SAP Pontevedra 45/2020, 10 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2020:1991
Número de Recurso21/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución45/2020
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00045/2020

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2018 0008263

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000021 /2018

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Pura, Lucas

Procurador/a: D/Dª, KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO, CELSA MUÑOZ LEIRA

Abogado/a: D/Dª, PAULA MARTINEZ LORENZO, JOSE LUIS PENA FERNANDEZ

Contra: MAPFRE ESPAÑA S.A MAPFRE ESPAÑA S.A., Maximino

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS VALENCIA ULLOA, SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ADOLFO QUIROS ECHEGARAY, PAULIÑO DAMIAN DEL RIO IGLESIAS

SENTENCIA Nº 45/20

ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas:

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª M.ª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

En PONTEVEDRA, a diez de diciembre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida por el Juzgado de violencia sobre la Mujer número 1 de Vigo con el número de Sumario 509/18 y esta Sección como PROCEDIMIENTO ORDINARIO 21/18 por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, contra Maximino con NIE NUM000 nacido en Uruguay el día NUM001 /1977 hijo de Rubén y de María Virtudes

, representado por la Procuradora Doña Susana Boquete Rodríguez y defendido por el Abogado D. Paulino Damián del Río Iglesias, como responsable civil MAPFRE ESPAÑA S.A. representado por la Procuradora Doña María Jesús Valencia Ulloa y defendido por el Letrado Don Adolfo Quiros Echegaray. Siendo parte acusadora Pura representada por la Procuradora Doña Katia Fernández Meiriño y defendida por la Abogada Doña Paula Martínez Lorenzo y Lucas, representado por la Procuradora Doña Celsa Muñoz Leira y defendido por el Letrado Don José Luis Pena Fernández, el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª NÉLIDA CID GUEDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de HOMICIDIO en virtud de auto de incoación de diligencias previas 1155/18 de fecha 16 de junio de 2018 dictado por el Juzgado de instrucción número 3 de Vigo que posteriormente fueron inhibidas al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vigo dando lugar a la incoación en la misma fecha de las diligencias previas 1155/18 transformadas posteriormente por auto de 19/06/18 en Sumario 511/18.

Practicadas las diligencias que se estimaron procedentes, se acordó el procesamiento de Maximino por resolución de 07/05/19 y se acordó la conclusión del sumario por auto de 30 de mayo de 2019 elevando las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en junio de 2019, y personadas las partes se dio traslado de las actuaciones para instrucción a las partes, acordándose por auto 09/01/20 la conf‌irmación del auto de conclusión dictado por el instructor y el 23/01/20 la apertura de juicio oral con traslado para calif‌icación a las partes.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de DOS delitos de HOMICIDIO en grado de tentativa, previsto y penado en el art 148 en relación con los arts. 16.1º y 62 del C.P., uno, en la persona de Pura y el otro, en la persona de Lucas, que subsumen, por la norma del art 382del C.P., un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA, previsto y penado en el art 381 del C.P. siendo autor el acusado Maximino concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el delito de homicidio en grado de tentativa en la persona de Pura y la atenuante del artículo 21.7ª en relación con el art. 21.1º y 20.2º del Código Penal (alteración psíquica moderada de la capacidad volitiva) en todos los delitos, interesando la imposición de las siguientes penas:

Por el delito de homicidio intentado en la persona de Pura, la pena de 8 años de PRISIÓN con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, conforme al art 57 en relación con el art 48, ambos del C.P., procede imponer al acusado la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Pura en cualquier lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 9 años, con dispositivo telemático de control.- Por el delito de homicidio intentado en la persona de Lucas, la pena de 6 años de PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, conforme al art 127 del C.P. se interesó el comiso del vehículo Peugeot Partner con placas de matrícula ....-FXH propiedad del acusado y utilizado por éste como instrumento de los delitos imputados.

En materia de responsabilidad civil, se solicitó que el acusado indemnice en las siguientes cantidades:1.- A Pura a razón de 76,39 euros por cada uno de los 9días de perjuicio grave y 52,96 euros por cada uno de los 115 días de perjuicio moderado, lo que hace un TOTAL de 6.777,91 euros (con aplicación del baremo de 2018)2.- A Lucas en 52,96 euros por cada uno de los 93 días de perjuicio moderado y en 2.419,65 euros por la secuela que se cifra en 3 puntos(con aplicación del baremo de 2018), todo lo cual hace un TOTAL de

7.344,95euros.Asimismo deberá indemnizarle en la cantidad que se acredite por el siniestro total de su vehículo Peugeot 205 matrícula FE....ID. .- A Imanol en la cantidad de 300 euros por los daños en su vehículo Renault Laguna matrícula .... BSD . Del pago de todas estas cantidades será considerada responsable civil directa la cía. MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS con los intereses previstos en el art 20 de la ley de contrato del seguro (y sin perjuicio, en su caso, de la acción de repetición del art 76 LCS) y subsidiariamente de acuerdo con el art 120.5º del C.P., el acusado como propietario del vehículo.

Por la acusación particular de Pura se calif‌icaron los hechos como constitutivos de delito de asesinato en grado de tentativa, previsto en el artículo 139 del CP, al apreciar la existencia de alevosía en el agresor por la nula capacidad de defensa de Dña. Pura, un delito de malos tratos en el ámbito familiar recogido en el artículo

153 de CP, también frente a Dña. Pura, un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en el artículo 138 CP, en relación a Lucas, y un delito de conducción temeraria, previsto en el artículo 381 del CP del que es responsable el acusado en concepto de auto concurriendo la Agravante de parentesco del artículo 23 del CP, conjuntamente con una de género del artículo 22.4 del mismo cuerpo legal, en el delito de asesinato en grado de tentativa en la persona de Pura e interesando la imposición por el delito de asesinato en grado de tentativa a la persona de Pura la pena de 15años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponerle por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, 3añosde prisión y 80días de trabajos sociales. Además de impedirle tener armas durante un período de 3 años.

Se adhirió a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en los demás delitos. Interesando, además, imponerle al acusado, conforme al artículo 57, en relación con el artículo 48 del CP, la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Pura en cualquier lugar que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 10 años con dispositivo telemático de control, no reclamando pago de responsabilidad civil al haber sido indemnizada por la aseguradora Mapfre e interesando la expresa imposición de costas de esta acusación.

Por la acusación particular de Lucas, calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 148 en relación con los artículos 16.1º y 62 del Código Penal, uno en la persona de Pura y el otro en la persona de Lucas, que subsumen por la norma del artículo 382 del C.P., un delito de conducción temeraria, previsto y penado en el artículo 381 del Código Penal, de los que es responsable el acusado concurriendo la agravante de parentesco en el delito de homicidio en grado de tentativa en la persona de Pura y la atenuante del art. 21.7º en relación con el artículo 21.1º y 20.2º (alteración psíquica moderada de la capacidad volitiva) en todos los delitos, e interesando la imposición de las siguientes penas:

  1. - Por el delito de homicidio en grado de tentativa en la persona de Pura, la pena de 8 años de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Asimismo conforme al art. 57 en relación con art. 48, ambos del C.P. la imposición de la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Pura en cualquier lugar en el que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 9 años, con dispositivo telemático de control.

  2. - Por el delito de homicidio intentado en la persona de Lucas, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y comiso del vehículo Peugeot Partner con placas de matrícula ....-FXH Y DEBIENDO INDEMNIZAR A Pura a razón de 76,39 euros por cada uno de los 9 días de perjuicio grave y 52,96 euros por cada uno de los 115 días de perjuicio moderado, lo que hace un total de 6.777,91 euros (con aplicación del baremo de 2018)y a Lucas en 5.250 euros por los días de perjuicio moderado y la secuela, todo lo cual hace un total de 5.250 que ya fueron indemnizados por la seguradora Mapfre. Asimismo por el siniestro total de su vehículo Peugeot 205 matrícula FE....ID., 700

euros, que ya fueron indemnizados por la aseguradora Mapfre y a Imanol en...

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