STSJ Comunidad de Madrid 397/2020, 10 de Septiembre de 2020

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2020:10299
Número de Recurso86/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución397/2020
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0001949

Procedimiento Ordinario 86/2019

Demandante: SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY WIND FARMS SA UNIPERSONAL

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 397

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a diez de septiembre de dos mil veinte .

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Deleito García en representación de SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY WIND FARMS SA. UNIPERSONAL, contra Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica del Ministerio para la Transición Ecológica de 19 de noviembre de 2018, que desestima recurso de alzada contra Resolución de 13 de marzo de 2017 de la Dirección General de Política Energética y Minas. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anulen las resoluciones impugnadas, acordando la devolución a la recurrente de la garantía depositada. Con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose para su deliberación para la audiencia del día 9 de septiembre de 2020, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Deleito García en representación de SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY WIND FARMS SA. UNIPERSONAL, contra Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica del Ministerio para la Transición Ecológica de 19 de noviembre de 2018, que desestima recurso de alzada contra Resolución de 13 de marzo de 2017 de la Dirección General de Política Energética y Minas que resolvía el procedimiento de incautación de garantías depositadas para la inscripción en el extinto registro de preasignación que regulaba el RDLey 6/2009, correspondiente a las instalaciones denominadas PARQUE EÓLICO I+D MONTE GENERO I" y "PARQUE EÓLICO I+D MONTE GENARO II.

Según los datos aportados en el expediente administrativo, la recurrente había solicitado en fecha 15 de junio de 2011 la retribución adicional para las instalaciones Parque Eólico I+D MONTE GENARO I y MONTE GENARO II de acuerdo con la DA segunda del RD 1565/2010 , y se acordó su inscripción mediante resolución de 15 de noviembre de 2011. Para ello hubo de prestar un aval tal como consta. El plazo para cumplir los requisitos finalizaba el 17 de noviembre de 2014.

La interesada había formulado consulta sobre la posibilidad de transmisión de la titularidad de la instalación, constando contestación de la SG en el que considera que no existe obstáculo pero ello afecta el régimen retributivo

Mediante escrito de 10 de julio de 2014 solicita la devolución de la garantía haciendo referencia a la normativa contenida en el RDLey 6/2009 y a la DT 1 del RD 413/2014. En concreto expone que :

"Que el cambio en el contexto normativo en esta materia y la demora en el desarrollo de la nueva regulación de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables constituyen circunstancias impeditivas no imputables al promotor del proyecto que han provocado:

  1. Por una parte, que el tiempo que resta hasta el cumplimiento del plazo concedido para la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial sea insuficiente para el desarrollo del proyecto.

  2. Por otra parte, de acuerdo con los requisitos del RD 1565/2010, la instalación disponía de un plan de I+D+i plurianual sobre unidades experimentales que, en el momento de realizar la solicitud, no tenían implantación en el mundo o ésta era muy reducida. Este plan no tiene vigencia a día de hoy, tanto por los cambios normativos en la regulación española, como por la implantación actual en el mundo del modelo de aerogenerador sobre el que se desarrolla.

    VIII. A mayores de las razones expuestas, la Disposición Transitoria 1ª del RD 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, señala como fecha para inscribir automáticamente la instalación "Parque Eólico I+DMonte Genaro 1" en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación una fecha futura que aparecerá en una orden aun no publicada en el "Boletín Oficial del Estado" y, en su artículo 44, incluye la posibilidad de que, con anterioridad a la resolución de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, el interesado pueda desistir de la misma y solicitar la cancelación de garantía.

    Con fecha 26 de marzo de 2015 se dicta Acuerdo de incoación del procedimiento de cancelación por incumplimiento en el registro de régimen retributivo específico , regulado en el RD 413/2014, al constatarse que no se habían ejecutado con anterioridad al 17 de noviembre de 2014, que figura como fecha límite para el cumplimiento de los requisitos.

    Con fecha 27 de agosto de 2015 se dicta resolución de cancelación por incumplimiento, y con fecha 27 de agosto de 2015 se dicta resolución revocando el derecho económico asociado a no tener conocimiento de que la instalación disponga de inscripción definitiva en el registro de régimen retributivo específico ni se haya iniciado la venta de energía

    La interesada solicitó en fecha 8 de enero de 2016 la devolución de las garantías prestadas haciendo referencia a los problemas surgidos con la falta de autorización de AESA, y expone que la autorización se le concedió el 8 de junio de 2014 cuando faltaban menos de 6 meses para que finalizara el plazo. Así consta efectivamente mediante la oportuna resolución.

    Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2016 de la Dirección General de Política Energética y Minas se acuerda iniciar el procedimiento de incautación de garantía depositada a efectos de lo dispuesto en el art. 4.3i) del RD ley 6/2009

    La interesada formuló alegaciones relativas a las dos instalaciones, y en las mismas expone que no fue posible ejecutarlas. Expone que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió Resoluciones en materia de servidumbres aeronáuticas el día 31 de octubre de 2011, por las que decidió no autorizar la instalación de los parques eólicos Monte Genaro 1 y II ya que su instalación afectaría al Aeropuerto Madrid-Barajas. Se interpusieron recursos de alzada y se autorizaron mediante resolución de 8 de mayo de 2014, en sentido estimatorio, aunque imponiendo determinadas condiciones. Aduce que la puesta en marcha de las instalaciones fue imposible en el plazo de 36 meses por una causa totalmente ajena, puesto que lo proyectos no fueron viables hasta el 8 de mayo de 2014. El plazo que restaba hasta el 14 de noviembre de 2014 era insuficiente para realizar todos los trámites.

    Se refiere también a la incertidumbre regulatoria y la aplicabilidad de la excepción del art. 44 del RD 413/2014

    La resolución de 13 de marzo de 2017 de la DG de Política Energética y Minas rechaza las alegaciones y entiende que se ha producido el desistimiento de la interesada, y precisa que :

    "De las alegaciones presentadas por el interesado se desprende claramente que la instalación no ha sido ejecutada, por lo que cabe considerar que se ha producido el desistimiento de la tramitación administrativa de la misma, incumpliendo de esta forma el objeto de la garantía depositada a los efectos previstos en el artículo 4.3.i del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril.

    La casuística particular esgrimida por el interesado no le exime del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la constitución de la citada garantía. Ninguna legislación cuya entrada en vigor ocurriera con posterioridad a la inscripción de la instalación en el extinto Registro de preasignación de retribución supuso alteración alguna en relación a los requisitos y plazos a cumplir por las instalaciones que ya se encontraran preasignadas, ni afectaba al objeto en virtud del cual quedó constituida la garantía de referencia.

    La modificación del marco regulatorio y las dificultades descritas respecto de las servidumbres aeronáuticas, en suma, se incluyen entre los riesgos inherentes a toda actividad empresarial, que deben ser tenidos en cuenta en el desenvolvimiento ordinario de la misma, y deben ser asumidos por el empresario. No cabe por tanto achacar a causas ajenas a la propia actividad el desistimiento de la tramitación administrativa de la instalación.

    En el presente caso, la garantía se constituyó a los efectos previstos en el artículo 4.3.i del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, para la inscripción en el extinto Registro de preasignación que regulaba dicho real decreto, en cuyo artículo 4.8 se establecía un plazo de 36 meses para la ejecución de la instalación desde...

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