STSJ Andalucía 1637/2020, 14 de Octubre de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2020:14523
Número de Recurso898/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1637/2020
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420190005820

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 898/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 446/2019

Recurrente: Eleuterio

Representante: MARIA JOSE CABALLERO MEDINA

Recurrido: COSTA DEL SOL EYE CLINIC, S.L. y FOGASA

Representante:ELOISA DE JUAN MOLINOSLETRADO DE FOGASA - MALAGA

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a catorce de octubre de dos mil veinte.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1637/20

En el recurso de Suplicación interpuesto por Eleuterio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eleuterio sobre despido siendo demandado Costa del Sol Eye Clinic, S.L. y FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de enero de 2020 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El día 26/07/2018 la empresa demandada remite al actor correo electrónico con asunto : " acuerdo con el médico y SOL EYES en idioma ingles con el siguiente tenor literal: " Hola Eleuterio ! Aquí hay un contrato entre Doctor y Sol Eyes. Si encuentra algún error, hágamelo saber . Si todo está bien puede f‌irmarlo. Necesitamos una copia en la clínica y una para usted. Podemos imprimirlo en la clínica cuando esté allí. Saludos."

El día 27/07/2018 el demandante responde a dicho correo en lengua inglesa, en el siguiente sentido: " Hola Miriam !! todo está bien, solo un cambio, al comienzo " ... miembro médico del Colegio Of‌icial de Médicos de Málaga". Soy miembro del Colegio Of‌icia de Médicos de Córdoba. Gracias por dejarme estacionar en la clínica ayer, Fuengirola está totalmente llena."

(documentos nums 3, 3bis, 4 y 4 bis de la parte demandada)

SEGUNDO

El día 30/07/2018 la empresa demandada y el actor suscriben contrato de servicios profesionales en lengua inglesa, cuyo contenido ( incluida traducción al castellano ) se da por reproducido.

En dicho contrato se pactan las obligaciones asumidas por la clínica, entre otras, la inclusión del nombre del demandante en el material publicitario junto con el resto de profesiones de la clínica, proporcionar material médico y de of‌icina básico, personal de recepción, ..

Entre las obligaciones asumidas por el demandante se encuentran, entre otras, f‌ijar las horas de visita y cita, informar a la clínica con suf‌iciente tiempo de antelación de cualquier cambio signif‌icativo o permanente en sus horas de visita, mantener seguro de responsabilidad civil, utilizar el software de la clínica para abrir o mantener historia clínica, .....

El demandante asume la responsabilidad que pueda derivarse de su trabajo que ha llevado a cabo en las instalaciones de la demandada.

(documento nº 1 y 1 bis de la parte demandada)

TERCERO

El actor tiene suscrita póliza de responsabilidad civil profesional médico sanitaria con la entidad Berkley España por el periodo 01/01/2018 a 31/12/2018.

(documento 2 de la parte demandada)

CUARTO

Los pacientes acuden a la clínica demandada a pedir cita, y ésta asigna a dichos pacientes al demandante en función de los días de consulta previamente pactados entre las partes .

En virtud de dicho pacto, la empresa elabora unos cuadrantes mensuales que remite a cada profesional con los que concierta la prestación de servicios médicos que son remitidos mensualmente a cada médico.

El demandante tiene la facultad de excluir determinados días en los que no puede asistir o tiene previsto disfrutar de vacaciones.

( testif‌ical )

QUINTO

El actor pasó consulta en la clínica demandada en las siguientes fechas:

03 de agosto de 2018 (6 pacientes)

16 de agosto de 2018 (2 pacientes)

14 de septiembre de 2018 (5 pacientes)

02 de noviembre de 2018 (4 pacientes)

El 31 de enero de 2019 el actor tenia programadas dos revisiones y cirugias. El 8 de febrero de 2019 cuatro revisiones

(documento nº 10 aportado por la actora en escrito de ampliación y documentos nums 7 y 8 de los aportados por la parte actora en el acto del juicio)

SEXTO

El 069/04/2019 el demandante remite correo con el siguiente tenor: " Hola Santos, os recuerdo que os envié un correo la semana pasada y aún no me habeis respondido. El correo se adjunta abajo en ingles, en este correo os preguntaba acerca de qué días debo trabajar en abril . Muchas gracias!!."

El mismo dia remite correo a E. O. que dice textualmente: Hola Eje, te recuerdo que te envíe un correo la semana pasada y aún no me has respondido. Abajo aparece el mensaje de la semana pasada en inglés. En el mensaje le preguntaba acerca de una paciente que llamó el 26 de marzo preguntando por mis servicios en la clínica y le dijeron que yo no trabajaba allí. Además escribí a Santos para preguntar que día debía ir a trabajar en Abril y no me ha respondido. Me gustaría saber en qué situación me encuentro. Gracias de antemano.

(documento 5 acompañado a la demanda)

SEPTIMO

El actor f‌ija sus propios precios en las intervenciones quirúrgicas que realiza en la clínica demandada.

En fecha 30/04/2018 la empresa remite mail al actor en el siguiente sentido:

Hola Eleuterio, estás interesado en las cirugías de blefaroplastia? Especialmente los párpados superiores, pero tal vez también los parpados transconjuntivales .

La competencia es bastante difícil, pero imaginamos que podríamos conseguirle un par de pacientes al mes.

El cirujano plástico f‌inlandés en Fuengirola hace párpados superiores por 800-900 euros ¿Qué piensas?

El actor responde el 01/04/2018 manifestando que está interesado, y (....) "cuando hablamos de cirugías superiores de la tapa debemos diferencias dos tipos de cirugías. Le diré las tarifas que quiero e intentaremos cerrar el precio def‌initivo con el paciente.

  1. - Blefaroplastia en piel y grasa, la fácil . Mi tarifa de **** euros

  2. - Blefaroplastia en piel y grasa + reinserción de aponeurosis....(...).

Igualmente en el mail remitido el 23/08/2018 f‌ija su propio precio y asesora a la clínica sobre el precio del coste total .

Se da por reproducido el contenido de los documento 5, 5 bis 6 y 6 bis de de la parte demandada.

OCTAVO

El día 13/09/2019 se produce conversación entre el actor y Miriam cuyo contenido consta en los documentos nums 7 y 7 bis, cuyo contenido se da por reproducido.

NOVENO

El demandante f‌ijaba las fechas en las que debía realizar las cirugías y asume las revisiones de las mismas. Si le ofrecían alguna asistencia o intervención fuera de los días designados por el demandante, éste podía rechazarlo.

El actor tenía la facultad de rechazar la realización de intervenciones quirúrgicas, y concretamente, rechaza las de Lasik porque " voy a operar, asumo riesgos, necesito negociar mis horarios en hospital publico etc....

(documento nº 6 y 6 bis 13 y 13 bis de la parte demandada. Interrogatorio del actor )

DECIMO

En las intervenciones quirúrgicas, habitualmente, el equipo de enfermeros/as los designaba la clínica demandada.

Igualmente designaba al anestesista, que tenia suscrito contrato de colaboración médica.

El material médico y quirúrgico era facilitado por la clínica.

La bata que utilizaba el actor no era de la clínica .

(testif‌ical )

UNDECIMO

En el periodo comprendido entre 18/08/2019 y 02/11/2018 el demandante ha girado contra la entidad demandada y han sido abonadas 4 facturas por importe total de 1.768,00 euros, por los conceptos que constan en el bloque de documentos nº 16 de la parte demandada.

DECIMOSEGUNDO

El día 31 de enero de 2019 el actor participa en la intervención quirúrgica practicada en la clínica demandada. En un momento dado, el demandante decide el traslado del paciente al Hospital Vithas Xanitl.

El mismo día y con posterioridad, desde Sol Eyes se remite correo a intservices.xanit@vithas.es, del que se adjunta copia al demandante y otros con el siguiente tenor :"

Con la referencia a la conversación telefónica, COSTA SOL EVE CLINIC S.L se hace cargo de los gastos del tratamiento del paciente desviado a su hospital el día 31 de enero del 2019 para garantizarle la asistencia sanitaria.

El paciente de nuestra clínica se encuentra a cargo de Dr. Eleuterio .

COSTA SOL EVE CLINIC S.L reclamará los gastos ocasionados de la estancia en el hospital VITHAS XANIT a Dr. Eleuterio ."

(documento nº 4 de la demanda y testif‌ical)

DECIMOTERCERO

Durante el año 2019 el actor ha estado y está en situación de alta en Seguridad Social...

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