STSJ Comunidad de Madrid 295/2020, 29 de Septiembre de 2020

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2020:10667
Número de Recurso185/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución295/2020
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0007801

Procedimiento Ordinario 185/2019

Demandante: D./Dña. Tamara

PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AUTOPISTA MADRID SUR , CESA, EN LIQUIDACION

PROCURADOR D./Dña. DANIEL BUFALA BALMASEDA

Ponente: el Pte. De la Sección Cuarta Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PÉREZ.

SENTENCIA Nº 295 / 2020

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

ILMAS.SRAS.MAGISTRADAS:

DÑA. ANA MARIA JIMENA CALLEJA

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO

En la Villa de Madrid a 29 de septiembre de 2020.

Visto por la Sala del margen el Procedimiento Ordinario nº 185/2019 interpuesto por la representación procesal de Dª. Tamara contra la resolución de fecha 29 de enero de 2019 de la Dirección General de Carreteras que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de 5 de noviembre de 2018 que desestima la petición de pago del justiprecio por parte de la Administración de la finca nº NUM000 del Proyecto Expropiatorio "Circunvalación a Madrid M-50, tramo M-409-A2" clave 98-M-9005C, en el término municipal de Getafe.

Habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado. Y como codemandada la Autopista Madrid Sur Concesionaria Española S.A Unipersonal en liquidación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio trámite de conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha de 29 de septiembre del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Pte. De la Sección Cuarta Ilmo. Magistrado Sr. D. CARLOS VIEITES PÉREZ que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 29 de enero de 2019 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 5 de noviembre de 2018 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid que desestimó la petición de pago del justiprecio de la finca nº NUM000 del Proyecto Expropiatorio "Circunvalación a Madrid M-50, tramo M-409-A2" clave 98-M-9005C, en el término municipal de Getafe.

La Administración demandada rechazó la petición de pago de justiprecio, por insistir en que la responsabilidad de pago corresponde al beneficiario de la expropiación y solo en el caso de que el mecanismo concursal no fuera suficiente, estaría la Administración obligada al pago, o en caso de revocación de la concesión.

Por su parte la demandante base sus pretensiones en el art. 48.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, la Ley 8/1972 de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y art. 33 de la Constitución además de la jurisprudencia que cita, solicitando que se condene a la Administración al pago de 144.213,14€ de justiprecio, 19.741,40€ de intereses del art. 56 de la Ley de Expropiación Forzosa y a 63. 582,19€ del art. 57 del mismo Texto Legal, más los intereses moratorios.

Por su parte el Abogado del Estado solicitó la desestimación del recurso al entender que el pago es responsabilidad de la concesionaria, en base al art. 17 de la Ley 8/1972 y art. 5.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Que se tiene que suspender la ejecución contenciosa en beneficio de la competencia del Juez de lo Mercantil en base al art. 53 y 55 de la Ley Concursal de 2003 no siendo el cauce idóneo para la declaración de la responsabilidad de la Administración Expropiante.

Subsidiariamente, entiende que la demandante ha calculado mal los intereses devengados, que arrojan un total de 83.323,59€ correspondientes a los arts. 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que estamos en presencia de un procedimiento de urgencia y es aplicable el art. 52.8 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La concesionaria codemandada puso de relieve que desde el 21 de febrero de 2018 la titularidad de la explotación de la Autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50 Ocaña, corresponde a la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre S.A. (SEITTSA), en virtud del Convenio de Gestión Directa aprobado por el Consejo de Ministros en fecha 28 de Julio de 2017, suscrito el 16 de Agosto de 2017 BOE nº 204. Y por acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de Julio de 2018, se resuelve el contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R- 4 Madrid a Ocaña tramo M50-Ocaña; la circunvalación de Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II con el distribuidor de este actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N IV.

Y que los intereses devengados entre el 13 de mayo de 2006 hasta el 6 de julio de 2007 y los devengados entre el 3 de septiembre de 2007 y el 4 de octubre de 2007, son a cargo exclusivamente de la Administración ya que se deben a demora del Jurado en fijar el justiprecio y resolver el recurso de reposición Ni que las cantidades devengadas en concepto de intereses puedan generar intereses moratorios.

SEGUNDO

En el caso analizado estamos en presencia dela expropiación de la finca NUM000, del Proyecto que figura en el encabezamiento.

Debiendo destacar:

Con fecha 23 de julio de 2008 se levantó acta de pago de cantidad concurrente, entregándose a la expropiada la cantidad de 7.661,34 €

Con fecha 4 de noviembre de 2011 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó Sentencia núm. 470/2011 en el recurso procedimiento ordinario 1111/2007, por la que, estimando en parte el recurso interpuesto por Autopista Madrid Sur, Concesionaria Española, S.A., acuerda fijar e justiprecio de la finca núm. NUM000 del Proyecto "M-50 Autovía de Circunvalación a Madrid, Clave 98-M-9005C" en el término municipal de Getafe, en la suma de 151.874,48 € más los correspondientes intereses legales.

Con fecha 26 de septiembre de 2012 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Auto de ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 1111/2007 (folios 126 y 127 del expediente administrativo), ejecución que es suspendida mediante Auto del mismo órgano judicial de 1 de abril de 2013, al haberse declarado el concurso de acreedores de la concesionaria Autopista Madrid Sur, Concesionaria Española, S.A.U.

El 14 de julio de 2018 se publica en el Boletín Oficial del Estado, resolución de 13 de julio de 2018, de la Delegación de Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se dispone la publicación del Acuerdo Consejo de Ministros de 13 de julio de 2018, por el que se resuelve el contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50- Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtrarno desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV.

TERCERO

Como ya se ha dicho de forma reiterada por esta Sala y Sección procede dilucidar si después de haberse declarado en concurso de acreedores, la concesionaria y beneficiaria de la expropiación y habiendo acordado la paralización de la ejecución de la sentencia dictada, respecto a la beneficiaria declara en concurso de acreedores, es procedente declarar la responsabilidad de la Administración para el cumplimiento de la sentencia dictada en la que se estableció el pago del justiprecio por la expropiación de la finca.

Cual hemos ya señalado debemos de tener en cuenta que la institución de la expropiación forzosa, está dentro del ámbito del derecho Administrativo y es un negocio jurídico público. A ella se refiere el art. 33 de la Constitución cuando establece: "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos si no por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por la leyes." El Tribunal Constitucional en Sentencia de 18 de Mayo de 2009, de la Sala 1ª; define el instituto de la Expropiación Forzosa como "un sacrificio patrimonial individualizado que sólo puede materializarse mediante la correspondiente indemnización". Como ya lo señalaba la Sentencia del Tribunal Constitucional 37/1987 de 28 de Marzo y 111/1983. "Se quebraría el sistema de garantías que el instituto de la expropiación supone si fallara uno de ellos, como es la que consiste en que el expropiado reciba la indemnización correspondiente. En la expropiación forzosa -sigue diciendo- " se produce la privación de la propiedad privada de la que no puede legalmente derivar para el expropiado perjuicio ni beneficio...

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