SAP Tarragona 766/2020, 25 de Noviembre de 2020

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2020:1506
Número de Recurso133/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución766/2020
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120188031930

Recurso de apelación 133/2020 -U

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 502/2018

Parte recurrente/Solicitante: Abel, BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Procurador/a: Jose Farre Lerin, Javier Fraile Mena

Abogado/a: Luis Briones Bori, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

SENTENCIA Nº 766/2020

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Silvia Falero Sánchez

Tarragona, 25 de noviembre 2020.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 133/2020 frente a la sentencia de 9 noviembre 2019, recaído en Ordinario nº 502/2018, tramitado por el Jugado Nº 8 de Tarragona, a instancia de D. Abel, como demandante-apelante, y BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. (hoy y en lo sucesivo BANCO DE SANTANDER S.A.), como demandado-apelante, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta en los presentes autos

civiles de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 502/18, y el procedimiento acumulado con número 506/18 a instancias de DON Abel, representados por el Procurador Sr. Fraile Mena; contra la mercantil BANCO POPULAR, SA, representada por el Procurador Sr. Farre Lerín,; y, en consecuencia:

1- Se DECLARA la nulidad de las siguientes cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 6 de Junio de 2007 ante el Notario Don JOSE LUIS BELLOT SEMPERE (Protocolo núm. 996):

  1. Cláusula QUINTA (gastos) contenida en la escritura de préstamo hipotecario.

    A excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la f‌inca, hogar o incendio, las referencias a los gastos derivados de la operación de compraventa o inherentes a la condición de propietario del inmueble; las referencias a la primera tasación del inmueble.

  2. Cláusula SEXTA SÉPTIMA, en el siguiente apartado: " 7.1.1. Por falta de pago a sus vencimientos de cualquier cuota de amortización de capital y/o intereses a que se ref‌iere esta cláusula PRIMERA. 7.2.3. Si la parte deudora incumpliera alguna de las obligaciones de este contrato, incluso las accesorias.

  3. CLÁUSULA FINANCIERA apartado 3 Apartado 3.3. (Limite a la variación del tipo de interés aplicable.-) de la escritura de PRESTAMO HIPOTECARIO VIVIENDA, otorgada en fecha 6 de Junio de 2007 ante el Notario Don JOSE LUIS BELLOT SEMPERE (Protocolo núm. 996 ) "No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable a este contrato será del 5%".

    1. - Se CONDENA a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario suscrito con la parte actora, que subsistirá en todo lo no afectado por las anteriores declaraciones.

    2. - Se CONDENA a la entidad demandada a eliminar la cláusula y a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula "suelo", resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre los intereses abonados en aplicación de dicha cláusula suelo y los que resulten de suprimir la mencionada cláusula, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previstos en la escritura de fecha 6 de junio de 2007, desde que comenzara a aplicarse, y hasta la novación. Dicha cantidad se determinará en ejecución de sentencia y será el resultado de la diferencia entre lo pagado en concepto de intereses remuneratorios con aplicación de la cláusula suelo y lo

      que le correspondería haber abonado a la parte demandante sin su aplicación.

      DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a la actora de los intereses legales que devenguen las cantidades a devolver desde la fecha de su pago por la demandante.

    3. - Se CONDENA a la entidad demandada a restituir la mitad de los gastos abonados en concepto de aranceles de Notario (319,22 euros); y la totalidad de los gastos de Registro (127,99 euros), ascendiendo a la cantidad de 447,21 euros . La cantidad se incrementará con los intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de dichos conceptos hasta la fecha de la presente resolución. A continuación, devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC hasta el completo pago".

      Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

  1. - D. Abel pide de modo principal la nulidad de la cláusula suelo incorporada al préstamo suscrito el 6...

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