica de nuevas pruebas consistentes en tres entrevistas: dos con sendos jefes de la actora y otra con el instructor del anterior expediente disciplinario. Se acuerda recabar el expediente penal completo, en cuanto a las nóminas se hace constar que ya obran en el expediente y en cuanto a la prueba de identificación y testifical de las personas que prestaban sus servicios en el registro de la empresa, se entiende que dicha prueba es innecesaria. Se comunica a la actora, al Comité de empresa y a la Sección sindical de USO. Se incorpora el expediente penal y se da traslado del mismo a la actora, Comité de Empresa y USO. La actora formula alegaciones al expediente el 16 de agosto de 2.018 y reitera la petición de prueba que fue rechazada.
El 23 de agosto de 2.018 se dicta propuesta de resolución (folios 831 a 839) que es notificada a la actora, al Comité y a la Sección sindical de USO.
El 4 de septiembre de 2.018 la actora realiza alegaciones solicitando el archivo.
El 13 de septiembre de 2.018 se da Audiencia previa a la Sección sindical de USO que contesta el 14 de septiembre de 2.018 solicitando el archivo.
El 24 de septiembre de 2.018 y con efectos de ese mismo día la empresa procede al despido de la trabajadora por hechos indicados más arriba. Se por reproducida la carta que obra a los folios 933 a 939. Se notifica en la misma fecha al Comité de empresa y al Sección sindical de USO.
La empresa y los trabajadores vienen aplicando en sus relaciones el que denominan "Convenio colectivo del Ayuntamiento de Getafe, LYMA SAM y Organismo Autónomo, Agencia Local de Empleo y Formación". El tenor de este documento obra unido a los autos a los folios 585 a 670 teniendo por reproducido su contenido. En su artículo 18 se fija como prestación social, entre otras, la del tratamiento odontológico. El convenio no está publicado en el BOCM.
El 19 de octubre de 2.018 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 27 de septiembre".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Socorro contra LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE DE GETAFE SA debo declarar PROCEDENTE el despido de la actora absolviendo a la empresa de sus pedimentos".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22/07/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30/09/2020, señalándose el día 14/09/2020 para los actos de votación y fallo.
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