SAP Barcelona 2534/2020, 27 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2534/2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha27 Noviembre 2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120188010129

Recurso de apelación 1738/2020-1ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales) 881/2018-d4

Parte recurrente/Solicitante: María, Casiano

Procurador/a: Carla Suarez Nart

Parte recurrida: VAPOR SAMPERE SL, Ceferino

Procurador/a: Antonio Nicolas Vallellano

Cuestiones.- Nulidad de acuerdo de aprobación cuentas. Derecho de información. Impugnación de acuerdo retribución de administradores.

SENTENCIA núm. 2534/2020

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MARTA CERVERA MARTINEZ

En Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte.

Parte apelante: Casiano y María

Parte apelada: VAPOR SAMPERE S.L. y Ceferino

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 30 de mayo de 2020

Demandante: Casiano y María

Demandada: VAPOR SAMPERE S.L. y Ceferino

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que debo apreciar y aprecio la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el demandado D. Ceferino, de la demanda interpuesta contra dicho demandado por D. Casiano Y Dª. María y en su representación del Procurador de los Tribunales Dª. CARLA SUAREZ NART; con expresa condena en costas a la demandante.

Que desestimado la demanda interpuesta por D. Casiano Y Dª. María y en su representación del Procurador de los Tribunales Dª. CARLA SUAREZ NART contra VAPOR SAMPERE, S.L. debo absolver y absuelvo a la expresada demandada, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante. Dado traslado a la parte demandada, presentó escrito de oposición

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 19 de noviembre de 2020.

Es ponente Marta Cervera Martínez

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conflicto en esta instancia.

  1. Los demandantes, en su condición de accionistas de la sociedad demandada Vapor Sampere, S.L., interpusieron demanda de impugnación de la junta general de socios celebrada el 18 de junio de 2018 en atención a lo dispuesto en el artículo 204.1 LSC. La parte actora impugnó el acuerdo primero del orden del día (aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2017 y de la gestión social), por vulneración del derecho de información del socio. Así mismo impugnó el acuerdo segundo (sobre retribución del órgano de administración) por su carácter abusivo y por lesionar el interés social.

  2. Opuesta la demandada, la sentencia desestima la demanda. Por un lado, estima la falta de legitimación pasiva alegada por el demandado por entender que la acción de impugnación de acuerdos sociales no debe dirigirse contra el administrador social, siendo sujeto pasivo exclusivamente la sociedad. Por otro lado, desestima la acción de impugnación de acuerdos sociales declarando la validez de los acuerdos impugnados al concluir que no se vulneró el derecho de información del socio puesto que se dio copia de toda la información contable interesada así como que las cuentas reflejan la realidad de la sociedad. En cuanto a la retribución del administrador social concluye la magistrada de instancia que no es abusiva por cuanto se ajusta a la media del mercado, considera que la retribución del administrador (79.656,78 euros brutos) no pone riesgo la solvencia de la sociedad y que la cantidad que debe satisfacerse a la Seguridad Social (14.832,53 euros) la asume el propio Administrador. Además considera acreditado que el voto mayoritario respondió a una necesidad razonable de la Sociedad.

  3. La sentencia es apelada por la parte actora, tanto respecto por la estimación de la falta de legitimación pasiva del codemandado, como respecto de la desestimación de la acción de impugnación de acuerdos sociales reiterando los argumentos expuestos en la instancia respecto de la nulidad del acuerdo segundo relativo a la retribución del administrador social por ser desproporcionada y contraria al interés social.

  4. La parte demanda se ha opuesto al recurso interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Falta de legitimación pasiva del administrador social en la acción de impugnación de acuerdos sociales.

  1. El recurrente insiste en la legitimación pasiva del administrador social para soportar una acción de impugnación de acuerdos sociales. Argumenta que, a pesar del tenor literal del art. 206.3 de la Ley de Sociedad de Capital, en la medida que el administrador social se verá afectado por el contenido de la sentencia de impugnación de acuerdos sociales, parece razonable que pueda ser parte en el proceso, toda vez que se le demanda no como autor del acto impugnado sino como afectado por el contenido de la sentencia.

    Valoración del tribunal

  2. El art. 206.3 LSC establece que las acciones de impugnación de acuerdos sociales deberán dirigirse contra la sociedad, siendo esta la única afectada por aquella. Se permite, en el apartado cuarto de este precepto, la intervención voluntaria en el proceso y a su costa de los socios que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado para mantener su validez.

  3. Por ello, procede confirmar la estimación de la falta de legitimación pasiva del administrador social en los procedimientos de impugnación de acuerdos sociales en atención a lo dispuesto en el art. 206 LSC. Esta cuestión ya fue resuelta en la sentencia dictada en esta sección, núm.1371/2019, 11 de julio de 2019, por la que se resolvía la impugnación de las cuentas anuales del ejercicio 2017.

  4. Es cierto que en la demanda, como ya hizo la parte actora en procedimientos anteriores, lleva a cabo una petición de condena contra el administrador social en los siguientes términos "se ordene al administrador a devolver, por un lado el importe abonado en concepto de salario, y por otro a reintegrar a la sociedad todos los importes destinados por ésta, hasta la presente fecha, que se han utilizado para costear la defensa en los diferentes procedimientos judiciales derivados de todas las impugnaciones de los acuerdos sociales, a las que se han visto obligados mis representados." Como ya advertimos en la sentencia de 11 de julio de 2019 citada se trata de una petición de condena improcedente a la vista de la acción ejercitada en el presente procedimiento, puesto que no se ha ejercitado ni acción de responsabilidad individual ni acción social por lo que la acción de impugnación de acuerdos sociales no puede llevar aparejada tal condena ni puede ir dirigida, como hemos indicado, contra el administrador social frente al cual no se acumula ninguna otra acción que le haga responder directamente.

    Por lo expuesto, se desestima el recurso de apelación en este extremo.

TERCERO

Hechos probados.

  1. A pesar de que en la sentencia recurrida no se delimitan los hechos probados sí consideramos necesario en esta instancia delimitar los hechos no controvertidos entre las partes y que nos sirven para centrar el debate, teniendo en cuenta además los antecedentes judiciales existentes entre las partes en relación con impugnaciones anteriores de acuerdos similares. De la prueba practicada y de los precedentes citados podemos delimitar los hechos siguientes que no son controvertidos:

1) En el año 1984, el Sr. Gabino adquirió la sociedad Monras, S.A., después denominada Texalmo, S.A., Artex-Sam, S.A., Artex Sam, S.L., cuya actividad principal era la industria textil. Su hijo, el Sr. Ceferino se incorporó a la industria familiar en 1995, cuando contaba con 23 años de edad.

2) Tras la jubilación del Sr. Gabino, fue su hijo Ceferino quien asumió la gestión de la compañía, convirtiéndose luego en administrador único de la misma.

3) En el año 1993, con motivo de la crisis del sector textil, la sociedad Vapor Sampere, S.L. cambió su objeto social reconvirtiéndose en una empresa promotora inmobiliaria, edificó los terrenos de los que era titular y desde el año 2005 se dedica exclusivamente a alquilarlos (informe emitido por el auditor de cuentas).

4) Tras el fallecimiento del Sr. Gabino en el año 2008, sus participaciones sociales fueron herederas por sus tres hijos de tal manera que, a fecha actual, los socios de la citada compañía son el Sr. Ceferino, titular del 73,660% del capital social (siendo además la persona que ostenta el cargo de administrador único), el Sr. Casiano, titular de un 15,81 % y la Sra. María, titular del 5,27% restante.

5) Según el art. 22 de los estatutos sociales, el cargo de administrador es retribuido y el mismo consistirá en una asignación fija que será aprobada año tras año por la junta general de socios.

6) En concreto, desde el año 2009, la retribución del órgano de administración ha sido la siguiente (cantidad en la que están incluidas las cuotas de autónomo):

  1. Ejercicio 2009: 92.383,52 euros (no consta que fuera impugnada)

  2. Ejercicio 2010: 90.692,87 euros (tampoco consta que fuera impugnada);

  3. Ejercicio 2011: de 93.421,12 euros (tampoco fue impugnada).

  4. Ejercicio 2012, de 92.972,08 euros y ejercicio 2013 de 87.320,30 euros: estas dos últimas que fueron impugnadas judicialmente por María y Casiano al entender que se trataba de un acuerdo abusivo adoptado por el socio mayoritario y administrador único el Sr. Ceferino en su propio beneficio.

7) Mediante sentencia de 12 de septiembre de 2017 la sección 15ª de la AP de Barcelona declaró la nulidad del acuerdo relativo a la retribución del administrador para los ejercicios...

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