STSJ Galicia 36/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2021
Fecha06 Mayo 2021

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00036/2021

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 36057 43 2 2018 0008263

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000039 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000021 /2018

RECURRENTE: Joaquín

Procurador/a: SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ

Abogado/a: PAULIÑO DAMIAN DEL RIO IGLESIAS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Reyes , Leoncio

Procurador/a: KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO, CELSA MUÑOZ LEIRA

Abogado/a: PAULA MARTINEZ LORENZO, JOSE LUIS PENA FERNANDEZ

SENTENCIa

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez

A Coruña, 6 de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 39/2021) el Procedimiento Ordinario seguido en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo número 21 de 2018), partiendo de la causa que con el número 509/18 tramitó el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de DIRECCION001 por delito de homicidio en grado de tentativa contra el acusado Joaquín. Son partes en este recurso, como apelante, el mencionado procesado y condenado, representado por la procuradora Doña Susana Boquete Rodríguez y asistido por el letrado Don Pauliño Damián del Río Iglesias y como apelados el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares ejercidas por Reyes representada por la Procuradora Doña Katia Fernández Meiriño y defendida por la letrada Doña Paula Martínez Lorenzo y Leoncio, representado por la procuradora Doña Celsa Muñoz Leira y defendido por el Letrado Don José Luis Pena Fernández.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Carlos Suárez-Mira Rodríguez.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 10 de diciembre de 2020 por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra contiene los siguientes hechos probados:

El acusado Joaquín, con NIE NUM000 mayor de edad en cuanto nacido en fecha NUM001/77 y sin antecedentes penales, estaba casado con Reyes. A mediados de 2018 iniciaron los trámites de separación y cesaron en la convivencia aun cuando siguieron manteniendo comunicación y contacto entre ambos.

El día 14 de junio de 2018, el acusado, que pensaba que podían retomar la relación, como en ocasiones anteriores siguió a Reyes conduciendo su vehículo Peugeot Partner matrícula .... MRD , desde la Cruz Roja sita en el casco Vello de DIRECCION001 hasta la parada de autobús próxima al domicilio de esta, en la C/ DIRECCION000 de esta ciudad y la invitó a tomar un café en la Cafetería La Torta en DIRECCION003, a la que solían acudir, para hablar de su hija común, a lo que accedió Reyes , que subió de forma voluntaria al vehículo del acusado.

Al llegar a la rotonda que permite dirigirse a DIRECCION003 o entrar en la autopista, el acusado preguntó a Reyes si le había engañado o sido infiel y como quiera que esta le dijo que dejase el tema o se bajaba del coche, el acusado, enfadado, tomó la entrada a la Autopista AP 9 en dirección a DIRECCION002 insistiendo en que contestase a la pregunta al tiempo que le advertía que si no lo hacía iba a empotrar el coche contra un camión e iban a morir los dos. El acusado condujo hasta la rotonda que permite dirigirse a DIRECCION002 o regresar a DIRECCION001, reincorporándose a la vía en dirección DIRECCION001 y una vez llegó a rotonda de DIRECCION001 tomó de nuevo la dirección DIRECCION002 y desde esta accedió a la carretera C.G. 4.1 sentido DIRECCION002 y durante todo trayecto continuó preguntando a Reyes si le había engañado repitiendo que si no la hacía colisionaría contra otro vehículo para causar la muerte de ambos.

En el trayecto Reyes intentó realizar una llamada al 112 desde su teléfono móvil con número NUM002 momento en el que el acusado, bajó las ventanillas para evitar que se pudiese escuchar e intentó arrebatar el teléfono a Reyes quien para impedirlo le mordió en la mano.

En ese momento, el acusado, que continuaba circulando por la carretera CG 4.1 ( DIRECCION004- DIRECCION002), en dirección DIRECCION002, en un tramo de velocidad limitado a 70 Km /h., en obras y con pivotes e indicativos en la calzada de que uno de los dos carriles de circulación iba a quedar inhabilitado por obras, circulando delante varios vehículos que formaban una pequeña caravana, consciente de estas circunstancias del tráfico, con ánimo de atentar contra la vida de Reyes , al tiempo que le decía "adiós" y ponte el cinturón que nos vamos a matar, aceleró de forma considerable y sin frenar ni realizar maniobra evasiva alguna dirigió su vehículo intencionadamente contra el vehículo PO matrícula FE .... Y que le precedía, conducido por Leoncio, que circulaba correctamente, asumiendo el riesgo para la vida que podía provocar para sus ocupantes , impactando de forma violenta contra la parte trasera de dicho vehículo con su parte delantera, provocando que este diese vueltas y se desplazase más de 100 metros para acabar deteniéndose tras golpearse contra un muro y el quitamiedos de la carretera.

Tras la colisión, el acusado, dirigiéndose a Reyes exclamó: "me ha salido mal la jugada", se dirigió al Peugeot 205 a interesarse por el estado de su conductor, luego volvió hacia el lugar en donde estaba su vehículo en el que se encontraba Reyes que gritaba que la quería matar, que la quería meter debajo de un camión y a continuación saltó la mediana y se abalanzó sobre el vehículo Renault Laguna matrícula .... VTL que conducía Hugo que circulaba debidamente en sentido contrario.

El vehículo conducido por el acusado tenía póliza de seguro en vigor con la Compañía Aseguradora Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros.

Como consecuencia de estos hechos, Reyes sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, omalgia derecha, traumatismo torácico con contusión torácica y hematoma en zona de cinturón de seguridad y contusión en pie derecho, así como crisis de ansiedad. Para la curación las lesiones precisaron, tratamiento médico continuado consistente en examen y pruebas con finalidad diagnostica, fármacos, rehabilitación e ingreso psiquiátrico. Tardó en curar 9 días de perjuicio grave y 115 días de perjuicio moderado sin que resten secuelas. Ha sido indemnizada por la Compañía Aseguradora y renuncia a las acciones civiles.

Leoncio, sufrió lesiones consistentes en esguince cérvido-dorso-lumbar, poli contusiones y DIRECCION005, que precisaron de tratamiento médico, rehabilitador y psicológico y tardaron en curar 93 días de perjuicio moderado, restándole como secuela DIRECCION006. Asimismo, el vehículo Peugeot 205 matrícula FE .... Y, resultó siniestro total. Ha sido indemnizad por la Compañía Aseguradora y renuncia a las acciones civiles.

El propietario del vehículo Renault Launa Matrícula .... VTL, propiedad de Hugo resultó con daños materiales, reclamando la cantidad de 300 €

El acusado, padecía un episodio depresivo grave y en el momento de los hechos presentaba una merma de la capacidad volitiva moderada, que tras el accidente se intensificó hasta casi la anulación

.

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Joaquín como autor criminalmente responsable de un delito de TENTATIVA DE ASESINATO, concurriendo la Agravante de parentesco y la Atenuante de anomalía o alteración síquica la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a la víctima, Reyes, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, así como la de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de ocho años superior a la pena de prisión impuesta.

Como autor de un delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO concurriendo la Atenuante de anomalía o alteración síquica a la pena de CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se acuerda el comiso del vehículo Peugeot Partner matrícula .... MRD, propiedad del acusado.

Se condena expresamente al acusado al pago de las costas causadas incluidas las de la acusación particular

.

TERCERO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia y el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares lo impugnaron.

CUARTO

Mediante providencia de 9 de abril de 2021 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Suárez-Mira Rodríguez.

QUINTO

La Sala, por providencia de 3 de mayo, señaló el siguiente 4 de mayo para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUndamentos de derecho
PRIMERO

1. El apelante interpone recurso y, como primer motivo de apelación «al amparo del artículo 846 bis c) de la LECrim en relación a los artículos 746 y 747 de la citada ley», señala que en el juicio oral se incurrió en quebrantamiento de las normas y garantías procesales que le...

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