STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha17 Diciembre 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA FREIRE CORZO-S

PLAZA DE GALICIA S/N 15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax : 881-881133/981184853

NIG : 15030 34 4 2020 0000040

Modelo: N02700

DCO DESPIDO COLECTIVO48 /2020

DEMANDANTES: SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA ABOGADO: MARIA CELIA VEIGA RAMOS, PEDRO BLANCO LOBEIRAS, HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ

DEMANDADOS: ALUMINIO ESPAÑOL SL, GRUPO ALCOA INESPAL SLU, ALCOA NEDERLAND HOLDING, BV, ALCOA CORPORATION, MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE DA XUNTA DE GALICIA

ABOGADO : BERNARPABLO PEREZ-NAVAS PEREZ, BERNARPABLO PEREZ-NAVAS PEREZ, IGNACIO ESTEBAN ROS, IGNACIO ESTEBAN ROS, ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, a 17 de diciembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento sobre seguido ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con el nº 48/2020 a instancia del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CCOO), de la Confederación Intersindical Galega (CIG) y de la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT Galicia) frente a las empresas Aluminio Español S.L., el Grupo Alcoa Inespal S.L.U., Alcoa Nederland Holding B.V. y Alcoa Corporation y como partes interesadas la Consellería de Emprego e Igualdade de la Xunta de Galicia y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con intervención del Fogasa, sobre despido colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- Con fecha 10 de octubre de 2020, el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CCOO), la Confederación Intersindical Galega (CIG) y la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT Galicia) presentaron, ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, un escrito en el que interesaron la adopción de medidas cautelares, con carácter previo a la interposición de la demanda de despido colectivo, frente a la empresa Aluminio Español, S.L., y el Grupo Alcoa Inespal, y como partes interesadas la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España, solicitando, en concreto, la adopción de las siguientes medidas cautelares: "La intervención o administración judiciales de los bienes productivos (...), asumiéndose la intervención y administración de la Planta de Aluminio por la SEPI durante lo que dure el proceso de impugnación de despido colectivo, hasta que se dicte sentencia f‌irme. Con carácter subsidiario a la anterior petición, la orden judicial de abstenerse provisionalmente de llevar a cabo una conducta, a f‌in de ordenar a la Empresa Aluminio Español, S.L., que se abstenga de ejecutar los despidos individuales con respecto a los trabajadores afectados por el despido colectivo y abstenerse, en consecuencia, de parar la producción de aluminio en la fábrica y de llevar a cabo cualquier actuación dirigida a hacer efectiva esta parada de la fábrica y de las cubas en concreto, en tanto no se dicte una sentencia f‌irme en el proceso de despido colectivo".

2.- La Letrada de la Administración de Justicia dictó Decreto con fecha 19 de octubre de 2020, en el que señaló, en esencia, que examinados los requisitos formales, se admitió la petición de medidas cautelares, siguiéndose el procedimiento con el nº 44/2020, y se designó como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo según el turno establecido para este TSX Galicia Sala de lo Social, siendo los demás componentes de la Sala los Ilmos. Sres. D. Juan Luís Martínez López, D. José Fernando Lousada Arochena y D. Jorge Hay Alba, citando de comparecencia a las partes, tanto demandantes como demandadas e interesadas, para el día 28 de octubre de 2020 a las 9,30 horas de la mañana, quienes deberán comparecer con todos los medios de prueba, respecto de la medida cautelar, de que intentasen valerse.

3.- En la fecha y hora señalados, 28 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, con el resultado que obra en actuaciones, efectuándose un descanso a las 15:00 horas y reanudándose el acto a las 16:00 horas, f‌inalizando a las 18:35 horas en que el procedimiento quedó visto para su resolución, señalando que el plazo para resolver es el establecido en el artículo 835 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de cinco días hábiles desde la terminación de la vista.

4.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados señalados anteriormente, dictó auto en el procedimiento de medidas cautelares MCC 44/2020 con fecha 4 de noviembre de 2020, en cuya parte dispositiva se estableció lo siguiente: "Estimando en parte la pretensión de medidas cautelares solicitadas por el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CCOO), la Confederación Intersindical Galega (CIG) y la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT Galicia), frente al Grupo Alcoa Inespal (Alumino Español, S.L.U., Alúmina Española, S.A., y Alcoa Inespal, S.L.U.), con intervención de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España, se ordena a la empresa abstenerse de llevar a cabo cualquier actuación dirigida a hacer efectiva la parada de las cubas. Quedarán sin efectos estas medidas si no se interpone la demanda principal de impugnación de despido colectivo en el plazo marcado por la Ley, o si en esa demanda no se solicita la declaración de nulidad. Contra el presente auto solo cabe recurso de reposición de conformidad con el artículo 186.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social".

5.- Con fecha 11 de noviembre de 2020 la representación legal de Grupo Alcoa Inespal (Aluminio Español, S.L.U., Alúmina Española, S.A., Alcoa Inespal, S.L.U.), presentó ante esta Sala el escrito en el que, después de exponer lo que tuvo a bien en defensa de sus intereses en el cuerpo del escrito, solicitó lo siguiente: "Que tenga por presentado este escrito y, en su virtud, por interpuesto, en legales tiempo y forma, el presente recurso de reposición y, tras los trámites legales oportunos, dicte resolución por la que, con estimación de los motivos del presente recurso, anule y revoque el Auto de fecha 4 de noviembre de 2020, desestimando la solicitud de medidas cautelares instada por la parte actora. Es Justicia que pido en Madrid, para A Coruña, a 9 de noviembre de 2020".

6.- Previo traslado a las demás partes que se pronunciaron, respectivamente, en defensa de sus intereses, así el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CCOO), la Confederación Intersindical Galega (CIG) y la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT Galicia) como las partes interesadas Consellería de Emprego e Igualdade de la Xunta de Galicia y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, solicitaron la conf‌irmación del auto sobre medidas cautelares dictado con fecha 4/11/2020.

7.- Con fecha 30/11/2020 la Sala dictó auto resolviendo el recurso de reposición formulado por la representación legal de Grupo Alcoa Inespal (Aluminio Español, S.L.U., Alúmina Española, S.A., Alcoa Inespal,

S.L.U.) en cuya parte dispositiva se contiene lo siguiente: "Desestimando el recurso de reposición interpuesto por el Grupo Alcoa Inespal (Alumino Español, S.L.U., Alúmina Española, S.A., y Alcoa Inespal, S.L.U.) frente al auto de esta Sala de fecha 4/11/2020, dictado en el procedimiento de medidas cautelares solicitadas por el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CCOO), la Confederación Intersindical Galega (CIG) y la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT Galicia), frente al con intervención de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España, en cuya parte dispositiva se ordena a la empresa abstenerse de llevar a cabo cualquier actuación dirigida a hacer efectiva la parada de las cubas, conf‌irmamos dicha resolución. Contra el presente auto cabe recurso de casación ordinaria. Así por este auto, lo pronunciamos, mandamos y f‌irmamos".

SEGUNDO

1.- Con fecha de 6 de noviembre de 2020 se presentó demanda por el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CCOO); la Confederación Intersindical Galega (CIG) y la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT Galicia) frente a las empresas Aluminio Español S.L., el Grupo Alcoa Inespal S.L.U., Alcoa Nederland Holding B.V. y Alcoa Corporation y como partes interesadas la Consellería de Emprego e Igualdade de la Xunta de Galicia y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sobre despido colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, terminaron suplicando a esta Sala: "Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en su virtud, tenga por formulada demanda en materia de despido colectivo contra la empresa Aluminio Español S.L., Grupo Alcoa Inespal, Alcoa Nederland Holding B.V. y Alcoa Corporation y como interesadas la Consellería de Emprego e Igualdade de la Xunta de Galicia y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y tras los trámites legales, se señale día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, por el que, en def‌initiva y caso de no avenencia, dicte sentencia en la cual, previa estimación de la...

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