SAP Lugo 158/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2020
Fecha30 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00158/2020

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 39/40/41

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ML

Modelo: N85850

N.I.G.: 27066 41 2 2019 0000976

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000016 /2019

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Guadalupe

Procurador/a: D/Dª SARA LAZARO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª CECILIA GONZALEZ PITA

Contra: Doroteo

Procurador/a: D/Dª PALOMA DE VEGA VILLA

Abogado/a: D/Dª MIGUEL JOSE ARBUNIES ERCE

S E N T E N C I A núm. 158/2020

MAGISTRADOS:

Edgar Amando Cloos Fernández, Presidente

María Luisa Sandar Picado, Magistrada

Ana Rosa Pérez Quintana, Magistrada

En Lugo, 30 de octubre de 2020

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en juicio oral y público, Procedimiento Ordinario (PO) núm.16/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 (DPA 444/2019), por delito de agresión sexual a menor de 16 años, contra:

Doroteo, con DNI NUM000, nacido en Piura (Perú) el NUM001 /1986, hijo de Gabino y de Nicolasa, representado por la Procuradora Paloma de Vega Villa y defendido por el Letrado Miguel José Arbuines Erce.

Son partes activas: como acusación particular Guadalupe, asistida por su madre Raquel, con la representación de la Procuradora Sara Lázaro Rodríguez y defensa de la Letrada Cecilia González Pita; como acusación pública el MINISTERIO FISCAL ; como actor civil el SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

Siendo ponente de esta resolución la Magistrada Ana Rosa Pérez Quintana.

Teniendo en consideración los siguientes

HECHOS
PRIMERO

La causa se inició en virtud de llamada telefónica procedente de la Policía Nacional de DIRECCION000, y atestado núm. NUM002, incoándose DPA núm. 444/2019 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000, que posteriormente se transformaron en Sumario núm. 444/2019.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia el día 19/12/2019 y previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes para la celebración del acto de Juicio Oral para el día 22 de octubre de 2020 en la Sala de Vistas de este Tribunal.

SEGUNDO

La representación del Ministerio Fiscal, formuló un escrito de acusación contra Doroteo, en los siguientes términos, después de relatar los hechos objeto de dicha acusación:

Conclusión segunda: Los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual de los arts. 183.1 y 3 y 74 C.P.

Conclusión tercera: De los hechos narrados responde el procesado en concepto de AUTOR de los arts. 27 y

28 C.P.

Conclusión cuarta: No concurren en el procesado circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

Conclusión quinta: Procede imponer al procesado la pena de 12 años de prisión con igual tiempo de inhabilitación absoluta, con abono del tiempo que el procesado ha permanecido en situación de prisión provisional; prohibición de aproximarse a Guadalupe a una distancia inferior a 300 metros, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 15 años; de conformidad con lo previsto en el art. 192.1 Código Penal 10 años de libertad vigilada y costas.

Responsabilidad civil: El procesado indemnizará a Guadalupe en la cantidad de 10.000 €, y al SERGAS en la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia por la asistencia médica prestada a la menor, en ambos casos con las previsiones de los arts. 576 LEC y 1108 CC.

La representación de Guadalupe, formuló escrito de acusación contra Doroteo, en los siguientes términos:

Conclusión segunda: Los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, del artículo 183.1º, 183.4 4d) y artículo 74 del Código Penal.

Conclusión tercera: Es responsable en concepto de autor directo y material el procesado Doroteo, según lo establecido en los artículos 27 y 28.1 del Código Penal.

Conclusión cuarta: No concurren en el procesado circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

Conclusión quinta: Procede imponer a Doroteo la pena de privación de libertad de doce años, así como la pena accesoria de prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar donde se encuentre o sea frecuentado por esta, y asimismo la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, contacto escrito, verbal, telemático o visual, directo o indirecto, durante un período de veinte años.

Se solicita la libertad vigilada del mismo por el tiempo de veinte años conforme al artículo 192.1 código Penal en relación con el artículo 96.1.3ª del mismo texto normativo. Se solicita asimismo la imposición de penas accesorias y costas.

Responsabilidad civil: En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la menor en la cantidad de 40.000 € por los daños morales ocasionados, con las previsiones de los artículos 576 de la LEC y 1108 del Código Civil.

En el escrito de defensa, por su parte, se negaban los hechos y se solicitaba la libre absolución del procesado.

TERCERO

En el acto del juicio oral, después de practicada la prueba, las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones. Se informó de manera oral y se dio al acusado la última palabra.

Y los siguientes

HECHOS PROBADOS

Que se declaran expresamente como tales:

El acusado Doroteo convivió más de nueve años con la que fue su pareja, Raquel, y los tres hijos menores de edad de ésta, en un domicilio situado en la CALLE000 de DIRECCION000 . La mayor de los tres niños es Guadalupe, nacida el NUM003 -2006, siendo los otros dos varones.

Aproximadamente desde que Guadalupe contaba 11 años de edad, el procesado comenzó a aproximársele con la intención de realizar con ella actos encaminados a satisfacer sus instintos libidinosos vulnerando la libertad sexual de la menor. Para hacerlo aprovechaba las ocasiones en que pudieran encontrase a solas y gracias a la posición de poderío que tenía sobre la menor, similar a la paterno-f‌ilial, además de que ejercía coerción sobre ella para que no le contase nada a su madre, diciéndole que si lo hacía le iba a arruinar la vida, lo cual generó en la menor sentimiento de miedo y de culpabilidad, dada la corta edad y falta de madurez de la niña.

El acusado es marinero de profesión, y permanecía embarcado por largas temporadas. Cuando estaba en tierra, por las noches solía quedarse a solas con los hijos de su pareja, dado que Raquel trabajaba en turno de tarde en el restaurante DIRECCION001 y solía llegar a casa bien pasada la medianoche. En esta tesitura, cuando Guadalupe ya se encontraba en cama, el procesado se metía dentro con ella y le manoseaba los pechos y los genitales, a veces por encima del pijama, otras veces metiendo la mano por debajo de la ropa, mientras se restregaba contra ella. Dado su carácter retraído y manipulable, Guadalupe se limitaba a quedarse quieta esperando a que el procesado se fuera o, incluso, intentaba dormirse. En al menos dos ocasiones el procesado le quitó a Guadalupe el pantalón del pijama y le chupó los genitales. En al menos otra ocasión el acusado penetró analmente a Guadalupe .

La menor no sufre a consecuencia de estos hechos ni lesiones físicas ni secuelas psicológicas objetivables.

Raquel, madre de Guadalupe, se muestra parte y reclama en nombre de su hija las indemnizaciones que pudieran corresponderle por estos hechos.

El acusado, por razón de esta causa, fue detenido el 15/10/2019, habiéndose decretado su prisión provisional el 18/10/2019, situación en la que permanece a día de hoy, estando ingresado en el Centro Penitenciario DIRECCION002 .

Y de acuerdo con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La causa se inició en el Juzgado de Instrucción de DIRECCION000 a medio de un Auto dictado el día 1 de octubre de 2019, en base a llamada procedente de la Policía Nacional de dicha localidad en la que se participó que se había tenido noticia de un presunto delito de agresión sexual a menor de 16 años. Resultó ser Guadalupe, de 12 años de edad, a la sazón. Ese mismo día el médico forense acudió al HOSPITAL000 de DIRECCION003 y procedió al reconocimiento médico de la niña, conjuntamente con la ginecóloga Hortensia . Dicha doctora hizo constar en su informe que la paciente no deseaba la valoración y que estuvieron más de una hora tratando de convencerla, indicando que no se objetivaban lesiones ni perianales ni perineales. También f‌igura que la paciente no habla, que sólo responde a ciertas preguntas como cuándo fue, que no responde si fue de forma continuada ni por dónde, y que después ref‌iere anal pero que no notó nada de dolor. El médico forense, por su parte, expresa en su informe, al día siguiente, que la joven Guadalupe le relató que sufrió en diversas ocasiones agresiones sexuales por parte de la expareja de su madre, que consistían en manoseo de los pechos, tocamientos con las manos en región genital y tocamientos e introducción de pene en región anal, sin dolor ni sangrado a ese nivel; también indica que la menor ref‌irió que esto ocurriera en varias ocasiones, siempre que esta persona estaba en casa, por su profesión de marinero, y que la última agresión databa de al menos un mes.

Este último dato, precisamente, lo recoge ya la Policía Nacional de DIRECCION000 en la carátula de su atestado: hechos ocurridos hace más de un mes en esta localidad. Seguidamente, el mismo día 1 de octubre una patrulla del citado cuerpo policial acudió al HOSPITAL000 de DIRECCION003, constándose que se había personado en dicho lugar una menor en unión de su madre y abuela ref‌iriendo haber sido objeto de una agresión

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