STSJ Comunidad de Madrid 337/2020, 19 de Junio de 2020

PonenteLUIS FERNANDEZ ANTELO
ECLIES:TSJM:2020:10334
Número de Recurso417/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución337/2020
Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0009387

Procedimiento Ordinario 417/2018

Demandante: AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA

PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

Demandado: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Señor Fernández Antelo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.337

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 19 de junio de 2020.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 417/2018 promovido por el Procurador D. Noel Alain de Dorremochea Guiot actuando en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A., contra Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Dirección General de Aviación Civil, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

SEGUNDO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 17 de junio de 2020.

CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la aerolínea recurrente contra resolución de fecha 30 de octubre de 2017, dictada por la Dirección General de Aviación Civil de la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Fomento en el expediente de reintegro A-07129430-201701-001, declarando la obligación de la recurrente de restituir la cantidad total de 13.887.536,57 euros, de los cuales 10.319.038 corresponden a la bonificación indebidamente percibida por los ficheros de vuelo del periodo transcurrido entre enero de 2009 y septiembre de 2010 en relación con contratos de patrocinio, y 3.568.498,57 corresponden a intereses de demora

El recurrente aduce, en sustancia, prescripción del derecho al reintegro por falta de virtualidad interruptora de la comunicación de 26 de abril de 2013, como consecuencia de la indeterminación del objeto mismo del procedimiento. Falta de motivación de la aplicación del art. 39 de la ley 38/2003 e insuficiente identificación del procedimiento, que justificaría la aplicación del procedimiento penal con carácter interruptivo; lesión de la doctrina de los actos propios y del no bis in ídem, ya que se estarían reclamando cantidades previamente instadas en procedimientos de reintegro previos (en concreto, en el A-07129430-201502-001); inidoneidad y error en el método de cálculo de las cantidades a reintegrar, y, finalmente, falta de cobertura legal del sistema de bonificación de billetes a residentes en Baleares y Canarias, por tratarse de una prestación patrimonial de carácter público que Air Europa soportaría como agente colaborador de la administración sometido a una obligación de servicio público y que , como tal, hubiera precisado desarrollo por norma de rango de ley, no mediante el RD 1316/2001, que, por su insuficiente rango normativo para imponer tales prestaciones, lesionaría el principio de legalidad en la materia..

El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO .- En materia de prescripción de obligaciones in genere, el art. 25.1 a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, prevé que

"Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:

  1. El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse".

    A su vez, en materia de prescripción de subvenciones, el art. 39 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

    "1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

    1. Este plazo se computará, en cada caso:

  2. Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.

  3. Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del art. 30.

  4. En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

    1. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

  5. Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

  6. Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

  7. Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro".

    En lo atinente al dies a quo del plazo de prescripción y su interrupción, el art. 39 de la LGS establece que:

    "1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

    1. Este plazo se computará, en cada caso:

  8. Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.

  9. Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del art. 30.

  10. En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

    1. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

  11. Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

  12. Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos".

  13. Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

    En cuanto a la naturaleza de las actuaciones previas de comprobación, el art. 69.2 de la entonces vigente ley 30/1992 establecía y amparaba que

    "Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento".

    En cuanto al fondo del asunto, en materia de subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, la Disposición Adicional Decimotercera de la ley 17/2012 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, prevé que:

    "Uno. Con vigencia indefinida tendrán derecho a obtener bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo y aéreo de pasajeros, los ciudadanos españoles, así como los de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    El derecho de residencia de los familiares de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo se acreditará conforme al Real Decreto240/2007, de16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo. El derecho de residencia de larga duración de los nacionales de terceros países a que se refiere el párrafo anterior se acreditará conforme a lo previsto en la Ley Orgánica4/2000, de 11...

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