ATS, 25 de Noviembre de 2020

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2020:12190A
Número de Recurso4512/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/11/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4512/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: CMG/PP

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4512/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 25 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Vitoria se dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2019, en el procedimiento nº 93/2019 seguido a instancia de D. Bartolomé contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre prestación de desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en fecha 24 de septiembre de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 11 de noviembre de 2019 se formalizó por el letrado D. Ángel Lapuente Montoro en nombre y representación de D. Bartolomé, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 12 de mayo de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de fundamentación de la infracción legal, falta de relación precisa y circunstanciada y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas". La Jurisprudencia de esta Sala ha señalado con reiteración que dicha exigencia "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia" ( SSTS de 5 y 12 de marzo de 2019 rcud. 817 y 2690/2017 y las que en ellas se citan).

El presente recurso incumple el requisito de fundamentar la infracción legal cometida por la sentencia impugnada, como requiere el art. 224.2 LRJS. De hecho, la parte recurrente no cita precepto legal o jurisprudencia que se haya infringido ni razona sobre la pertinencia de los motivos de casación refiriéndose a los particulares de las resoluciones que establezcan la doctrina jurisprudencial invocada. Se trata de un defecto insubsanable y causa de inadmisión del recurso según el art. 225.4 LRJS.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo o, en su caso, del Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derecho Humanos y Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por su parte, el artículo 224 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del articulo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219.

La parte recurrente en casación para la unificación de doctrina formaliza el recurso mediante un escrito que adolece de falta de relación precisa y circunstanciada. En efecto, identifica la sentencia de contraste y establece la comparación entre esa sentencia y la recurrida en términos genéricos (perceptores del subsidio de desempleo, posibilidad de acceder a la pensión de jubilación anticipada) para afirmar que hay identidad sustancial en los hechos, pretensiones y fundamentos. A continuación el recurrente manifiesta que la cuestión planteada es decidir sobre los requisitos para acceder a la pensión de jubilación anticipada, siendo diferente la solución alcanzada por las sentencias comparadas. Según se ha expuesto, el escrito incumple los requisitos del art. 224.1 a) LRJS pues su contenido no evidencia que haya contradicción de sentencias ni se argumenta sobre la concurrencia de las identidades exigidas por el art. 219 LRJS. El defecto advertido es causa de inadmisión del recurso y así lo viene declarando reiteradamente la Sala Cuarta.

TERCERO

La contradicción alegada tampoco puede apreciarse. El letrado del demandante en las actuaciones interpone el presente recurso para que se estime la demanda inicial condenando al SPEE a continuar abonando el subsidio de desempleo para mayores de 55 años hasta el 14 de junio de 2022, fecha en que el actor cumplirá la edad reglamentaria para acceder a la pensión de jubilación. El INSS dio de baja al recurrente en el subsidio el 14 de junio de 2018, fecha en que podía acceder a la jubilación anticipada. Pero no puede apreciarse contradicción con la STS/4ª 422/2018, de 19 de abril (rcud. 2036/2016), porque lo debatido en este caso es la posibilidad de computar las cotizaciones por jubilación efectuadas por la entidad gestora del subsidio de desempleo para mayores de 55 años a efectos de acreditar el periodo de carencia de 30 años exigido para acceder a la jubilación anticipada. Hay falta de identidad en los supuestos de hecho, las pretensiones -reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada en la sentencia de contraste, y percibo del subsidio de desempleo en la sentencia recurrida-, los fundamentos y la normativa examinada - arts. 274.4 y 277.3 LGSS en la sentencia recurrida, y art. 161 bis 2. apdo. c) y disposición adicional 28ª LGSS-, además de que la Sala Cuarta estima el recurso del INSS con la consiguiente desestimación de la demanda.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ángel Lapuente Montoro, en nombre y representación de D. Bartolomé contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 24 de septiembre de 2019, en el recurso de suplicación número 1474/2019, interpuesto por D. Bartolomé, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vitoria de fecha 20 de mayo de 2019, en el procedimiento nº 93/2019 seguido a instancia de D. Bartolomé contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre prestación de desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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