STSJ Navarra 160/2020, 22 de Julio de 2020

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2020:337
Número de Recurso121/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución160/2020
Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIDOS DE JULIO de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 160/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON AGUSTÍN CÁMARA CERVIGÓN, en nombre y representación del SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Don Iñaki Bilbao Martínez, Letrado, en nombre y representación de la Confederación Sindical ELA STV EUZKO LANGILLEEN ALKARTASUNA SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, estimando la demanda:

.- Se declare la existencia de la vulneración del derecho de libertad sindical del Sindicato ELA.

.- Se declare la nulidad radical del acto de la Administración del Gobierno de Navarra consistente en atribuir los resultados obtenidos por ACAIP-UGT al Sindicato UGT.

.- Se ordene el cese inmediato de la actuación contraria al derecho de libertad sindical a través de la atribución de los referidos resultados al apartado de coaliciones.

.- Se restablezca al demandante en la integridad de su derecho y la reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión del derecho de libertad sindical en todos aquellos aspectos que estén relacionados con los niveles de representación dependientes del resultado electoral.

.- Se condene al resto de demandados a estar y pasar por las referidas declaraciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de febrero de 2020 se acordó, al apreciarse la posible tramitación del presente procedimiento por cauce inadecuado, con defecto subsanable, dar traslado a las partes, por plazo común de cinco días, a f‌in de que aleguen lo que tengan por conveniente sobre la acomodación del procedimiento al propio de material electoral. Dicho traslado fue evacuado por la representación letrada de ELA y de FeSP-UGT.

CUARTO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el sindicato ELA, previa acomodación del procedimiento, debo declarar y declaro que en la resolución administrativa impugnada no se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del sindicato ELA, absolviendo a la Administración demandada y al resto de las codemandadas de la pretensión vinculada a la alegada vulneración del derecho de libertad sindical del sindicato ELA.-Asimismo, con estimación parcial de la pretensión deducida por ELA, debo dejar y dejo sin efecto la resolución administrativa impugnada, por no se ajustada a derecho, la atribución del resultado electoral de referencia al sindicato UGT, atribución de resultados electorales a UGT que se deja sin efecto, y, en su lugar, se declara y se acuerda que dicho resultado electoral debe atribuirse a la coalición electoral ACAIP-UGT, condenando a todas las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, con los efectos legales que sean inherentes a la misma".

QUINTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El 19 de junio de 2019 se realizó la votación en el proceso electoral para la elección a órganos de representación de funcionarios públicos de la Administración General del Estado en Navarra, levantándose el acta global del escrutinio, registrada en el Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducida.-En el apartado referido a "candidaturas presentadas: atribución de puestos y votos obtenidos" se ref‌leja que la candidatura ACAIP-UGT presentó 31 candidatos y obtuvo 106 votos, resultando elegidos seis candidatos de tal candidatura, tal y como se ref‌leja en el apartado referido a "representantes elegidos".- En dicho proceso electoral obtuvieron representación las candidaturas presentadas por los sindicatos CSIF, CCOO, ELA y APF (obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el expediente de elecciones sindicales indicado).-SEGUNDO.- El sindicato demandante ELA recibió de la Of‌icina Pública Registral el listado mensual con el resumen de actas del mes, apreciando el examen de tal listado que los resultados electorales antes indicados obtenidos por ACAIP-UGT se viene atribuyendo a UGT. Por ello solicitó al encargado de la Of‌icina Pública Registral que emitiera un certif‌icado, lo que hizo con fecha 27 de septiembre de 2019, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido.- Como el mismo, conforme a dicho certif‌icado del encargado de la cocina pública registral del Departamento de desarrollo económico del Gobierno de Navarra, se han asignado los representantes en el proceso electoral antes indicado a UGT, con referencia a los obtenidos por la candidatura ACAIP- UGT.- TERCERO.- El 3 de octubre de 2019 el responsable de elecciones sindicales de ELA presenta escrito en el Servicio de trabajo del Gobierno de Navarra- Registro de Elecciones Sindicales, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido y en el que venía a indicar que el 19 de junio de 2019 se celebraron las elecciones sindicales de la Administración General del Estado en Navarra, con el nº de acta 21.203, y que en tal acta f‌igura ACAIP-UGT concurriendo conjuntamente a las elecciones, y que según los datos obrantes en el Servicio de trabajo del Gobierno de Navarra, f‌igura que los representantes obtenidos por esa candidatura se han imputado a UGT, cuando considera ELA que debían imputarse al capítulo de "coaliciones", por lo que se solicita se corrija ese dato a los efectos registrales oportunos.- CUARTO.- La administración decidió llevar la cuestión planteada a la Comisión de elecciones sindicales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, tratándose en la Comisión en la reunión de 30 de octubre de 2019 y levantándose la correspondiente Acta, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida. Al no alcanzarse un acuerdo-consenso se decide que sea la Administración la que deba dictar resolución sobre la cuestión planteada por el sindicato ELA.- Por el encargado del Registro de Elecciones Sindicales del Servicio de trabajo del Gobierno de Navarra, se dicta una resolución con fecha 6 de noviembre de 2019, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, y en la que acuerda que "los representantes de los trabajadores, aun cuando estemos en un supuesto de funcionarios, deben computar a favor de la organización sindical UGT".- Se indicaba en el propio escrito que se notif‌icase al interesado y se le advierta que cabe recurso ante el Juzgado de lo Social de Pamplona en el plazo de 20 días desde el siguiente al de la notif‌icación, por venir así impuesto en los arts. 6 y 70 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.- QUINTO.- ACAIP-UGT concurrieron de forma conjunta en el proceso electoral para elección a órganos de representación de funcionarios públicos de la Administración General del Estado en la Comunidad Foral de Navarra.- La forma jurídica que utilizaron fue la de af‌iliación del sindicato denominado Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias, ACAIP, a la Federación de empleadas y empleados de los Servicios Públicos de UGT, FeSP-

UGT.- Por resolución de 25 de marzo de 2019 de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se anunció el depósito de la desvinculación del Sindicato Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias, ACAIP, de la organización Unión sindical obrera, USO (resolución que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida).- Por resolución de fecha 26 de marzo de 2019 de la Dirección General de Trabajo, del entonces Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se anunció el depósito de la af‌iliación del Sindicato denominado Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias, ACAIP, a la organización sindical denominada Federación de empleadas y empleados de los Servicios Públicos de UGT, FeSP-UGT, disponiéndose asimismo la inserción del anuncio en el BOE. Dicho anuncio sí se ha producido en el BOE nº 79 de fecha 2 de abril de 2019 (resolución y copia del BOE que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducido).- Obra también unido y se da aquí por reproducido el protocolo marco de af‌iliación de ACAIP-UGT.- Expresamente se indica que el Sindicato Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias, ACAIP, se af‌ilia como sindicato independiente y con personalidad jurídica propia en el seno de la Federación de empleadas y empleados de los Servicios Públicos de UGT, FeSP-UGT. Con referencia al marco funcional y de negociación, se indica que la representación, dirección, interlocución con la Administración, y conformación de delegación y planteamientos en la Mesa general de las Administraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Julio de 2021
    • España
    • 20 Julio 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 22 de julio de 2020, en el recurso de suplicación número 121/20, interpuesto por Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Pamplona de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR