SAP Barcelona 352/2020, 10 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2020
Número de resolución352/2020

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120168241609

Recurso de apelación 208/2019 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 741/2016

Parte recurrente/Solicitante: Marcelina, Calixto

Procurador/a: Alberto Asensio Malo, Alberto Asensio Malo

Abogado/a: CARLOS GARCIA SANFELIU

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., Celestino

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: ANTONIO LOPEZ GALLEGO

SENTENCIA Nº 352/2020

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño José Manuel Regadera Sáenz

Jessica Julian Ibàñez

Barcelona, 10 de noviembre de 2020

Ponente : Jessica Julian Ibàñez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 741/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Alberto Asensio Malo, en nombre y representación de Marcelina y Calixto contra la Sentencia Nº 131/2018 de fecha 31/07/2018 y en el que consta como parte

apelada el/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y como parte demandada Celestino .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr/

  1. Ramón Davi Navarro, en nombre y representación de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., frente a D. Calixto, Dña. Marcelina y D. Celestino, y en consecuencia:

    1. - DECLARO el vencimiento anticipado de la totalidad de la obligación derivada del contrato, y CONDENO a D. Calixto, Dña. Marcelina y D. Celestino a estar y pasar por esta declaración, así como a abonar a la parte actora la suma total adeudada, cuyo importe total deberá determinarse en ejecución de sentencia sin la aplicación de la cláusula suelo.

    2. - La NULIDAD por abusivas y su expulsión del contrato de las siguientes cláusulas:

  2. Cláusula Sexta inserta en el contrato de préstamo de f‌inanciación de bienes muebles de fecha 11/10/2006, relativa a los intereses de demora.

  3. Cláusula Tercera Bis inserta en el contrato de préstamo de f‌inanciación de bienes muebles de fecha 11/10/2006, relativa al tipo de interés variable o cláusula suelo.

    La vigencia del contrato y del resto de cláusulas se mantiene subsistente en todo lo no afectado por la declaración de nulidad de las cláusulas de precedentes.

    No se hace expresa condena en costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/10/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Jessica Julian Ibàñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., en su condición de prestamista se interpuso demanda contra DON Calixto, DOÑA Marcelina Y DON Celestino, en su condición de deudores hipotecantes, por incumplimiento grave y esencial de su obligación de pago (42 cuotas devengadas e impagadas entre el 31 de mayo de 2013 y 31 de octubre de 2016) solicitando que se declare el vencimiento anticipado (o subsidiariamente su resolución) del crédito concertado entre las partes por Escritura de fecha 11 de octubre de 2006, se condene solidariamente a los demandados a abonar la cuantía de 437.454,91 euros, así como los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas. Así mismo, interesa la realización del derecho de hipoteca y, en caso de no satisfacerse las cantidades adeudadas, se produzca a la venta en pública subasta.

Con carácter subsidiario a lo anterior, solicita el cumplimiento del contrato y se condena solidariamente a los demandados a abonar el importe de las cuotas de principal e intereses ordinarios del contrato que haya vencido en el momento de certif‌icar la deuda y que ascienden a 70.433,28 euros, así como las cuotas que por principal, intereses ordinarios se devenguen hasta la sentencia y, en su caso, hasta el íntegro pago del préstamo, así como los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas hasta sentencia. Así mismo, interesa la realización del derecho de hipoteca y, en caso de no satisfacerse las cantidades adeudadas, se produzca a la venta en pública subasta.

El demandado DON Calixto Y DOÑA Marcelina contestaron a la demanda y se opusieron a las pretensiones de la actora sosteniendo: primero, abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, pacto de liquidez, comisiones de impagos; intereses moratorios; suelo, responsabilidad universal impuesta en sustitución de responsabilidad limitada del artículo 140 Ley Hipotecaria; renuncia a la cesión de derechos por el prestatario; orden de imputación de pagos; límites y extensión de la hipoteca; prohibición de arrendar, enajenar o gravar el bien hipotecado; liquidación unilateral de la deuda por el prestamista; asunción de costas judiciales; renuncia al fuero propio; renuncia al examen de la escritura con anterioridad a la f‌irma del contrato; redondeo al alza; cuota f‌inal de hasta el 30% del capital prestado, generando la falsa apariencia de que la cuota mensual es más baja; manipulación del Euribor.

DON Celestino fue declarado en situación de rebeldía procesal al subsanar el defecto de representación, no compareciendo al juzgado para el otorgamiento del correspondiente apud acta a favor del Procurador.

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Mollet del Vallès se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2018 cuyo fallo es del tenor siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinari interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Ramón Davi Navarro, en nombre y representación de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. frente a D. Calixto, Dña. Marcelina y D. Celestino, y en consecuencia:

  1. - Declaro el vencimiento anticipado de la totalidad de la obligación derivada del contrato, y CONDENO a D. Calixto, Dña. Marcelina y D. Celestino a estar y pasar por estar declaración, así como a abonar a la parte actora la suma total adeudada, cuyo importe total deberá determinarse en ejecución de sentencia sin la aplicación de la cláusula suelo.

  2. - La NULIDAD por abusivas y su expulsión del contrato de las siguientes cláusulas:

  1. Cláusula Sexta inserta en el contrato de préstamo de f‌inanciación de bienes muebles de 11/10/2006, relativa a los intereses de mora.

  2. Cláusula Tercera Bis inserta en el contrato de préstamo de f‌inanciación de bienes muebles de fecha 11/10/2006, relativa al tipo de interés variable o cláusula suelo.

La vigencia del contrato y del resto cláusulas se mantiene subsistente en todo lo no afectado por la declaración de nulidad de las cláusulas de precedentes".

Por la representación procesal de D. Calixto, Dña. Marcelina se interpone recurso de apelación sosteniendo: primero, la improcedencia del despacho de ejecución por no cumplir el título los requisitos legales para llevar aparejada ejecución no expresándose las operaciones de cálculo para efectuar la liquidación; segundo, reitera que se deberían de haber expresado las operaciones de cálculo conforme a lo dispuesto en el artículo 695 Lec por lo que la cuantía de la ejecución no es líquida; tercero, no se pactó que la ejecución se despachara por la liquidación efectuada por la entidad prestamista; cuarto, petición de planteamiento de cuestión prejudicial sobre la reforma operada por la Ley1/2013, de 14 de mayo, al considerar que la Disposición Transitoria 4ª otorga un plazo demasiado breve para que el consumidor pueda plantear incidente extraordinario de apelación e impide el control de of‌icio por el tribunal de cláusulas abusivas; quinto, planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, por ser contraria al derecho a la tutela judicial efectiva; sexto, subsidiariamente se interesa que se tenga por formulado incidente extraordinario de oposición a la ejecución considerando abusiva la cláusula relativa al pacto de liquidez, comisiones por impago, intereses de mora, cláusula suelo, responsabilidad universal en sustitución de responsabilidad limitada contemplada por el artículo 140 Ley Hipotecaria y manipulación del euríbor.

La apelada se opone al recurso interpuesto y muestra su conformidad con los argumentos expuestos por el juzgador de instancia solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Expuestos los términos en que queda planteada la controversia y en aras a dar claridad a lo que se eleva para conocimiento en esta alzada, debemos realizar las siguientes precisiones.

En primer término, la parte recurrente no ha impugnado los pronunciamientos de la sentencia relativos a la resolución del contrato por vencimiento anticipado como consecuencia del incumplimiento grave y reiterado de la obligación de pago por parte de los demandados con pérdida del benef‌icio del plazo y, por lo tanto, dicho pronunciamiento deviene f‌irme.

En segundo término, por lo que se ref‌iere a los motivos de apelación contenidos en las...

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